Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3049/146 de 2001
14 ago 2001
Cláusula Tácita. Beneficios.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
La Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. no puede suprimir unilateralmente el beneficio denominado "Jefe Carrera", otorgado en forma reiterada a la profesional de la educación Sra. [nombre reservado], por constituir éste una cláusula que se encuentra incorporada tácitamente a su contrato individual de trabajo.
Texto completo
ORD. Nº 3049/146
MAT.: Cláusula Tácita. Beneficios.
RDIC.: La Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. no puede suprimir unilateralmente el beneficio denominado "Jefe Carrera", otorgado en forma reiterada a la profesional de la educación Sra. [nombre reservado], por constituir éste una cláusula que se encuentra incorporada tácitamente a su contrato individual de trabajo.
ANT.: 1) Pase Nº 1054, de 25.04.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 23.04.2001, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 9º. Ley 19.070, artículo 78. Código Civil, artículo 1545.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 1120/46, de 15.02.95 y 3798/204, de 30.06.97.
SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado],
CALLE COLOMBIA CON SAN JOSÉ DE LA ESTRELLA
LA FLORIDA/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógica Ltda., suspenda el pago del beneficio de "Jefe de Carrera", considerando que éste no se encuentra consignado en su contrato de trabajo.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 9º del Código del Trabajo, aplicable al sector educacional de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, en su inciso 1º, establece:
"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".
De la norma legal preinserta se infiere que el contrato individual de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo.
Sin embargo, cabe expresar que no obstante su carácter consensual, el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha exigido como requisito de prueba y no como requisito de existencia o validez del mismo.
Ahora bien, como consecuencia del carácter "consensual" del contrato de trabajo, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito sino que, además, aquellas no escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento éste que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.
Aún más, la formación del consentimiento puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo en aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías señaladas.
La manifestación tácita a que se ha hecho alusión está constituida por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita configuran el contrato individual de trabajo.
Conforme con lo expuesto anteriormente, es posible concluir que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornada, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo.
En la especie, de los antecedentes aportados, aparece que la Sociedad empleadora le ha pagado el beneficio denominado "Jefe de Carrera" en forma ininterrumpida desde el 1 de marzo de 1998 hasta el mes de marzo de 2001, aun cuando éste nunca se ha consignado por escrito en su contrato.
Si se analiza el caso en estudio, a la luz de las conclusiones doctrinarias anotadas en párrafos precedentes, no cabe sino sostener que ha existido un acuerdo tácito de voluntades entre empleador y trabajadora en orden a otorgarle el beneficio en cuestión, lo que se ha traducido, a la vez, en una cláusula que se encuentra incorporada tácitamente en su contrato individual de trabajo.
De ello se sigue que la referida estipulación tácita no puede ser dejada sin efecto sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, en conformidad a lo prevenido por el artículo 1545 del Código Civil, el que al efecto prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. no puede suprimirle unilateralmente el beneficio denominado "Jefe Carrera", que le ha sido otorgado en forma reiterada por constituir éste una cláusula que se encuentra incorporada tácitamente a su respectivo contrato individual de trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
cláusula tácita, beneficios,
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