Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 313/16 de 1999

18 ene 1999

Contrato individual Interpretación.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº313/016

MAT.: Contrato individual Interpretación.

RDIC.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario Nº 6792, de 19.11.98, Sr. Superintendente de Isapres.

2) Presentación de 29.10.98, de Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School Ltda.

FECHA: 18/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO.

A : SR. SUPERINTENDENTE DE ISAPRE

Mediante oficio ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a fijar el sentido y alcance de la cláusula sobre jornada de trabajo contenida en el contrato individual celebrado entre un docente del establecimiento educacional Windsor School y dicho Empleador. Ello, a objeto de resolver la consulta formulada ante esa Superintendencia por la Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School Litda., referente a la remuneración que corresponde pagar a dicho docente que se encuentra actualmente acogido a licencia médica con reposo parcial en las mañanas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La estipulación por la cual se consulta, en lo pertinente, establece:

lunes: Tarde de 15:00 horas a 16:30 horas

de 16:45 horas a 18:15 horas

Martes: Mañana de 08:00 horas a 09:30 horas

de 09:45 horas a 11:15 horas

de 11:30 horas a 13:00 horas

: Tarde de 15:00 horas a 16:30 horas

Miércoles: Mañanade 08:00 horas a 09:30 horas

de 09:45 horas a 11:15 horas

de 11:30 horas a 13:00 horas

jueves: Mañana de 08:00 horas a 13:00 horas

: Tarde de 15:00 horas a 18:15 horas

Viernes: Mañana de 08:00 horas a 09:30 horas

de 09:45 horas a 11:15 horas

de 11:30 horas a 13:00 horas.

De la cláusula contractual antes transcrita se infiere que las partes pactaron una jornada de trabajo de 30 horas cronológicas semanales de lunes a viernes, distribuida diariamente en horarios de mañana y tarde. De la misma norma convencional fluye que, a excepción del día lunes, el aludido docente debe prestar servicios en las mañanas y que la jornada respectiva se extiende entre las 08:00 y las 13:00 horas.

Como es dable apreciar, los propios contratantes diferenciaron claramente la jornada de mañana y tarde a que se encontraría afecto el dependiente y fijaron los horarios que comprende cada una de ellas, de suerte tal que para los efectos de determinar en la especie, que debe entenderse por dichos conceptos deberá estarse a lo pactado por las partes en la estipulación antes transcrita y comentada.

De esta suerte, al tenor de lo expuesto en párrafos que anteceden, forzoso es convenir que habiéndose prescrito al docente de que se trata un reposo parcial que se hace efectivo en las mañanas, éste ha quedado eximido de la obligación de prestar servicios en la jornada de mañana prefijada por las partes, la cual, como ya se dijera, se extiende entre las 08 y las 13 horas de martes a viernes.

Por consiguiente, atendidas todas las consideraciones formuladas no cabe sino concluir que el establecimiento educacional Windsor School sólo estará obligado a pagar al referido docente durante el período en que se encuentre acogido a licencia médica en los términos ya señalados, la remuneración correspondiente a la jornada de la tarde, esto es, la que se establece como tal en la norma convencional en análisis.

Es cuanto puedo informar a Ud.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Contrato individual; Interpretación;

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…