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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3149/126 de 1996

31 may 1996

Fuero maternal; Personal de exclusiva confianza

Protección a la maternidad

Lo que resuelve

Las dependientes que ejercen cargos de exclusiva confianza están amparadas por el fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, en los casos previstos por la ley.

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Texto completo

ORD.: Nº 3149/126

MATERIA; Fuero maternal Personal de exclusiva confianza.

RESUMEN DE DICTAMEN; Las dependientes que ejercen cargos de exclusiva confianza están amparadas por el fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, en los casos previstos por la ley.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.08.95, de Goñi y Cía. Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 174 inciso 1º y 201 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nº 5.027-234, de 10.08.95, Nº 4.535-209, de 05.08.94, y Nº 4.630-199, de 20.08.92.

FECHA DE EMISION: 31/05/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado] Y CIA. LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado pronunciamiento acerca de la procedencia de omitir la solicitud de desafuero, en el caso una trabajadora embarazada que cumple labores de exclusiva confianza.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 201 inciso 1º del Código del Trabajo dispone:

" Durante el período de embarazo y hasta un año después de " expirado el descanso de maternidad, la mujer trabajadora estará " sujeta a lo dispuesto en el artículo 174".

Por su parte, el artículo 174 inciso 1º del mismo cuerpo legal preceptúa:

" En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el " empleador no podrá poner término al contrato sino con " autorización previa del juez competente, quien podrá concederla " en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del " artículo 159 y en las del artículo 160".

Del análisis armónico de los preceptos legales transcritos en lo pertinente se infiere que, durante el período de embarazo y hasta un año después de concluído el descanso de maternidad, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo de una dependiente sujeta a fuero laboral, a menos que el juez competente lo autorice previamente y en los casos que la ley determina.

De consiguiente, la mujer trabajadora es amparada por el fuero laboral por la sola circunstancia de encontrarse prestando servicios bajo subordinación y dependencia dentro del período que comprende tal beneficio, de modo que resulta irrelevante para estos efectos atender a la naturaleza de las labores determinadas en el contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.

que las dependientes que ejercen cargos de exclusiva confianza están amparadas por el fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, en los casos previstos por la ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

fuero maternal, personal exclusiva confianza,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4535/209 de 05.08.1994
  • dictamen 4630/199, 20.08.1992
  • Dictamen N° 5027/234, de 10.08.1995 · Fuero sindical; Personal de exclusiva confianza; Organizaciones sindicales; Directores…

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