Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 324/23 de 2000
24 ene 2000
Estatuto docente Colegio particular suvbencionado Remuneración mínima diferencias.
Lo que resuelve
Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 5467/323, de 02.11.99.
Texto completo
ORD. Nº324/23
MAT.: Estatuto docente Colegio particular suvbencionado Remuneración mínima diferencias.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 5467/323, de 02.11.99.
ANT.: 1) Pase Nº 2913, de 30.12.99, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 27.12.99, de Sr. [nombre reservado], representante Legal del Colegio Santa Rita de Casia.
FECHA : 24 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
REPRESENTANTE LEGAL
COLEGIO SANTA RITA DE CASIA
[domicilio reservado]
LA PINTANA
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 5467/323, de 02.11.99, que concluye que "niega lugar a reconsideración de las instrucciones Nº 13-13-99-79, de 27.08.99, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, que ordenan al Colegio Santa Rita de Casia pagar diferencias por concepto de remuneración básica mínima nacional al personal docente dependiente del mismo".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento mencionado, informo a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5467/323, de 04.11.99.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5467/323, de 02.11.1999 · Estatuto docente Colegio particular subvencionado Remuneración mínima Diferencias.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 5467/323, de 02.11.1999 · Estatuto docente Colegio particular subvencionado Remuneración mínima Diferencias.
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