Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3282/238 de 1998

20 jul 1998

Remuneraciones Descuento Inasistencia.

Descuentos

Lo que resuelve

Procede dejar sin efecto instrucciones Nº 97-2044, de 27.10.97, del fiscalizador [nombre reservado], impartidas a empresa Sociedad de Capacitación, Consultoría y Servicios Ltda. C.C.S. Ltda., en cuanto le ordenan pagar diferencias de remuneraciones a la trabajadora Sheri Noelia Pereira de la Paz devengadas en el período marzo a octubre de 1997, si ellas corresponden a lapsos no laborados, por no ajustarse a derecho.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 3282/238

MAT.: Remuneraciones Descuento Inasistencia.

RDIC.: Procede dejar sin efecto instrucciones Nº 97-2044, de 27.10.97, del fiscalizador [nombre reservado], impartidas a empresa Sociedad de Capacitación, Consultoría y Servicios Ltda. C.C.S. Ltda., en cuanto le ordenan pagar diferencias de remuneraciones a la trabajadora Sheri Noelia Pereira de la Paz devengadas en el período marzo a octubre de 1997, si ellas corresponden a lapsos no laborados, por no ajustarse a derecho.

ANT.: 1) Ord. Nº 1436, de 08.05.98, de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Informe de 14.04.98, de fiscalizador Sr. [nombre reservado].

3) Presentación de 14.11.97, de Sr. [nombre reservado], por empresa C.C.S. Ltda.

4) Instrucciones Nº 97-2044, de 27.10.97, de fiscalizador Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 7º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6.350-294, de 04.11.92 y 1.073-29, de 31.01.91.

FECHA: 20/07/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

EMPRESA SOCIEDAD DE CAPACITACION, CONSULTORIA Y

SERVICIOS LTDA. "C.C.S. LTDA."

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita reconsideración de instrucciones Nº 97-2044, del fiscalizador [nombre reservado], impartidas a la empresa Sociedad de Capacitación, Consultoría y Servicios Ltda. C.C.S. Ltda., por la cual ordena pagar diferencias de remuneraciones por el período marzo a octubre de 1997, a la trabajadora Sheri Noelia Pereira de la Paz, y las cotizaciones previsionales correspondientes, atendido a que su contratación habría sido de carácter indefinido, y todo el período indicado su contrato habría estado vigente.

Se fundamenta la solicitud en que la contratación de la trabajadora en el período marzo a octubre de 1997 lo fue por lapsos de 15 días al mes, aproximadamente, mediando entre cada contratación a plazo fijo finiquito, en el cual quedó constancia que la dependiente percibió todas sus remuneraciones por el tiempo trabajado y las respectivas cotizaciones previsionales, razón por la cual no procede exigir pago de remuneración alguna si los lapsos a que se refieren las instrucciones no fueron laborados.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º del Código del Trabajo, dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Del precepto legal transcrito se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes.

Se desprende, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al trabajador el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en ejecutar el servicio para el cual fue contratado.

Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.

En otros términos, la ejecución de la prestación de los servicios es la causa del pago de la remuneración.

Así se desprende, entre otros, de dictámenes Nºs. 6.350-294, de 04.11.92 y 1.073-29, de 31.01.91.

En la especie, consta de los contratos de trabajo tenidos a la vista, de la trabajadora Sheri Noelia Pereira de la Paz, que estos se celebraron del 3 al 19 de marzo, del 4 al 21 de abril, del 5 al 23 de mayo, del 5 al 19 de junio, del 4 al 21 de julio, del 5 al 21 de agosto, del 5 al 25 de septiembre y del 6 al 20 de octubre de 1997, todos ellos para cumplir labores administrativas en dependencias de la Caja de

Compensación de Asignación Familiar Los Andes, según contrato de prestación de servicios convenido con la empresa empleadora C.C.S. Ltda.

Cabe agregar, que cada contrato de trabajo aparece con la correspondientes liquidación de las remuneraciones y finiquito suscrito entre las partes.

De esta modo, aún cuando pudiera estimarse que los contratos de trabajo celebrados entre la empresa C.C.S. Ltda. y la dependiente ya nombrada por su reiteración y continuidad no serían de plazo fijo sino indefinido, al tenor de la doctrina imperante en el Servicio, forzoso resulta concluir que por los lapsos no laborados entre cada uno de los contratos ya señalados no procede exigir pago de remuneración alguna si no hubo prestación de servicios por parte de la trabajadora, aún cuando hubiere estado vigente el contrato, de tratarse de una contratación de carácter indefinida, como la calificara el fiscalizador actuante, determinación que tiene efectos para otros beneficios laborales en los cuales influye la antigüedad del trabajador o para la terminación del contrato.

De esta manera, en el caso en estudio no procede pago de diferencias de remuneración en favor de la trabajadora por los períodos habidos entre cada una de sus sucesivas contrataciones a plazo fijo, ya detalladas, ni consiguientemente se adeuda cotizaciones previsionales por los mismos lapsos, por lo que corresponde dejar sin efecto las instrucciones que así lo dispusieron.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que procede dejar sin efecto instrucciones Nº 97-2044, de 27.10.97, del fiscalizador [nombre reservado], impartidas a empresa Sociedad de Capacitación, Consultoría y Servicios Ltda. C.C.S. Ltda., en cuanto le ordenan pagar diferencias de remuneraciones a la trabajadora Sheri Noelia Pereira de la Paz devengadas en el período marzo a octubre de 1997, si ellas corresponden a lapsos no laborados, por no ajustarse a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA

remuneraciones, descuento, inasistencia,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1073/29, 31.01.1991
  • dictamen 6350/294 de 04.11.1992

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre descuentos

Dictamen N° 2088/108, de 17.04.1997

Remuneraciones comisiones Descuentos Procedencia Atrasos.

No procede jurídicamente considerar en los descuentos efectuados a trabajadores remunerados con un sueldo base y comisiones por causa de atrasos, los montos que hubieren percibido por comisiones, encontrándose por ende, ajustadas a derecho las instrucciones Nº 96.871 impartidas por la Fiscalizadora doña María Castro…

Dictamen N° 262/4, de 17.01.2012

Remuneración: Descuento Crédito Social C.C.A.F. Descuentos Obligatorios. Remuneraciones: Descuento Crédito Social C.C.A.F. No afectos a tope 45%, de inc. 4º, art. 58. Caja de Compensación: Descuento Crédito Social. Descuento Obligatorio. Caja Compensación: Descuento Crédito Social no afecto tope 45%, inc. 4º art. 58.

1) Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo; 2) Al ser los descuentos antes señalados obligatorios no procede por tanto considerarlos en el tope del 45% de la…

Dictamen N° 3494/266, de 30.07.1998

Remuneraciones Asignación de pérdida de caja Descuentos Procedencia. Remuneraciones Descuentos descuentos Perdida de pertenencias de la empresa. Contrato individual Cumplimiento. Negociación colectiva instrumento colectivo negociación individual. Contrato individual Modificación. Descanso compensatorio Día domingo Acumulación Procedencia. Dirección del trabajo Competencia Relaciones no laborales. Contrato individual Existencia. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Requisitos.

Absuelve diversas consultas relativas a la obligación del empleador de otorgar el trabajo convenido; a los descuentos de remuneraciones que pueden convenirse; a la obligación de otorgar un día de descanso en domingo y a la procedencia de cumplir la obligación del aporte sindical previsto en el aumento 346 del Código…

Dictamen N° 7173/361, de 24.11.1997

Remuneraciones Descuentos.

La suspensión de labores ocurrida los días 3 y 4 de marzo de 1997 en la faena de la Cía. Minera Can Can, a causa del cierre del camino de acceso a la misma por efecto del fenómeno climático denominado "invierno boliviano" no constituye caso fortuito o fuerza mayor, no obstante lo cual los trabajadores de los turnos 1…

Dictamen N° 5063/291, de 04.10.1999

Elemento s de seguridad Propiedad. Remuneraciones Descuentos Elementos de seguridad.

1) Son de propiedad de la empleadora los elementos de seguridad entregados por ésta al trabajador para el cumplimiento de sus funciones. 2) No resulta procedente el descuento de estos elementos de seguridad al momento de la cesación de los servicios del trabajador.