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ORD. N°3316/59
Empresa de muellaje; Inscripción o reinscripción en el registro de empresa de muellaje; Certificado que acredita la inexistencia de multa; Sentido y alcance del concepto "multa"; Resolución de multa; Circular Nº88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- circular 88, 05.07.2001
- codigo del trabajo, articulo 474 ver otros del art. 474
- decreto supremo 48, 1986
- decreto supremo 90, 13.09.1999
Texto
Direcciôn del Trabajo
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 3316
DEPARTAMENO JURIDICO
K. S/K (824) 2014
K. 3856 (967) 2016 0059
ORD.:
MAT.: El concepto “multa" que se encuentra inserta en
las disposiciones reglamentarias contenidas en
el N°l letra f) y N°ll letra f), del artículo 3 del
Decreto Supremo Decreto N°48 De 1986 que
Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
debe entenderse como la “Resolución de Multa”
descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de
la Dirección del Trabajo, "Manual de
Procedimientos de Fiscalización y deja sin
efecto normativa que se indica”.
ANT.: 1) Pase N°586, de 19.04.2016, de Jefe de
Gabinete del Director del Trabajo;
2) Ord. N°534-3, de 11.04.2016, de
Subsecretario del Trabajo;
3) Pase N°86, de Jefe Departamento de
Inspección;
4) Ord. N°1836, de 19.05.2014, de Jefe
Departamento Jurídico;
5) Memo. N°22, de 07.04.2014 de Jefe
Departamento de Inspección.
FUENTES: Artículos 2 y 3 NºI letra f) y NºIl letra f) del
Decreto Supremo Decreto N°48 De 1986 que
Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
acápite N°5.4.8 de Circular N°88, de
05.07.2001, de la Dirección del Trabajo,
“Manual de Procedimientos de Fiscalización y
deja sin efecto normativa que se indica”.
SANTIAGO,
28 JUN 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio, se ha estimado
necesario fijar el sentido y alcance que debe darse al concepto “multa” que se
encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el Nºl letra f)
y Nºll letra f), del artículo 3 Decreto Supremo Decreto N°48 De 1986 que Aprueba
Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A fin de contextualizar el presente oficio, es necesario
hacer presente que el Decreto Supremo N°48 en su artículo 4 letra c), dispone que
las empresas de muellaje deben concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva,
con el objeto de obtener un certificado emitido por este Servicio, relativo al
cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c) y f) de los números I y ll
del artículo 3 del aludido decreto, que les permita la inscripción o renovación, según
sea el caso, en el Registro de Empresas de Muellaje a cargo de la Autoridad
Marítima.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El reglamento en comento, en sus artículos 2 y 3
números I y II, letras f) y f), disponen lo siguiente:
"Artículo 2°: Sólo podrán desempeñarse como
empresas de muellaje quienes estuvieran inscritas como tales en el Registro de
Empresas de Muellaje. Las autoridades marítimas, aduaneras, del trabajo,
portuarias y, en general, las autoridades administrativas, no permitirán el
desempeño de las funciones de empresa de muellaje a que se refiere este
reglamento, a personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en este
Registro."
“Artículo 3°: La empresa de muellaje deberá reunir
los siguientes requisitos,
I.- Si se trata de personas naturales:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones
laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la
que alude el artículo 4°.
Il.- Si se trata de personas jurídicas o de
comunidades:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones
laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la
que alude el artículo 4°"
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la
Dirección del Trabajo, “Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto
normativa que se indica”, en su acápite 5, ordena lo siguiente:
“5.- DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
GENERAL DE FISCALIZACION.
5.4.- LA VISITA INSPECTIVA.
5.4.8.- RESOLUCIONES DEL FISCALIZADOR
Aplicación de sanción. Resolución de Multa.
Notificación
La Resolución de Multa es el producto más relevante
del proceso inspectivo en el que se han detectado infracciones. Su contenido es
autofundante, pues tiene -aún resumidos- todos los elementos esenciales
establecidos en el curso de la fiscalización. Está destinado no sólo a aplicar la
sanción sino que a informar y a convencer al fiscalizado de la necesidad social de
la misma ante su conducta infraccional. Además, contendrá todos los antecedentes
informativos que reflejan las políticas institucionales en materia de notificación,
reconsideración administrativa de la sanción y cobro de la misma, de tal manera de
inducir al sancionado a colaborar con el curso del procedimiento y a corregir su
conducta infractora. Por lo demás, estas características permiten que este sea el
acto administrativo que, sin perjuicio de la reconsideración administrativa, puede ser
revisado jurisdiccionalmente en un proceso judicial de características contenciosoadministrativas, como lo es la reclamación judicial del artículo 474 del Código del
Trabajo.
Cabe tener presente que la Resolución de Multa será
un instrumento único en el que se consignarán todas las multas aplicadas a las
diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo,
independientemente de la unidad monetaria en que se expresen las diferentes
sanciones. Para tales efectos se implementará un nuevo número de multas, que
permitirá que cada fiscalizador de una Inspección cuente con su propio correlativo
y que permitirá el cobro diferenciado por Tesorería General de la República
atendiendo a la unidad monetaria."
Del análisis en conjunto de las normas reglamentarias
citadas, se infiere que las empresas de muellaje, ya sean personas naturales o
jurídicas, para poder estar inscritas o reinscribirse en el Registro de Empresas de
Muellaje, no podrán tener más de cuatro multas por infracciones laborales y/o
previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud realizada a la
Autoridad Marítima.
Cabe mencionar que la Inspección del Trabajo
respectiva al domicilio de la empresa de muellaje, otorgará un Certificado que
acredite que, dichos entes empleadores, cumplen con los requisitos descritos en el
artículo 3 números I y II, letras c) y f), del Reglamento en comento.
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la
Dirección del Trabajo, “Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto
normativa que se indica”, establece que la Resolución de Multa es el producto más
relevante del proceso inspectivo, se utiliza en el caso de que el fiscalizador haya
detectado infracciones laborales y/o previsionales, esta característica permite que
como acto administrativo que es, pueda ser revisado jurisdiccionalmente en un
proceso judicial de características contencioso/administrativas, como lo es la
reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo. Esto hace que la
Resolución de Multa sea un instrumento único en el que se consignan todas las
diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y para mejor resolver, se
estimó pertinente solicitar opinión a la Subsecretaria del Trabajo, por ser el
Organismo redactor del Reglamento en comento, dicha Institución emitió un informe
a través del Ord. N°543-3, del 11.04.2016, que en su parte pertinente, concluye que
el vocablo “multa” a que hace referencia el Decreto Supremo Nº90, del 13.09.1999,
05.07.2001, de la Dirección del Trabajo. debe entenderse como la “Resolución de Multa” descrita en la Circular N°88, de
reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
el concepto “multa” que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias
contenidas en el Nºl letra f) y Nºll letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Decreto
N°48 De 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la “Resolución de Multa” descrita
en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de
Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR um+
CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR DEL TRABAJO
28 JUN 2016
OFICINA DE PARTES
Distribución: JFCC/LBP/GMS
Jurídico - Partes Control - Boletín
Subdirectora - U. Asistencia Técnica Divisiones D.T.
Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social XV Regiones
Subsecretario del Trabajo
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 3316
DEPARTAMENO JURIDICO
K. S/K (824) 2014
K. 3856 (967) 2016 0059
ORD.:
MAT.: El concepto “multa" que se encuentra inserta en
las disposiciones reglamentarias contenidas en
el N°l letra f) y N°ll letra f), del artículo 3 del
Decreto Supremo Decreto N°48 De 1986 que
Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
debe entenderse como la “Resolución de Multa”
descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de
la Dirección del Trabajo, "Manual de
Procedimientos de Fiscalización y deja sin
efecto normativa que se indica”.
ANT.: 1) Pase N°586, de 19.04.2016, de Jefe de
Gabinete del Director del Trabajo;
2) Ord. N°534-3, de 11.04.2016, de
Subsecretario del Trabajo;
3) Pase N°86, de Jefe Departamento de
Inspección;
4) Ord. N°1836, de 19.05.2014, de Jefe
Departamento Jurídico;
5) Memo. N°22, de 07.04.2014 de Jefe
Departamento de Inspección.
FUENTES: Artículos 2 y 3 NºI letra f) y NºIl letra f) del
Decreto Supremo Decreto N°48 De 1986 que
Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
acápite N°5.4.8 de Circular N°88, de
05.07.2001, de la Dirección del Trabajo,
“Manual de Procedimientos de Fiscalización y
deja sin efecto normativa que se indica”.
SANTIAGO,
28 JUN 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio, se ha estimado
necesario fijar el sentido y alcance que debe darse al concepto “multa” que se
encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el Nºl letra f)
y Nºll letra f), del artículo 3 Decreto Supremo Decreto N°48 De 1986 que Aprueba
Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A fin de contextualizar el presente oficio, es necesario
hacer presente que el Decreto Supremo N°48 en su artículo 4 letra c), dispone que
las empresas de muellaje deben concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva,
con el objeto de obtener un certificado emitido por este Servicio, relativo al
cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c) y f) de los números I y ll
del artículo 3 del aludido decreto, que les permita la inscripción o renovación, según
sea el caso, en el Registro de Empresas de Muellaje a cargo de la Autoridad
Marítima.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El reglamento en comento, en sus artículos 2 y 3
números I y II, letras f) y f), disponen lo siguiente:
"Artículo 2°: Sólo podrán desempeñarse como
empresas de muellaje quienes estuvieran inscritas como tales en el Registro de
Empresas de Muellaje. Las autoridades marítimas, aduaneras, del trabajo,
portuarias y, en general, las autoridades administrativas, no permitirán el
desempeño de las funciones de empresa de muellaje a que se refiere este
reglamento, a personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en este
Registro."
“Artículo 3°: La empresa de muellaje deberá reunir
los siguientes requisitos,
I.- Si se trata de personas naturales:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones
laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la
que alude el artículo 4°.
Il.- Si se trata de personas jurídicas o de
comunidades:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones
laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la
que alude el artículo 4°"
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la
Dirección del Trabajo, “Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto
normativa que se indica”, en su acápite 5, ordena lo siguiente:
“5.- DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
GENERAL DE FISCALIZACION.
5.4.- LA VISITA INSPECTIVA.
5.4.8.- RESOLUCIONES DEL FISCALIZADOR
Aplicación de sanción. Resolución de Multa.
Notificación
La Resolución de Multa es el producto más relevante
del proceso inspectivo en el que se han detectado infracciones. Su contenido es
autofundante, pues tiene -aún resumidos- todos los elementos esenciales
establecidos en el curso de la fiscalización. Está destinado no sólo a aplicar la
sanción sino que a informar y a convencer al fiscalizado de la necesidad social de
la misma ante su conducta infraccional. Además, contendrá todos los antecedentes
informativos que reflejan las políticas institucionales en materia de notificación,
reconsideración administrativa de la sanción y cobro de la misma, de tal manera de
inducir al sancionado a colaborar con el curso del procedimiento y a corregir su
conducta infractora. Por lo demás, estas características permiten que este sea el
acto administrativo que, sin perjuicio de la reconsideración administrativa, puede ser
revisado jurisdiccionalmente en un proceso judicial de características contenciosoadministrativas, como lo es la reclamación judicial del artículo 474 del Código del
Trabajo.
Cabe tener presente que la Resolución de Multa será
un instrumento único en el que se consignarán todas las multas aplicadas a las
diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo,
independientemente de la unidad monetaria en que se expresen las diferentes
sanciones. Para tales efectos se implementará un nuevo número de multas, que
permitirá que cada fiscalizador de una Inspección cuente con su propio correlativo
y que permitirá el cobro diferenciado por Tesorería General de la República
atendiendo a la unidad monetaria."
Del análisis en conjunto de las normas reglamentarias
citadas, se infiere que las empresas de muellaje, ya sean personas naturales o
jurídicas, para poder estar inscritas o reinscribirse en el Registro de Empresas de
Muellaje, no podrán tener más de cuatro multas por infracciones laborales y/o
previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud realizada a la
Autoridad Marítima.
Cabe mencionar que la Inspección del Trabajo
respectiva al domicilio de la empresa de muellaje, otorgará un Certificado que
acredite que, dichos entes empleadores, cumplen con los requisitos descritos en el
artículo 3 números I y II, letras c) y f), del Reglamento en comento.
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la
Dirección del Trabajo, “Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto
normativa que se indica”, establece que la Resolución de Multa es el producto más
relevante del proceso inspectivo, se utiliza en el caso de que el fiscalizador haya
detectado infracciones laborales y/o previsionales, esta característica permite que
como acto administrativo que es, pueda ser revisado jurisdiccionalmente en un
proceso judicial de características contencioso/administrativas, como lo es la
reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo. Esto hace que la
Resolución de Multa sea un instrumento único en el que se consignan todas las
diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y para mejor resolver, se
estimó pertinente solicitar opinión a la Subsecretaria del Trabajo, por ser el
Organismo redactor del Reglamento en comento, dicha Institución emitió un informe
a través del Ord. N°543-3, del 11.04.2016, que en su parte pertinente, concluye que
el vocablo “multa” a que hace referencia el Decreto Supremo Nº90, del 13.09.1999,
05.07.2001, de la Dirección del Trabajo. debe entenderse como la “Resolución de Multa” descrita en la Circular N°88, de
reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
el concepto “multa” que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias
contenidas en el Nºl letra f) y Nºll letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Decreto
N°48 De 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la “Resolución de Multa” descrita
en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de
Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR um+
CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR DEL TRABAJO
28 JUN 2016
OFICINA DE PARTES
Distribución: JFCC/LBP/GMS
Jurídico - Partes Control - Boletín
Subdirectora - U. Asistencia Técnica Divisiones D.T.
Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social XV Regiones
Subsecretario del Trabajo