Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4089 de 2016
5 ago 2016
El concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
Lo que resuelve
El concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el N°I letra f) y N°II letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
Texto completo
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
DEPARTAMENO JURIDICO
K. 2776 (764) 2016
ORD.:4089/
MAT.: El concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
ANT.: 1) Instrucciones de 21.07.2016 y 12.07.2016, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Dictamen N°3316/059, de 28.06.2016;
3) Acta de comparecencia de 06.04.2016, de [nombre reservado];
4) Pase N°96, de 21.03.2016, de Jefe Departamento de Inspección;
5) Presentación de 15.03.2016, de [nombre reservado].
SANTIAGO, 05.08.2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación de antecedente 5), complementado por acta de antecedente 3), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto al sentido y alcance que debe darse al concepto "multa" que se encuentra inserto en las disposiciones reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A fin de contextualizar el presente oficio, es necesario hacer presente que el Decreto Supremo Nº48, en su artículo 4 letra c), dispone que las empresas de muellaje deben concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, con el objeto de obtener un certificado emitido por este Servicio, relativo al cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c) y f) de los números I y II del artículo 3 del aludido decreto, que les permita la inscripción o renovación, según sea el caso, en el Registro de Empresas de Muellaje a cargo de la Autoridad Marítima.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El reglamento en comento, en sus artículos 2 y 3 números I y II, letras f) y f), disponen lo siguiente:
"Artículo 2°: Sólo podrán desempeñarse como empresas de muellaje quienes estuvieran inscritas como tales en el Registro de Empresas de Muellaje. Las autoridades marítimas, aduaneras, del trabajo, portuarias y, en general, las autoridades administrativas, no permitirán el desempeño de las funciones de empresa de muellaje a que se refiere este reglamento, a personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en este Registro."
"Artículo 3°: La empresa de muellaje deberá reunir los siguientes requisitos,
I.- Si se trata de personas naturales:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la que alude el artículo 4°.
II.- Si se trata de personas jurídicas o de comunidades:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la que alude el artículo 4°"
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica", en su acápite 5, ordena lo siguiente:
"5.- DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE FISCALIZACION.
5.4.- LA VISITA INSPECTIVA.
5.4.8.- RESOLUCIONES DEL FISCALIZADOR
Aplicación de sanción. Resolución de Multa. Notificación
La Resolución de Multa es el producto más relevante del proceso inspectivo en el que se han detectado infracciones. Su contenido es autofundante, pues tiene -aún resumidos- todos los elementos esenciales establecidos en el curso de la fiscalización. Está destinado no sólo a aplicar la sanción sino que a informar y a convencer al fiscalizado de la necesidad social de la misma ante su conducta infraccional. Además, contendrá todos los antecedentes informativos que reflejan las políticas institucionales en materia de notificación, reconsideración administrativa de la sanción y cobro de la misma, de tal manera de inducir al sancionado a colaborar con el curso del procedimiento y a corregir su conducta infractora. Por lo demás, estas características permiten que este sea el acto administrativo que, sin perjuicio de la reconsideración administrativa, puede ser revisado jurisdiccionalmente en un proceso judicial de características contencioso-administrativas, como lo es la reclamación judicial del artículo 474 del Código del Trabajo.
Cabe tener presente que la Resolución de Multa será un instrumento único en el que se consignarán todas las multas aplicadas a las diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo, independientemente de la unidad monetaria en que se expresen las diferentes sanciones. Para tales efectos se implementará un nuevo número de multas, que permitirá que cada fiscalizador de una Inspección cuente con su propio correlativo y que permitirá el cobro diferenciado por Tesorería General de la República atendiendo a la unidad monetaria."
Del análisis en conjunto de las normas reglamentarias citadas, se infiere que las empresas de muellaje, ya sean personas naturales o jurídicas, para poder estar inscritas o reinscribirse en el Registro de Empresas de Muellaje, no podrán tener más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud realizada a la Autoridad Marítima.
Cabe mencionar que la Inspección del Trabajo respectiva al domicilio de la empresa de muellaje, otorgará un Certificado que acredite que, dichos entes empleadores, cumplen con los requisitos descritos en el artículo 3 números I y II, letras c) y f), del Reglamento en comento.
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica", establece que la Resolución de Multa es el producto más relevante del proceso inspectivo, se utiliza en el caso de que el fiscalizador haya detectado infracciones laborales y/o previsionales, esta característica permite que como acto administrativo que es, pueda ser revisado jurisdiccionalmente en un proceso judicial de características contencioso/administrativas, como lo es la reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo. Esto hace que la Resolución de Multa sea un instrumento único en el que se consignan todas las diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo, así lo ha sostenido este Servicio en dictamen Nº3316/59 de 28.06.2016.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
Jurídico - Partes - Control
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1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…
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