Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3319/162 de 2001
29 ago 2001
Estatuto de Salud. Capacitación.
Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
En el sistema acumulativo de puntaje para el reconocimiento de las actividades de capacitación, previsto por el artículo 50 del Reglamento de la ley 19.378, debe considerar necesariamente su duración, la evaluación y el nivel técnico y especialización.
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Texto completo
ORD. Nº3319/162
MAT.: Estatuto de Salud. Capacitación.
RDIC.: En el sistema acumulativo de puntaje para el reconocimiento de las actividades de capacitación, previsto por el artículo 50 del Reglamento de la ley 19.378, debe considerar necesariamente su duración, la evaluación y el nivel técnico y especialización.
ANT.: Presentación de agosto de 2001, de Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Conchalí.
FUENTES: Decreto Nº 1889, de Salud, de 1995, artículo 50.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 619/36 de 05.02.97.
SANTIAGO, 29 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA SALUD MUNICIPAL DE CONCHALÍ
[domicilio reservado], CONCHALÍ
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, se consulta cual es la metodología a aplicar cuando falta uno o más de los factores para la ponderación de la capacitación en salud municipal, a saber, la duración, aprobación o nivel técnico que refieren los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de la ley 19.378.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 50 del Decreto 1889, de 1995, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación, considera los siguientes elementos:
"a) Duración de las actividades de capacitación.
"b) Evaluación de la actividad de capacitación.
"c) Nivel técnico y especialización".
Del precepto reglamentario transcrito, se desprende que son tres los elementos que concurren como referente de ponderación en el sistema acumulativo de puntaje para el reconocimiento de las actividades de la capacitación, a saber, la duración, la evaluación y el nivel técnico y especialización de esas actividades.
En la especie, se consulta cual es la metodología que debe utilizarse para ponderar la actividades de capacitación en el sistema acumulativo de puntaje, cuando falta uno o más de esos elementos.
Según el claro tenor de la norma reglamentaria citada, el referido sistema acumulativo de puntaje se vale de tres elementos como referentes para otorgar precisamente los puntajes que corresponderá a cada actividad de capacitación, prueba de ello es que los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento en estudio precisan la tabla de puntaje y los factores que deben considerarse para ponderar la duración, evaluación y nivel técnico y especialización, respectivamente.
En otros términos, el puntaje de cada actividad de capacitación corresponde precisamente al puntaje y los factores que la ley reconoce a cada uno de esos elementos que, en su conjunto, conforman el denominado sistema acumulativo de puntaje.
De ello se deriva que cada actividad de capacitación, necesariamente tiene una duración, una evaluación y un nivel técnico y especialización, por lo que no es posible concebir la ausencia de ninguno de esos elementos en el ejercicio de reconocimiento de las actividades de capacitación, como tampoco se contempla ninguna metodología o fórmula alternativa al sistema descrito.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema acumulativo de puntaje previsto por el artículo 50 del Reglamento de la ley 19.378, para el reconocimiento de las actividades de capacitación debe considerarse necesariamente su duración, su evaluación y su nivel técnico y especialización.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, capacitación,
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