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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 332/18 de 2001

22 ene 2001

Remuneración. Descuentos Permitidos

Remuneraciones y beneficiosDescuentos

Lo que resuelve

No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitu­ción con gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y emplea­dor deberán acordar por escri­to, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneracio­nes de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gra­tificaciones percibidos inde­bidamente, sin perjuicio na­turalmente que la empleadora opte por eximir a sus depen­dientes de esta obligación de restitución.

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Texto completo

ORD. Nº 332/18

MAT.: Remuneración. Descuentos Permitidos

RDIC.: No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitu­ción con gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y emplea­dor deberán acordar por escri­to, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneracio­nes de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gra­tificaciones percibidos inde­bidamente, sin perjuicio na­turalmente que la empleadora opte por eximir a sus depen­dientes de esta obligación de restitución.

ANT.: 1) Ord. Nº 1698, de 20.11.­2000, de Sra. Inspectora Pro­vincial del Trabajo de Copia­pó. 2) Presentación de Sindicato de Trabajadores de Punta de Cobre S.A., de 13.11.2000.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58, incisos 1º y 2º.

SANTIAGO, 22 DE ENERO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO

C O P I A P Ó/

Se consulta si anticipos de gratifi­caciones que luego de la intervención del Servicio de Impuestos Internos resultaron en definitiva indebidamente pagados, son compensables -sin el consentimiento del trabajador- con gratifi­caciones de un ejercicio posterior.

Al respecto, el artículo 58 del Código del Trabajo en sus artículos 1º y 2º establece:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales conforme a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabaja­dor, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador".

Como puede apreciarse de las normas legales transcritas, el empleador debe y podrá practicar sólo aquellas deducciones de las remuneraciones que la ley manda y permite, las que son de tres especies. Desde luego deben descontar­se los impuestos, cotizaciones previsionales y sindicales, y obligaciones con instituciones de previsión y organismos públicos. Asimismo, el trabajador podrá comprometer hasta un treinta por ciento de sus remuneraciones en el pago de dividendos hipotecarios o en ahorro previo para la adquisición de una vivienda. Por último, con acuerdo por escrito de trabajador y empleador, se podrá destinar hasta el quince por ciento de las remuneraciones a pagos de cualquier naturaleza.

En estas condiciones, en la situación que se examina, los trabaja­dores que hayan recibido dineros por concepto de anticipos de gratificaciones a los cuales, en definiti­va, no tuvieron derecho, deben regularizar esta situación y acordar con su empleador una modalidad de restitución de estas sumas, dentro del margen legal de acción fijado por las normas transcritas precedentemente. Se infiere, asimismo, con igual claridad de estas disposiciones, que le está vedado al empleador descontar unilate­ralmente de las remuneraciones de sus dependientes estos anticipos de gratificaciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que no son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitución con gratificacio­nes de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y empleador deberán acordar por escrito, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneraciones de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gratificaciones percibidos indebidamente, sin perjuicio naturalmen­te que la empleadora opte por eximir a sus dependientes de esta obligación de restitución.

Transcríbase el presente oficio al Sindicato interesado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

remuneración, descuentos permitidos,

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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