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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3365/167 de 2001

5 sep 2001

Estatuto de Salud. Horas Contratadas. Límite.

Atención primaria de salud

Lo que resuelve

El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo fijado anualmente para la dotación de atención primaria de salud municipal.

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Texto completo

ORD. Nº 3365/167

MAT.: Estatuto de Salud. Horas Contratadas. Límite.

RDIC.: El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo fijado anualmente para la dotación de atención primaria de salud municipal.

ANT.: Presentación de 13.08.2001, de directivo de CONFUSAM.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 10 y 14, inciso tercero. Código Civil, artículo 19.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2318/183, de 06.­06.2000.

SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

DIRIGENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL

DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPALIZADA, CONFUSAM

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO/

A través de la presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento para aclarar los conceptos de "dotación" y de "número de horas contratadas a través de la modalidad plazo fijo no podrá ser superior al 20% de la dotación", debido a que hay interpreta­ciones distintas al respecto, a saber, en la mayoría de las comunas dotación constituye la totalidad de las horas contratadas bajo contrato indefinido y plazo fijo, respectivamente y, de ese total, sólo hasta el 20% puede ser plazo fijo; sin embargo, en algunas comunas el 20% de horas contratadas a plazo fijo se considera aparte de la dotación, como para emergencias de corto plazo y en situaciones que no estarían consideradas previamente al fijar la dotación.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 2318/183, de 06.06.­2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "2) El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo estableci­do anualmente para la dotación de atención primaria de salud municipal".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 14 de la ley 19.378, el personal de salud municipal contratado a plazo fijo por períodos iguales o inferiores a un año calendario, en su conjunto, no puede significar un número de horas contratadas superior al 20% de la dotación.

En la especie, se denuncia que existiría una doble interpretación de la citada disposición, por una parte, aquella que corresponde al concepto legal de dotación que contiene el artículo 10 de la ley 19.378 y, por otra, la que considera el límite de 20% del total de horas de trabajo fuera del concepto dotación y utilizado para situaciones de emergencia de corto plazo y no previstas al momento de fijar la dotación.

Sobre el particular, cabe precisar que la ley 19.378, en su artículo 10, ha señalado que se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en adelante "la dotación", el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funciona­miento, dotación que debe fijar anualmente cada entidad administra­dora en los términos establecidos por el artículo 12 de la citada ley.

De ello se desprende que el límite de 20% para la contratación por la modalidad de plazo fijo, debe interpretarse en el sentido literal de la disposición según la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil, en cuya virtud cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, de manera que el límite porcentual en cuestión está establecido expresamente por el legislador en función de la dotación.

En este contexto, cabe precisar que el límite de horas contratadas a plazo fijo, se explica por el propósito legislativo de promover la estabilidad funcionaria a través de la contratación por contrato indefinido, razón por la cual dispuso que dentro de la dotación, esto es, el número total de horas que requiere la entidad administradora para su funcionamien­to, sólo el 20% o menos del total de horas pueden ser contratadas a plazo fijo al momento de su fijación cada año y, en ningún caso, al margen de ella o fuera de esa oportunidad.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, corresponde informar que el límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo fijado anualmente para la dotación de atención primaria de salud munici­pal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, horas contratadas, límite,

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