Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3419/198 de 1999

5 jul 1999

Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores requisitos.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Al dirigente de esa Confederación Nacional señor [nombre reservado] le asiste el derecho a continuar su mandato gremial hasta el término de su período legal, no obstante haberse extinguido el vínculo laboral y su condición de dirigente de base que le permitió acceder a su actual cargo.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº3.419/198

MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores requisitos.

RDIC.: Al dirigente de esa Confederación Nacional señor [nombre reservado] le asiste el derecho a continuar su mandato gremial hasta el término de su período legal, no obstante haberse extinguido el vínculo laboral y su condición de dirigente de base que le permitió acceder a su actual cargo.

ANT.: 1) Presentación de Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de la Enseñanza Técnico Profesional, de 06.04.99.

2) Memo. Nº79, de Departamento de Relaciones Laborales, de 12.05.99.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 273 y 274.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 729-51, de 10.02.97.

FECHA: 05/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRTA. PRESIDENTA DE CONFEDERACIÓN

NACIONAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS

DE LA ENSEÑANZA TÉCNICO PROFESIONAL

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Se solicita a esta Dirección, que emita un pronunciamiento sobre la legalidad del desempeño de un director de una Confederación Nacional que ha renunciado a su trabajo y a su calidad de dirigente de base, condiciones éstas-ya extinguidas-que en su momento le permitieron acceder al cargo que motiva la consulta.

Sobre la materia, el artículo 273 del Código del Trabajo establece:

"Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas".

Complementa esta disposición, el inciso 1º del artículo 274 del Código del Trabajo, que en lo que interesa dispone:

"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad dirigentes sindicales de base".

De las normas precedentes se infiere, que para ser elegido director de una federación o confederación es requisito ser director de una organización afiliada, y en materia de fuero, éste se conserva "aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base".

Sobre esta base, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha dejado establecido por dictámenes Nos 1.613-80 y 3.795-201, ambos de 1997, que un dirigente de una organización superior de un sindicato de base que se ha desafiliado de ésta, puede continuar como dirigente de la federación o confederación en la medida que sea reelecto en períodos sucesivos.

Más aún, el dictamen Nº 0.729-051, de 10.02.97, dejó establecido que "la pérdida de la condición de trabajador dependiente de don ¬no le impide continuar su labor como dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Multisectorial de la Sexta Región hasta el término legal de su mandato", ocasión en que se precisó que se adoptó este criterio, para asegurar la marcha regular de la respectiva federación, la consecución de las finalidades legales de estas organizaciones y el desenvolvimiento continuo y autónomo de éstas.

Ahora bien, en concepto de esta Dirección, es plenamente explicable que la organización recurrente estime inconveniente la prórroga del mandato de un dirigente de una Confederación Nacional-que al parecer-carece de interés para representar responsable y adecuadamente a los trabajadores de su sindicato base. No obstante, sobre este aspecto específico, el Código del Trabajo no contempla disposiciones que permitan poner término a las labores sindicales del un dirigente en una situación como la descrita, sin perjuicio naturalmente, que en la oportunidad que expire su mandato, la asamblea de dirigentes de las organizaciones afiliadas-en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias-tiene plenas facultades para no prorrogar su mandato.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que al dirigente de esa Confederación

Nacional señor [nombre reservado] le asiste el derecho a continuar su mandato gremial hasta el término de su período legal, no obstante haberse extinguido el vínculo laboral y su condición de dirigente de base que le permitió acceder a su actual cargo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, directores requisitos,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…