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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3440/71 de 2008

20 ago 2008

Estatuto de Salud. Evaluación. Empate.

Atención primaria de salud

Lo que resuelve

Debe aplicarse el puntaje de capacitación vigente para producir el desempate, cuando no ha sido posible aplicar los dos primeros criterios que prevé el artículo 35 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7221(956)/2008

ORD.: Nº 3440/071

MAT.: Estatuto de Salud. Evaluación. Empate.

RDIC.: Debe aplicarse el puntaje de capacitación vigente para producir el desempate, cuando no ha sido posible aplicar los dos primeros criterios que prevé el artículo 35 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 14.07.2088, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Decreto Nº 1.889, de Salud, de 1995, artículo 35.

SANTIAGO, 20.08.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede que se aplique el criterio contenido en el inciso primero del artículo 35 del decreto Nº1889, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, porque en ella se establece que en el caso de existir empate en la evaluación del desempeño de los funcionarios, se considerará el puntaje promedio de los últimos años, con un máximo de tres años, pero se da el caso de funcionarios que nunca habían sido calificados con anterioridad, por lo que se requiere saber si es aplicable el primer criterio o se debe aplicar el segundo criterio de desempate, vale decir, el factor de mayor relevancia.

Esta circunstancia, a juicio del ocurrente, no es menor porque alguno de estos nuevos funcionarios tienen altos puntajes en capacitación, y en el caso de no aplicarse el primer criterio y existir empate en la evaluación del personal al aplicar el factor relevancia, aquellos superan a los funcionarios con mayo antigüedad que han tenido altos promedios de calificación los últimos años pero inferior capacitación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 35 del decreto Nº1.889, de Salud, de 1995, que establece Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por la ley 19.378, dispone:

En caso de producirse empates entre dos o más funcionarios que obtuvieren el mismo puntaje a aquel definido como límite inferior de cada tramo, de acuerdo al artículo anterior, este se resolverá conforme a los siguientes criterios:

En primer término, se considerará el puntaje promedio de las calificaciones de los funcionarios correspondientes a los últimos años, con un máximo de tres. En segundo término, de continuar el empate se considerará el puntaje obtenido en el proceso de calificaciones en aquel factor de mayor relevancia así definido por la Entidad Administradora. En caso de subsistir el empate, se dirimirá de acuerdo al puntaje de capacitación vigente. Si aplicado este criterio se mantuvieren situaciones de empate, se recurrirá a los números de bienios computables para el elemento de experiencia. En último término, de persistir una situación de empate corresponderá dirimir a la autoridad máxima de la Entidad Administradora".

Del precepto reglamentario transcrito, se desprende que el legislador ha previsto la situación de producirse empates en el límite inferior de cada tramo, que refiere el artículo 34 del mimos decreto en la calificación del desempeño de los funcionarios de salud primaria.

Asimismo, la norma en estudio señala los criterios que deben seguirse preferente y sucesivamente para producir el desempate, en cuyo caso se debe recurrir primeramente al promedio de las calificaciones de los últimos años en un máximo de tres, luego si continúa el empate debe considerarse el puntaje obtenido en el factor de mayor relevancia que haya fijado la propia entidad administradora, pero de persistir el empate se dirime según el puntaje por capacitación vigente y, si aplicado este criterio, igualmente se mantiene la situación de igualdad de puntaje, entonces se recurre a los bienios computables para reconocer la experiencia y, aún para el caso de seguir esa igualdad, resolverá la autoridad máxima de la entidad administradora.

En la especie, se solicita que se determine cuál es el criterio que debe aplicarse si existe empate en la evaluación de los trabajadores, cuando se trata de funcionarios que no presentan promedio de calificaciones porque no habían sido calificados anteriormente, si el primer criterio o, por el contrario, debe recurrirse al segundo criterio de desempate, esto es, el factor de mayor relevancia así definido por la propia entidad administradora.

Dicha situación se complicaría para el ocurrente, cuando los funcionarios que no tienen promedio de calificaciones, presentan altos puntajes en capacitación, por lo que aplicarse el segundo criterio y persistir el empate al aplicar el factor de mayor relevancia, existen funcionarios con mayor antigüedad que presentan altos promedios de calificación en los últimos años pero inferior capacitación.

En otros términos, la dificultad para aplicar dichos criterios consistiría en que, al no ser posible recurrir al primer criterio, esto es, el promedio de calificaciones en los últimos años y al aplicarse el segundo criterio, es decir, el factor de mayor relevancia, al producirse el empate en este factor los funcionarios nuevos tienen altos puntajes de capacitación, que superan a los funcionarios más antiguos quienes, a su vez, presentan altos promedios de calificación en los últimos años pero inferior capacitación.

De acuerdo con la norma invocada, el legislador concibe un sistema de criterios preferentes y sucesivos para provocar los desempates, de manera que la entidad administradora deberá aplicar el criterio que corresponda según ese orden preferente y sucesivo, en cuyo caso si parte de los funcionarios no presentan promedio de calificaciones anteriores, debe considerarse el puntaje obtenido en el proceso de calificaciones en el factor mayor relevancia así definido por la propia entidad administradora y, si aplicado este criterio ha subsistido el empate, la ley exige que se debe recurrir al puntaje de capacitación vigente.

Por ello, el hecho de que los nuevos funcionarios presenten altos puntajes en capacitación, superando a funcionarios con mayor antigüedad que tienen altos promedios de calificaciones pero menor puntaje de capacitación, no altera la voluntad expresa del legislador cuando establece que para producir el desempate luego de haberse aplicado los criterios anteriores, prevalece el mayor puntaje de capacitación vigente sin otro alcance, y cuando el sentido de la ley es claro, no puede desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, como se establece en la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que debe aplicarse el puntaje de capacitación vigente para producir el desempate, cuando no ha sido posible aplicar los dos primeros criterios que prevé el artículo 35 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

estatuto salud, evaluación, empate,

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