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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3523/67 de 2006

7 ago 2006

Contrato de trabajadores de artes y espectáculos. Aplicabilidad.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Por regla general, los modelos y talentos publicitarios no se encuentran afectos a las normas especiales sobre dependientes de artes y espectáculos del Código del Trabajo, excepcionalmente les serán aplicables en la medida que invistan alguna de las calidades del inciso 2° del artículo 145-A del Código del ramo, y además, difundan o trasmitan su actividad en los lugares o por los medios que la misma disposición contempla.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6753(500)/2006

ORD.: Nº 3523/067

MAT.: Contrato de trabajadores de artes y espectáculos. Aplicabilidad.

RDIC.: Por regla general, los modelos y talentos publicitarios no se encuentran afectos a las normas especiales sobre dependientes de artes y espectáculos del Código del Trabajo, excepcionalmente les serán aplicables en la medida que invistan alguna de las calidades del inciso 2° del artículo 145-A del Código del ramo, y además, difundan o trasmitan su actividad en los lugares o por los medios que la misma disposición contempla.

ANT.: 1) Presentación de la señora [nombre reservado], de 29.05.2006.

2) Instrucciones Jefatura U. de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.07.2006.

FUENTES:

Código del Trabajo, inc. 2° del artículo 145-A

CONCORDANCIA:

Dictamen N° 4679/200, de 05.11.2003.

SANTIAGO, 07.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA [nombre reservado]

Por la presentación del antecedente, la recurrente solicita que esta Dirección resuelva si la labor de los modelos y talentos publicitarios se encuentra regulada por la ley N° 19.889. Se acompaña una detallada explicación de la modalidad de trabajo de estos trabajadores y se ofrece una explicación directa y adicional.

Sobre la materia, debe tenerse presente que el actual inciso 2° del artículo 145-A del Código del Trabajo, incorporado al mismo por la citada ley N° 19.889, enumera detalladamente al personal y actividades regulados por este cuerpo legal, y precisa:

"Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe y digitalice la imagen del artista o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie".

Como se infiere de la lectura de esta disposición, en su primera parte, el legislador ha enumerado una serie de calidades, profesiones o actividades, y enseguida, nombra e identifica lugares o medios en los cuales o a través de los cuales, pueden transmitirse o difundirse estas especiales calidades o habilidades del trabajador de artes y espectáculos. Ahora bien, precisa este artículo, que estarán afectas a estas disposiciones especiales, aquellas personas que se desempeñan en alguna de estas profesiones o actividades, y en general, aquellas que teniendo algunas de estas calidades, las expresen en o a través de los lugares y medios que en su texto se indican.

En otros términos y como lo ha dejado establecido el dictamen N° 4679/200, de 05.11.2003, de esta Dirección, deben considerarse afectas a estas normas especiales, "aquellas personas que teniendo alguna de las calidades anotadas u otras similares, trabajen en los lugares o establecimientos, medios de comunicación, u otros recintos que en la misma se indican, en los que se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, sea cual sea el fin perseguido, vale decir, cultural, comercial, publicitario o de otra especie".

Procede entonces, referirse concretamente a las calidades o actividades en que incide la consulta, esto es, dilucidar si los modelos o talentos publicitarios se encuentran afectos a las disposiciones laborales especiales sobre artes y espectáculos - como se ha dicho - incorporadas al Código del Trabajo por la ley N° 19.889.

Expresa la recurrente, que al menos se distinguen dos especies de actividades. Modelos o talentos que hacen una publicidad al año, una vez en su vida, o bien, que se pagan su carrera profesional o que trabajan en tanto encuentran trabajo, casos como éstos o similares - que en general - son esporádicos y que no constituyen la actividad principal o habitual de la persona. Distinta es la situación de los modelos profesionales, "que viven de su imagen y trabajan sólo de modelos".

Ahora bien, la regla general es que estos modelos no se encuentren afectos a estas normas propias del ámbito de las artes y espectáculos, toda vez que conforme a la enumeración literal del actual inciso 2° del artículo 145-A del Código del Trabajo, ninguna de las calidades que su texto nomina, responde a las características y modalidades de desempeño descrito para estos modelos y talentos. De esta forma, el trabajo de estas personas deberá regularse conforme a las normas laborales generales y ordinarias, de tal suerte que, si con ocasión de estas labores, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, será necesario escriturar el correspondiente contrato de trabajo.

Y, en este aspecto es útil recordar, que tal vínculo se reconoce por hechos concretos, tales como, "la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a controles de diversa índole, la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, etc., estimándose, además, que dicho vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador" (Citado por el dictamen N° 4679/200, de 05.11.2003, de esta Dirección).

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente y concurriendo las circunstancias que enseguida se precisan, los modelos y talentos publicitarios deben acogerse a las disposiciones especiales en estudio.

Efectivamente, es frecuente que personas que invisten algunas de las calidades enumeradas en el referido inciso 2° del artículo 145-A del Código del ramo - actores por ejemplo - extiendan su actividad al ámbito del modelaje publicitario, de tal forma que en los lugares y por los medios que describe la parte segunda de la referida disposición, trabajan y exhiben sus condiciones vinculándolas a algún artículo, producto o servicio determinado. En situaciones de esta índole - que son de ordinaria ocurrencia - estas personas deberán prestar sus servicios bajo las modalidades especiales de las normas sobre artes y espectáculos incorporadas al Código del Trabajo, puesto que, además de reunir una calidad descrita por la ley, emplean y difunden las labores que involucra esta calidad, en los lugares y por los medios también contemplados por la ley.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que por regla general los modelos y talentos publicitarios no se encuentran afectos a las normas especiales sobre dependientes de artes y espectáculos del Código del Trabajo, excepcionalmente les serán aplicables en la medida que invistan alguna de las calidades del inciso 2° del artículo 145-A del Código del ramo, y además, difundan o trasmitan su actividad en los lugares o por los medios que la misma disposición contempla.

Saluda a Ud.

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico-Partes-Control-Boletín-Subdirección

Departamentos y Direcciones Regionales

U. Asistencia Técnica-Jefe de Gabinete del Ministerio

Subsecretaría-Lexis Nexis

Contrato trabajadores artes espectáculos, Aplicabilidad

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