Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3629/70 de 2011
9 sep 2011
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Atención Primaria. Concurso Público. Renuncia Postulante.
Atención primaria de saludSector municipal y públicoCausales de término y despido
Lo que resuelve
Atiende presentación sobre concurso público en el sistema de atención primaria de salud que indica.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3813(604)11
ORD. : Nº 3629 / 070 /
MAT.: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Atención Primaria. Concurso Público. Renuncia Postulante.
RDIC.: Atiende presentación sobre concurso público en el sistema de atención primaria de salud que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 529 de 02.08.2011 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Castro-Chiloé
2) Ordinario Nº2420 de 14.06.2011 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario Nº1002 de 24.05.2011 de la Corporación Municipal de Castro.
4) Ordinario Nº730 de 18.04.2011 de la Corporación Municipal de Castro.
5) Ordinario Nº1948 de 05.05.2011 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho (S).
6) Presentación de 13.04.2011 de don [nombre reservado].
FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º inciso 1º y Decreto Nº1.889, de 1995, artículos 4º inciso 1º y 16.
SANTIAGO, 09.SEPTIEMBRE.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el Antecedente 6), Ud., en representación de doña Celeste Fabiana Miranda Almonacid, solicita pronunciamiento de esta Dirección en relación con la contratación a plazo fijo de su representada, a pesar de los resultados del concurso público al que ella postuló en la Corporación Municipal de Castro. Lo anterior toda vez que en dicho procedimiento ella habría obtenido el segundo más alto puntaje y, además, quien obtuvo el primer lugar, habría renunciado al mismo antes de asumir el cargo.
Para los efectos de emitir el pronunciamiento solicitado se dio traslado de su solicitud a la Corporación Municipal de Castro y se solicitó informe a la Inspección Provincial del Trabajo de Castro.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 4º de la Ley 19.378 señala:
"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales."
A su vez, el inciso 1º del artículo 4º del Decreto Nº1.889, de 1995, de Salud, establece:
"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de la Ley Nº 19.378, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales."
El artículo 16 del Decreto Nº1.889, de 1995, de Salud, dispone:
"El nombramiento del funcionario regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto alcaldicio.
"Si el interesado, debidamente notificado, personalmente o por carta certificada, de la oportunidad en que deba asumir sus funciones, no lo hiciera dentro del tercer día, contado desde la fecha de la notificación, el nombramiento quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley."
Cabe hacer presente que ni la ley 19.378 ni el Reglamento respectivo establecen norma alguna que regule la facultad u obligación de la autoridad para nombrar a algún otro postulante una vez finalizado el respectivo procedimiento concursal.
En la especie, consta de los antecedentes que según las bases del concurso, éste constaba de cuatro etapas, siendo la última de éstas la de selección y resolución final. Además, que por Resolución Nº399 de 06.12.2010 resultó ganadora del concurso para proveer el cargo de asistente social doña Marioly Navarrete San Martin, cargo que debía desempeñar a partir del 1º de enero de 2011. Sin embargo la Sra. [nombre reservado] con fecha 31 de diciembre de 2010 presenta su renuncia al cargo para el cual había resultado elegida.
De lo anterior se desprende que la Corporación no puede llenar la vacante del cargo de asistente social con alguno de los otros postulantes que participaron en el concurso para proveer dicho cargo por cuanto de acuerdo al artículo 16 del Decreto Nº 1.889, antes transcrito, el nombramiento del funcionario rige desde la fecha indicada en el respectivo decreto alcaldicio. Por consiguiente, si la interesada debidamente notificada de la oportunidad en que debe asumir sus funciones no lo hace dentro de tercero día, como sucedió en la especie, su nombramiento queda sin efecto por el solo ministerio de la ley, debiendo la Corporación Municipal, en este caso, llamar a un nuevo concurso para proveer dicho cargo pues el procedimiento ya se encuentra plenamente concluido.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones antes expuestas cumplo con informar a Ud. que la Corporación deberá llamar a un nuevo concurso para proveer el cargo de asistente social que quedó vacante al ser nombrada una persona que renunció a dicho cargo antes de la fecha fijada para asumir sus funciones, sin que resulte procedente llenar dicha vacante con alguno de los otros postulantes en los términos expuestos en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
- Jurídico
- Of. Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe de Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
estatuto salud, corporación municipal, atención primaria, concurso público, renuncia postulante,
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