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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3673/275 de 1998

10 ago 1998

Contrato de Trabajo, Distribución Semanal Jornada Trabajo

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Se niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo del personal individualizado en nómina anexa de oficio de instrucciones la distribución semanal de la jornada de trabajo.
Por el contrario, se acoge la solicitud de reconsideraciones de las referidas instrucciones en cuanto ordenan a esa Empresa establecer en dichos contratos el total de horas mensuales de trabajo.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 3565(142)/98

ORD. Nº 3673/275/

MAT.: Contrato de Trabajo, Distribución Semanal Jornada Trabajo;

RORD.: Se niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo del personal individualizado en nómina anexa de oficio de instrucciones la distribución semanal de la jornada de trabajo.

Por el contrario, se acoge la solicitud de reconsideraciones de las referidas instrucciones en cuanto ordenan a esa Empresa establecer en dichos contratos el total de horas mensuales de trabajo.

ANT.: 1) Ord. Nº922, de 20.04.98, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

2) Ord. Nº1515, de 03.04.98, de Jefe Departamento Jurídico., Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 24.02.98, de Sres. To Go S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 10 Nº5 y 22 inciso 1º.

SANTIAGO, 10.AGO.1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. TO GO S.A.

[domicilio reservado]

VIÑA DEL MAR/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998 por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a esa Empresa "establecer en contratos la distribución semanal de la jornada de trabajo" y "establecer en contrato el número de horas mensuales a trabajar".

Fundan su solicitud de reconsideración básicamente, en que esa Empresa ocupe en forma mayoritaria una fuerza laboral constituida por estudiantes tanto universitarios como de carreras técnicas o profesionales o, por personas que se encuentran en edad de postular a dichos estudios, como también quienes tienen otras actividades y que las complementan con las labores de la Empresa, que les permiten obtener ingresos, pero con un horario que no tiene las rigideces tradicionales del mercado laboral.

Por lo anterior, agregan, esa Empresa establece en los respectivos contratos de trabajo un marcho máximo de horario de 48 horas semanales, a distribuir en un máximo de 6 días a la semana.

Para la distribución del trabajo se considera en primer término la disponibilidad de tiempo del trabajador, la que se determina al momento de ingresar a la Empresa.

Finalmente, agregan, la distribución de la jornada es reestructurada cuando el trabajador presenta cambios de horario en la Universidad o cuando tiene exámenes.

Luego, teniendo en cuanta la disponibilidad indicada por el trabajador, la Empresa fija los días miércoles de cada semana, los turnos de trabajo que desarrollará el dependiente en la semana siguiente. En señal de aceptación los trabajadores deben firmar el documento en que se les comunica dicho turno.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo, en su número 5º, establece:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"5º.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

Del contexto de la disposición legal transcrita fluye que las partes se encuentran obligadas a determinar en el contrato de trabajo la extensión que tendrá la jornada de trabajo y la forma como ella se distribuirá.

Lo anterior, obedece al deseo del legislador de que el dependiente conozca con certeza el número de horas que comprende su jornada de trabajo.

En estas circunstancias, preciso es convenir que todo contrato debe obligatoriamente contener en una de sus cláusulas la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto diario como semanal, no existiendo en la ley excepción alguna a este respecto, salvo la señalada en su propio texto, a saber, que la empresa trabaje con un sistema de turnos, en cuyo caso la jornada se determina y distribuye en le Reglamento Interno de la Empresa.

De conformidad con lo expuesto, la empresa recurrente debe necesariamente señalar en los respectivos contratos de trabajo de los dependientes de que se trata, la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Por otra parte, preciso es hacer presente que no existe norma legal alguna que faculte a esta Dirección para eximir de la obligación de consignar, en los contratos individuales de trabajo, la cláusula obligatoria que impone el ya transcrito y comentado artículo 10, Nº5 del Código del Trabajo.

De consiguiente, forzoso es concluir que las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998, en cuando ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo la distribución semanal de la jornada de trabajo, se encuentran ajustadas a derecho no procediendo, por ende, su reconsideración.

Sin perjuicio de la expuesto, cabe señalar que no existe impedimento alguno para que una vez establecida la duración y distribución de la jornada en el contrato de trabajo las partes puedan convencionalmente incorporar una cláusula mediante la cual se faculte al trabajador para adelantar o retrasar el ingreso o salida del trabajo, cumpliendo las formalidades que se estipulen en el contrato.

De este modo, se cumple con el imperativo legal de señalar en el contrato de trabajo tanto la duración como la distribución de la jornada de trabajo, y por otro lado se le da a la relación laboral la suficiente flexibilidad reteniendo el trabajador para si una importante prerrogativa que le permite en cierta forma controlar el desarrollo de la relación laboral.

Lo anterior, sin embargo, no puede en caso alguno significar vulnerar normas de orden público laboral tales como, exceder la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales, distribuir la misma en menos de cinco días, no otorgar el séptimo día de descanso, etc.

En lo que dice relación con la instrucción relativa a establecer en el contrato el número de horas mensuales, cabe señalar que los trabajadores de que se trata, por las labores que realizan se encuentran afectos a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta legalmente procedente exigir que en sus contratos de trabajo se establezca el total de horas mensuales de trabajo.

De esta suerte, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que no se encuentra ajustada a derecho la instrucción impartida con fecha 19 de febrero de 1998, en cuanto ordena a esa Empresa establecer en el contrato de trabajo el número de horas mensuales a laborar.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998 por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo la distribución semanal de la jornada de trabajo.

Por el contrario, se acoge la solicitud de reconsideración de las referidas instrucciones en cuanto ordenan a esa Empresa establecer en el contrato de trabajo el total de horas mensuales de trabajo.

Saluda a Uds.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

contrato trabajo, distribución semanal jornada trabajo,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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