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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3542/207 de 1999

12 jul 1999

Contrato individual Estipulaciones minimas.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Se niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo del personal individualizado en nómina anexa de oficio de instrucciones la distribución semanal de la jornada de trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº3.542/207

MAT.: Contrato individual Estipulaciones minimas.

RDIC.: Se niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo del personal individualizado en nómina anexa de oficio de instrucciones la distribución semanal de la jornada de trabajo.

ANT.: 1) Ord. Nº 983, de 26.04.99, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Viña del Mar.

2) Ord. Nº 1569, de 24.03.99, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº 469, de 25.01.99 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Pase Nº 150, de 20.01.99, de Sra. Directora del Trabajo.

5) Presentación de 14.01.99, de Sres. To Go S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 10 Nº 5 y 22, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.673-275, de 10.08.98.

FECHA: 12/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. TO GO S.A.

[domicilio reservado]

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 5) han solicitado nuevamente reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998 por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en cuanto a "establecer en el contrato de trabajo la distribución semanal de la jornada de trabajo".

Fundan esta nueva solicitud de reconsideración en la circunstancia que la jornada de trabajo se encuentra distribuida en base a un sistema de turnos establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, razón por la cual se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo, en su numerando 5º, establece:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"5º.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

Del contexto de la disposición legal transcrita fluye que las partes se encuentran obligadas a determinar en el contrato de trabajo la extensión que tendrá la jornada de trabajo y la forma como ella se distribuirá.

Lo anterior, obedece al deseo del legislador de que el dependiente conozca con certeza el número de horas que comprende su jornada de trabajo.

En estas circunstancias, preciso es convenir que todo contrato debe obligatoriamente contener en una de sus cláusulas la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto diaria como semanal, no existiendo en la ley excepción alguna a este respecto, salvo la señalada en su propio texto, a saber, que la empresa trabaje con un sistema de turnos, en cuyo caso la jornada se determina y distribuye en el Reglamento Interno de la Empresa.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa To Go S.A., aparece que efectivamente y, tal como lo señalan los recurrentes, la jornada ordinaria convenida por las partes, en términos de no exceder de las 48 horas semanales, se encuentra distribuida de acuerdo a un sistema de turnos rotativos establecidos en el referido cuerpo reglamentario.

Con todo, cabe señalar que analizado dicho sistema de turnos rotativos aparece que los mismos están establecidos en términos tales que permiten un sinfín de alternativas de distribución diaria de la jornada de trabajo lo que tiene incidencia en la duración diurna y semanal de la misma de manera tal que no se estaría dando cumplimiento a la finalidad o intención que tuvo en vista el legislador al establecer como cláusula mínima del contrato la duración y distribución de la jornada de trabajo, cual es la de dar certeza y seguridad a la relación laboral respectiva.

En efecto, el Título III del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa en su artículo 3º, señala:

"La jornada de trabajo será de un máximo semanal de 48 horas.

"Empleados (Crew):

"Las jornadas sujetas a turnos se distribuirán entre las 6:00 hrs. y las 20:00 hrs., los que comprenderán horarios distribuidos básicamente entre las siguientes horas:

6:00 a 10:00 a 11:00 a 12:00 a 13:00 a 14:00

7:00 a 11:00 a 12:00 a 13:00 a 14:00 a 15:00

8:00 a 12:00 a 13:00 a 14:00 a 15:00 a 16:00

9:00 a 13:00 a 14:00 a 15:00 a 16:00 a 17:00

10:00 a 14:00 a 15:00 a 16:00 a 17:00 a 18:00

11:00 a 15:00 a 16:00 a 17:00 a 18:00 a 19:00

12:00 a 16:00 a 17:00 a 18:00 a 19:00 a 20:00

13:00 a 17:00 a 18:00 a 19:00 a 20:00 a 21:00

14:00 a 18:00 a 19:00 a 20:00 a 21:00 a 22:00

15:00 a 19:00 a 20:00 a 21:00 a 22:00 a 23:00

16:00 a 20:00 a 21:00 a 22:00 a 23:00 a 24:00

17:00 a 21:00 a 22:00 a 23:00 a 24:00 a 01:00

18:00 a 22:00 a 23:00 a 24:00 a 01:00 a 02:00

"La jornada semanal de los empleados crew se distribuirá en turnos que comprenderán un máximo de seis días y un mínimo de un día a la semana.

"Los turnos se publicarán semanalmente firmados por los trabajadores correspondientes.

"Los turnos diarios tendrán una duración mínima de cuatro horas y una máxima de ocho horas de trabajo efectivo.

"Los turnos se asignarán en un calendario de turnos considerando como referencia el horario disponible que ha señalado el trabajador al ingresar a la empresa".

Finalmente, cabe agregar que según informe de la fiscalizadora actuante, doña María Ester Varas López de fecha 12 de abril de 1999, dicho sistema de turnos funciona en base a un calendario semanal de turno que se fija no solamente de acuerdo a la disponibilidad de tiempo de los trabajadores sino también de acuerdo a la demanda del mercado, en términos tales que si las ventas bajan el trabajador hará menos turnos sin que se considere su tiempo disponible, dicho de otro modo, el mercado es el que determina cuándo y cuántas horas podrá un dependiente trabajar, no teniendo este último, por ende, certeza con respecto a la distribución de su jornada de trabajo ni tampoco con respecto a la duración de la misma, motivo por el cual debemos concluir que tal sistema de turnos no cumple con las exigencias mínimas legales establecidas en las disposiciones del Código del Trabajo antes transcritas.

Sin perjuicio de lo expuesto y tal como ya se señalara en dictamen Nº 3.673-275, de 10.08.98, es del caso señalar que no existiría impedimento alguno para que una vez establecida la duración y distribución de la jornada en el contrato de trabajo las partes pudieran convenir incorporar una cláusula mediante la cual se faculte al trabajador para adelantar o retrasar el ingreso o salida del trabajo, cumpliéndose las formalidades que se estipulen en el contrato.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo del personal individualizado en nómina anexa de oficio de instrucciones la distribución semanal de la jornada de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

contrato individual, estipulaciones mínimas,

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