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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3676/222 de 1999

19 jul 1999

Estatuto de salud Contrato de reemplazo Feriado Procedencia. Estatuto de salud Contrato de reemplazo Beneficios Procedencia.

FeriadoAtención primaria de salud

Lo que resuelve

1) Los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al feriado legal ni a los demás beneficios contemplados por la ley 19.378. 2) Aclárase el dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98 en la parte indicada en el cuerpo del presente informe.

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Texto completo

ORD.: Nº3.676/222

MAT.: Estatuto de salud Contrato de reemplazo Feriado Procedencia. Estatuto de salud Contrato de reemplazo Beneficios Procedencia.

RDIC.: 1) Los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al feriado legal ni a los demás beneficios contemplados por la ley 19.378.

2) Aclárase el dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98 en la parte indicada en el cuerpo del presente informe.

ANT.: Presentación de 10.06.99, de Sr. Secretario General Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 14, incisos primero y final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 4.292-294, de 09.09.98 y 1.032-50, de 24.02.99.

FECHA: 19/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

[domicilio reservado]

LA SERENA

Mediante presentación del antecedente se consulta si, en el sistema de atención primaria de salud municipal, los trabajadores con contrato de reemplazo que en dicha calidad han laborado un año y dos meses, tienen o no derecho a feriado legal, tomando en cuenta que al finalizar el contrato de reemplazo y regresar el titular, se estaría cancelando a dos personas mientras la reemplazante hiciere uso del citado feriado legal.

Sobre la misma materia, se consulta si en ese caso es aplicable el dictamen Nº 3.948-217, de 08.07.97, esto es, el trabajador con contrato de reemplazo no hizo uso del feriado legal en el mes de abril de 1999, por lo tanto no tendría "derecho a la indemnización por el no uso del feriado, ni al pago del feriado proporcional al tiempo laborado, por término de la relación laboral".

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 14, incisos primero y final de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.

"En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza".

De la norma legal transcrita se desprende que para ingresar a una dotación en el sistema de salud municipal, el personal sólo podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido y, eventualmente, bajo la modalidad del reemplazo.

La misma disposición precisa que contrato de reemplazo, es aquel celebrado con un dependiente que no tiene la calidad de funcionario para que, transitoriamente y durante la ausencia del reemplazado, cumpla las funciones que habitualmente realizaba este último.

En la especie, se consulta si los trabajadores reemplazantes tienen derecho al feriado legal que reconoce para sus funcionarios el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Atendido el preciso tenor normativo transcrito, especialmente la clara diferenciación de la calidad de esos servidores entre funcionarios y no funcionarios, la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98, ha resuelto que "un trabajador no funcionario contratado a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tiene derecho a los beneficios de capacitación, horas extraordinarias, viáticos, licencias médicas, permisos administrativos y vacaciones que regula la ley 19.378".

Lo anterior, porque como en el mismo pronunciamiento se precisa, los beneficios indicados solamente pueden ser ejercidos por los funcionarios sujetos a contrato indefinido y aquellos contratados a plazo fijo, "sin que sea posible hacerlos extensivos a los trabajadores que, incorporados al sistema, no detentan la calidad de funcionarios o han sido contratados bajo modalidades no reconocidas por la ley del ramo".

De acuerdo con la normativa en estudio y la doctrina administrativa citada aplicable en la especie y no la invocada por el consultante, resulta evidente que los trabajadores que laboran en salud primaria municipal en su condición de reemplazantes, presentan una suerte de contratación precaria por la explícita transitoriedad que les impone la ley, lo que se contrapone con la promoción de la carrera funcionaria y la estabilidad en el empleo que la ley 19.378 reconoce para quienes tienen la calidad de funcionarios, únicos titulares a su vez de los beneficios establecidos en dicho estatuto jurídico.

Atendidas las consideraciones señaladas en el cuerpo del presente informe, debe tenerse por aclarado el dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98, en el sentido de que la frase "o para un reemplazo" contenida en la página 3, párrafo tercero, línea cinco, no corresponde al texto ni al contexto del referido párrafo, entendiéndose que se elimina del mismo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho a feriado legal ni a los demás beneficios contemplados por la ley 19.378.

2) Aclárase el dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98 en la parte indicada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, contrato reemplazo, feriado, procedencia, beneficios,

Dictámenes concordantes

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