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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3723/270 de 2000

5 sep 2000

Dirección del Trabajo.Competencia. Afiliación Sindical.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para califi­car si determinados hechos constituyen "causa jurídica fundada" para rechazar el in­greso de organizaciones sindi­cales de base a la Confedera­ción Nacional de Sindicatos Suplementeros.

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Texto completo

ORD. Nº 3723/270

MAT.: Dirección del Trabajo.Competencia. Afiliación Sindical.

RDIC.: La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para califi­car si determinados hechos constituyen "causa jurídica fundada" para rechazar el in­greso de organizaciones sindi­cales de base a la Confedera­ción Nacional de Sindicatos Suplementeros.

ANT.: Memo. Nº 274, de 27.07.2000, de Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES: Constitución Política, artícu­lo 19 Nº 19.

SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CONFEDERACION NACIONAL DE

SINDICATOS DE SUPLEMENTEROS

[domicilio reservado]

SANTIAGO /

Se consulta si los antecedentes de hecho que se describen, constituyen " causa jurídica fundada" para rechazar la afiliación de dos sindicatos a la Confederación Nacional de Sindicatos de Suplementeros.

Sobre la materia, el artículo 25 de los Estatutos de esta Confede­ración Nacional, establece:

"Podrán pertenecer a esta Confedera­ción los sindicatos de suplemen­teros que tengan personalidad jurídica vigente y cuyas asambleas hayan acordado su ingreso de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

"Para ingresar a la Confederación los sindicatos interesa­dos deberán presentar una solicitud que será informada por el Directorio a la asamblea, la que resolverá en la próxima sesión ordinaria. De la aceptación o rechazo se dejará constancia en el Libro de Actas.

"Para rechazar un sindicato debe alegarse causa jurídica fundada".

Como se aprecia de la norma reglamen­taria precedente, pueden pertenecer a la Confederación aquellos sindicatos de suplementeros que tengan personalidad jurídica vigente, que la asamblea del sindicato de base haya acordado el ingreso, que se formalice la petición mediante la solicitud correspondiente y, que en definitiva, la asamblea de la Confedera­ción la acepte. Precisan estas disposiciones, que para rechazar una de estas solicitudes de ingreso a la Confederación, debe "alegarse causa jurídica fundada".

En la especie, dos sindicatos de suplementeros -uno de Viña del Mar y otro de Ñuble- han solicita­do su ingreso a la Confederación, y a su turno, la asamblea de esta entidad mayor acordó solicitar a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que establezca si existe causa jurídica fundada para rechazar el ingreso de estas organizaciones sindicales a la Confederación.

Desde luego, esta Dirección carece de competencia para practicar una calificación de esta naturaleza. Como consta de la documentación anexa, se hacen valer una serie de antecedentes de hecho que invocan sindicatos de suplementeros de Viña del Mar y Ñuble que actualmente pertenecen a la Confederación, cuyo mérito y validez corresponde calificar privativamente a esta última entidad, decisión respecto a la cual, de disentirse, ulteriormente podrá impugnarse ante los Tribunales de Justicia. Este criterio, "es concordante con el principio de autonomía interna, según el cual, son las propias organizaciones sindicales las que deben darse las normas de control de su reglamentación social, sin que para ello deban intervenir los servicios de la Administración" (Memo Nº 274, de 27.07.2000, del Departamento de Relaciones Laborales).

Así se infiere, por lo demás, del artículo 19 Nº 19 de la Constitu­ción Política del Estado, que establece expresamente que "la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones", orientación constitucional que tiene expresión legislativa, entre otras disposiciones, en los artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo, que regulan la constitución, funciones y extinción de las organizaciones sindicales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitu­cionales, legales y reglamentarias invocadas, cúmpleme manifestar a Uds. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos constituyen "causa jurídica fundada" para rechazar el ingreso de organizaciones sindicales de base a la Confederación Nacional de Sindicatos Suplementeros.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, afiliación sindical,

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