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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 377/8 de 2010

22 ene 2010

Descanso Semanal. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos no tienen el carácter de "trabajador de casa particular", y en cuanto al descanso semanal, no les es aplicable el artículo 150 del Código del Trabajo, sino las reglas generales de trabajadores excluidos del descanso dominical por encontrarse en la situación del artículo 38 Nº 2.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10.208(1541)2009

ORD. Nº 0377/008

MAT.: Descanso Semanal. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.

RDIC.: Los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos no tienen el carácter de "trabajador de casa particular", y en cuanto al descanso semanal, no les es aplicable el artículo 150 del Código del Trabajo, sino las reglas generales de trabajadores excluidos del descanso dominical por encontrarse en la situación del artículo 38 Nº 2.

ANT.: 1) Carta del Cuerpo de Bomberos de Santiago, recibida el 04.01.2010.

2) Instrucciones Jefatura de Departamento, de 15.12.2009.

3) Carta SG/827, del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, recibida el 03.12.2009.

4) Presentación del Sindicato de Empresa del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, recibida el 06.10.2009.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 152 bis.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº877/16, de 07.03.2007.

SANTIAGO, 22.01.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SINDICATO DE EMPRESA CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR

[domicilio reservado], SECTOR GOMEZ CARREÑO

VIÑA DEL MAR /

Por la presentación del antecedente, esa organización sindical consulta si los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos tienen la naturaleza jurídica de trabajadores de casa particular; consulta además, si es aplicable a este personal, el artículo 150 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.336.

Requerido los informes correspondientes, los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de Santiago y Viña del Mar por cartas de antecedentes 1) y 3), estiman que los cuarteleros no tienen el carácter de trabajador de casa particular, aunque difieren en cuanto a si les es aplicable el actual artículo 150 del Código del Trabajo.

Ahora bien, sobre la eventual naturaleza de "trabajadores de casa particular" que tendrían los dependientes cuarteleros del Cuerpo de Bomberos, esta Dirección considera que este personal no inviste tal calidad.

En efecto, cabe recordar en primer término, que el artículo 152 bis del Código del Trabajo, fue incorporado a este cuerpo legal por el artículo único de la ley Nº 20.118, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2006.

Tal disposición señala:

"Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código".

"El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente".

"Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior".

A su vez, el inciso 2º del artículo 149, citado precedentemente, aplicable a las trabajadoras de casa particular, establece que:

"Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador".

Así entonces, tal como lo dejó establecido el Dictamen Nº 877/16, de 07.03.2007, "se colige que el legislador ha distinguido dos situaciones: a) la de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que viven en dependencias de su empleador , y b) la de los cuarteleros conductores de dichas entidades, que no viven en ellas".

De la lectura de estas disposiciones, es dable inferir, además, que el artículo 152 bis contiene normas especiales aplicables específicamente al personal dependiente de los Cuerpos de Bomberos y, que la única remisión a la normativa de las trabajadoras de casa particular, es al inciso 2º del artículo 149, transcrito. Ahora, si bien es cierto el artículo 152 bis en estudio fue incorporado al Capítulo "Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular", sin embargo esta sola razón de texto no es suficiente para atribuir a este personal la naturaleza jurídica de trabajadores de casa particular, pues las palabras de la ley - se reitera - dan, a la única remisión que se formula, un claro carácter restrictivo, nunca extensivo ni general.

En este orden de ideas, a su vez, también debe concluirse que no es aplicable al personal dependiente de los Cuerpos de Bomberos el artículo 150 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.336, que en lo fundamental, otorga a las trabajadoras de casa particular un día completo de descanso a la semana e igual beneficio los días festivos.

En esta materia, rigen plenamente las reglas generales, de tal modo que este personal se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos sobre la base del Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo, que se refiere a "las explotaciones, labores, o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria".

Este predicamento, por lo demás, conforme a la historia del establecimiento de la ley, responde y es coincidente con lo sostenido en su oportunidad por el Honorable Senador Juan Pablo Letelier Morel, en el sentido que "una cosa es regular la jornada diaria de trabajo, que es lo que hace la norma en estudio, y otra distinta es el descanso semanal, respecto del cual la norma nada establece, razón por la cual procedería aplicar las reglas generales en dicha materia. Advirtió que, no sólo no hay mención alguna al artículo 150, sino que no la hay respecto a ningún otro artículo del Capítulo relativo al contrato especial de los trabajadores de casa particular, lo que confirma la procedencia de las normas generales en este ámbito".

Se reitera entonces, que del Capítulo "Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular", sólo es aplicable al personal dependiente de los Cuerpos de Bomberos, el tantas veces citado inciso 2º del artículo 149 del Código del Trabajo; ningún otro.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme manifestar a Uds. que los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos no tienen el carácter de "trabajador de casa particular", y en cuanto al descanso semanal, no les es aplicable el artículo 150 del Código del Trabajo, sino las reglas generales de trabajadores excluidos del descanso dominical por encontrarse en la situación descrita en artículo 38 Nº 2.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ICT Viña del Mar

Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar

Cuerpo de Bomberos de Santiago

descanso semanal, trabajadores cuerpos bomberos,

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…