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ORD.N°780
Trabajadores de bomberos que viven en las dependencias de su empleador; Ley N°21.561;
Normas citadas
- Ley 21.561
- codigo del trabajo, articulo 150 ver otros del art. 150
- codigo del trabajo, articulo 152 bis ver otros del art. 152 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 236/9, 19.04.2024
- dictamen 377/8 de 22.01.2010
- ordinario n°780, 25.11.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes 780
E327121/2025
E164095/2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores de bomberos que viven en las
dependencias de su empleador; Ley N°21.561.
RESUMEN:
El descanso adicional dispuesto en el artículo 150
letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable
a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que
vivan en las dependencias de su empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2025 y 14.11.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Pase N°1511, de 04.11.2025, de Jefe de
Gabinete de Director Nacional del Trabajo.
3) Ordinario N°2015/2025, de 30.10.2025, del
Subsecretario del Trabajo, con sus
antecedentes.
4) Oficio Ordinario N°1307-25160/2024, de
26.07.2024, de la Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Norte.
5) Presentación de 21.06.2024
SANTIAGO,
25 NOV 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento, para efectos
de determinar si resulta aplicable el descanso adicional dispuesto en el artículo 150
letra d) del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.561 (40 horas) a los
trabajadores de bomberos que viven en las dependencias de su empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 152 bis del Código del Trabajo, que regula la jornada de trabajo
de los cuarteleros de bomberos, en sus artículos 1° y 2°, indica:
"Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan
en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida
en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.
El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos
trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia
relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar
adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada
diaria siguiente.".
El inciso 2° del artículo 149, señalado en la norma citada, indica:
"Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino
que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener
normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el
término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será
ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá
fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso
destinado a las comidas del trabajador."
De estas disposiciones, es dable inferir, que el artículo 152 bis del Código
del Trabajo contiene normas especiales aplicables específicamente al personal
dependiente de los Cuerpos de Bomberos que vive en las dependencias de su
empleador, y que la única remisión a la normativa de las personas trabajadoras de
casa particular, es al inciso 2º del artículo 149, transcrito previamente. Si bien el
artículo 152 bis en estudio fue incorporado al Capítulo "Del Contrato de
Trabajadores de Casa Particular", esta sola razón de texto no es suficiente para
atribuir a este personal la naturaleza jurídica de trabajadores de casa particular,
pues las palabras de la ley dan a la única remisión que se formula un carácter
restrictivo (Dictamen N°377/8 de 22.01.2010).
En este sentido, se ha sostenido por este Servicio que no resulta aplicable
al personal dependiente del Cuerpo de Bomberos el artículo 150 del Código del
Trabajo, que otorga a las trabajadoras de casa particular un día completo de
descanso a la semana e igual beneficio los días festivos (Dictamen N°377/8 de
22.01.2010).
Considerando lo expuesto, no cabe sino concluir que no resulta aplicable a
los trabajadores por los que se consulta lo dispuesto en el artículo 150 letra d) del
Código del Trabajo y, por consiguiente, tampoco lo dispuesto en el Dictamen
N°236/9 de 19.04.2024.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas
previamente anotadas, cumplo con informar a usted que el descanso adicional
dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a
los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su
empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
0.1 DIRECCIÓN DELTRABAJO
MGC/AGS
Distribución
- Jukídico
- Partes
- Control DRECCIÓN DELTRABAJO
25 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes 780
E327121/2025
E164095/2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores de bomberos que viven en las
dependencias de su empleador; Ley N°21.561.
RESUMEN:
El descanso adicional dispuesto en el artículo 150
letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable
a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que
vivan en las dependencias de su empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2025 y 14.11.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Pase N°1511, de 04.11.2025, de Jefe de
Gabinete de Director Nacional del Trabajo.
3) Ordinario N°2015/2025, de 30.10.2025, del
Subsecretario del Trabajo, con sus
antecedentes.
4) Oficio Ordinario N°1307-25160/2024, de
26.07.2024, de la Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Norte.
5) Presentación de 21.06.2024
SANTIAGO,
25 NOV 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento, para efectos
de determinar si resulta aplicable el descanso adicional dispuesto en el artículo 150
letra d) del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.561 (40 horas) a los
trabajadores de bomberos que viven en las dependencias de su empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 152 bis del Código del Trabajo, que regula la jornada de trabajo
de los cuarteleros de bomberos, en sus artículos 1° y 2°, indica:
"Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan
en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida
en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.
El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos
trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia
relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar
adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada
diaria siguiente.".
El inciso 2° del artículo 149, señalado en la norma citada, indica:
"Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino
que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener
normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el
término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será
ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá
fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso
destinado a las comidas del trabajador."
De estas disposiciones, es dable inferir, que el artículo 152 bis del Código
del Trabajo contiene normas especiales aplicables específicamente al personal
dependiente de los Cuerpos de Bomberos que vive en las dependencias de su
empleador, y que la única remisión a la normativa de las personas trabajadoras de
casa particular, es al inciso 2º del artículo 149, transcrito previamente. Si bien el
artículo 152 bis en estudio fue incorporado al Capítulo "Del Contrato de
Trabajadores de Casa Particular", esta sola razón de texto no es suficiente para
atribuir a este personal la naturaleza jurídica de trabajadores de casa particular,
pues las palabras de la ley dan a la única remisión que se formula un carácter
restrictivo (Dictamen N°377/8 de 22.01.2010).
En este sentido, se ha sostenido por este Servicio que no resulta aplicable
al personal dependiente del Cuerpo de Bomberos el artículo 150 del Código del
Trabajo, que otorga a las trabajadoras de casa particular un día completo de
descanso a la semana e igual beneficio los días festivos (Dictamen N°377/8 de
22.01.2010).
Considerando lo expuesto, no cabe sino concluir que no resulta aplicable a
los trabajadores por los que se consulta lo dispuesto en el artículo 150 letra d) del
Código del Trabajo y, por consiguiente, tampoco lo dispuesto en el Dictamen
N°236/9 de 19.04.2024.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas
previamente anotadas, cumplo con informar a usted que el descanso adicional
dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a
los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su
empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
0.1 DIRECCIÓN DELTRABAJO
MGC/AGS
Distribución
- Jukídico
- Partes
- Control DRECCIÓN DELTRABAJO
25 NOV 2025
OFICINA DE PARTES