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Dirección del TrabajoDictamen7 de septiembre de 2000

ORD. Nº3790/286

Contrato Individual. Existencia.

Lo que resuelve

Deniega reconsideración del dicta­men N° 4242/238, de 16.­08.99, solicitada por la Cor­poración Iglesia Adventis­ta del Séptimo Día.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3790/286 de 07.09.2000
  • dictamen 4242/238 de 16.08.1999

Texto

ORD. Nº 3790/286
MAT.: Contrato Individual. Existencia.
RDIC.: Deniega reconsideración del dicta­men N° 4242/238, de 16.­08.99, solicitada por la Cor­poración Iglesia Adventis­ta del Séptimo Día.
ANT.: Presentación de 09.11.99, de la Corporación Iglesia Adven­tista del Séptimo Día.
SANTIAGO, 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAUL MEDINA PEREZ
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACION IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
PORVENIR N° 72
S A N T I A G O/
Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen N° 4242/238, de 16.08.99, por el cual esta Dirección resolvió que los servicios prestados por doña Mónica Leiva Mercado en calidad de docente de la Corporación Iglesia Adventis­ta del Séptimo Día, por el período comprendido entre marzo de 1971 y junio de 1981, constituyen una relación laboral regida por las normas contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente considerados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, al no constituir aquellos nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, deniégase la reconsideración del dictamen N° 4242/238, de 16.08.99, de esta Dirección, solicitado por la Corporación Iglesia Adventista del Séptimo Día.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJ0
contrato individual, existencia,

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