Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3805/211 de 1997
30 jun 1997
Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
Lo que resuelve
Habiendo caducado la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Caffarena S.A., no resulta procedente que el empleador efectúe en su favor el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.
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Texto completo
ORD.: Nº 3805/211
MAT.: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
RDIC.: Habiendo caducado la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Caffarena S.A., no resulta procedente que el empleador efectúe en su favor el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Memo Nº 46 de 14.05.97 de Jefe Departamento Organizaciones Sindicales.
2) Presentación de Empresa Sociedad de Tejidos Caffarena S.A. de 18.04.97.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 223, 227 y 346.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 30/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. EMPRESA SOCIEDAD DE TEJIDOS
CAFFARENA S.A.
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente que la Empresa Tejidos Caffarena S.A. efectúe el descuento del 75% de la cotización mensual ordinaria del trabajador dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo, para entregarlo al Sindicato de Trabajadores de dicha entidad.
Sobre el particular cúmpleme informar que el artículo 346 del Código del Trabajo dispone:
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique.
El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias".
De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de efectuar el aporte que en la misma e contempla, se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo, o en un fallo arbitral, se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos afectos al respectivo instrumento colectivo.
Asimismo, de dicho precepto se colige que la obligación de efectuar aportes en favor del Sindicato que hubiere obtenido los beneficios, debe cumplirse durante toda la vigencia del instrumento colectivo, a partir de la fecha en que éste se aplique a los trabajadores que reúnan los requisitos ya señalados.
Por último, la norma en análisis precisa que el destinatario del aporte en cuestión es el sindicato respectivo, correspondiendo al empleador efectuar los descuentos y entregarlos a dicha entidad.
Ahora bien, en la especie, conforme a lo informado por el Departamento de Organizaciones Sindicales, mediante memorándum Nº 46, de 14.05.97, la constitución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Tejidos Caffarena S.A. de fecha 12.01.96 fue objeto de observaciones por parte de este Servicio por no cumplir con los quórum establecidos en el artículo 227 del Código del Trabajo para su formación, constatándose de igual forma que tal entidad sindical no regularizó esta situación dentro del plazo legal, razón por la cual debe tenerse por caducada su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 223, inciso 3º, del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que habiendo caducado la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Caffarena S.A., no resulta procedente que el empleador efectúe en su favor el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,
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