Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3859/138 de 2003

16 sep 2003

Fuero. Contrato de reemplazo.

Sindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

El fuero maternal de las profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo se extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3859/138

MAT.: Fuero. Contrato de reemplazo.

RDIC.: El fuero maternal de las profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo se extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular.

ANT.: 1) E-mail de 02.09.03, a Sr. [nombre reservado].

2) Pase Nº 1855, de 18.08.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentación de 12.08.2003, de Honorable Diputado, Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley 19.070, artículo 25.

Código del Trabajo, artículo 174.

Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 70.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 918/41, de 07.02.95.

SANTIAGO, 16.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : HONORABLE DIPUTADO

SR. [nombre reservado]

CÁMARA DE DIPUTADOS

CONGRESO NACIONAL

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si les asiste el beneficio del fuero maternal a las profesionales de la educación que laboran en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, en virtud de un contrato de reemplazo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 de la ley Nº 19.070, inserto en el Título III, relativo a la Carrera de los Profesionales de la Educación del sector municial, entre los cuales se encuentran los docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, establece:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

A su vez, el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.070, en su inciso final, dispone:

"Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera sea la causa y mientras dure su ausencia, Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplazo y la causa de su ausencia".

De las normas legal y reglamentaria transcritas se desprende que son titulares aquellos profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, en tanto que contratados son aquellos que desempeñan, entre otras, labores de reemplazo de titulares, que se materializa en el contrato denominado de reemplazo.

El referido instrumento constituye una forma de contratación excepcional prevista para los profesionales de la educacion de que se trata, cuya duración, salvo estipulación en contrario, se circunscribe al período de ausencia del titular, siendo esencialmente fugaz en el tiempo.

Sobre la base de lo expuesto, posible es afirmar que las disposiciones que regulan el fuero laboral contenidas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no resultan aplicables íntegramente a esta modalidad de contratación transitoria, de manera tal que dicha prerrogativa sólo se extiende hasta la fecha en que se reintegre a sus labores el docente titular.

De ello se sigue, que el fuero podrá ser invocado si el empleador pretende poner término al contrato durante el período de vigencia del reemplazo, no requiriéndose autorización judicial para que el profesional reemplazante cese en sus funciones una vez que el titular reasume su cargo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas y comentadas, preciso es sostener que el fuero maternal de las profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo, se extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…