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ORD.N°387/11
Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Compensación horas extras por feriado; Pactos;
Normas citadas
- Ley 21.561
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
Dictámenes concordantes
- dictamen 1979/31 de 06.05.2011
- dictamen 199/5, 28.03.2024
- dictamen 2093/88 de 18.05.2004
- dictamen 81/2, 01.02.2024
- ordinario n°387/11, 03.06.2025
Texto
Direcciôn del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E170381 (1261) 2024
DICTAMEN N° 387,11
MATERIA: Jornada; Ley N°21.561; Compensación
horas extras por feriado.
RESUMEN:
1. Para compensar las horas extras realizadas por
días de feriado, la persona trabajadora debe contar
con una cantidad de horas acumuladas
equivalentes a la jornada del día que desea
compensar.
2. Las partes no pueden establecer límites o
requisitos al ejercicio del derecho a compensar
horas extras por días de feriado, adicionales a los
dispuestos por el legislador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 14.04.2025.
2) Pase N°586 de Asesor Director del Trabajo, de
10.04.2025.
3) Pase N°793 de Jefe de Gabinete Director del
Trabajo, de 09.07.2024.
4) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho (S), de 22.05.2024,
16.12.2024 y 29.01.2025.
5) Presentación de fecha 01.07.2024
FUENTES: Artículo 22 bis y 32 del Código del
Trabajo.
CONCORDANCIA: Dictamen N°81/02 de
01.02.2024 y N°199/05 de 28.03.2024.
SANTIAGO, 03 JUN 2075
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA TRESMONTES S.A.
sindicato3montes@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 5), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación del inciso 4° del artículo 32 del
Código del Trabajo, en cuanto a la cantidad de horas que deben ser compensadas
por días de feriado en aquellos casos en que la jornada se distribuye en ciclos, en
que la cantidad de horas a trabajar cada día puede ser variable. Junto a lo anterior,
se consulta si es posible pactar entre el sindicato y el empleador, a través de un
proceso de negociación colectiva reglada o no reglada, que el plazo de 48 horas de
anticipación para solicitar el uso del feriado indicado en el artículo 32 del Código del Trabajo, sea de 7 días.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 32 del Código del Trabajo, en su inciso 4° indica:
"Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas
extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso,
podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los
cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses
siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo
cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas
de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá
su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La
compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se
regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada
hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso
de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral,
éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73."
Para efectos de dar respuesta a su primera consulta, se deben considerar
los requisitos que se desprenden de la norma citada para el ejercicio del derecho.
Particularmente, cabe hacer presente que, para compensar las horas extras
realizadas por tiempo de feriado, necesariamente debe existir un pacto por escrito
entre las partes del contrato de trabajo; que el plazo para hacer uso de esta
compensación es de seis meses siguientes al ciclo en que se originaron; y que el
máximo de días a compensar es de cinco días hábiles al año. Además, conforme a
lo señalado en la norma, esta Dirección ha sostenido1 que, para determinar el
tiempo disponible a compensar, se aplicará el mismo recargo contemplado para su
pago, esto es, por cada hora extraordinaria trabajada, corresponderá una hora y
media de feriado. Así las cosas, siguiendo las reglas anteriormente expuestas, la
1 Dictamen N°81/02 de 01.02.2024, de la Dirección del Trabajo.
persona trabajadora podrá acumular horas que podrán ser intercambiadas por días
de descanso.
Ahora bien, para determinar cuántas horas acumuladas son necesarias
para solicitar uno o más días de feriado, cabe precisar que el Dictamen N°199/05
de 28.03.2024, indicó que el eventual feriado adicional originado a partir de la
compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que
pueda otorgarse fraccionado en medios días u horas. De lo anterior se desprende
que, quien desee hacer uso de este beneficio debe contar con una cantidad de horas
acumuladas que sea equivalente a la jornada diaria que desea compensar. Por lo
tanto, si la distribución diaria varía, debe tener a su disposición tantas horas como
tenga el día en que se hará uso de este derecho. Una vez otorgado el feriado, de la
cantidad de horas acumuladas se restarán sólo la cantidad de horas utilizadas para
el día compensado.
Por último, respecto este punto, se hace presente que este Servicio ha
señalado² que el concepto de “feriado” incorporado la norma en comento, se refiere
al feriado anual establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo tanto,
siendo el derecho a compensar horas extraordinarias accesorio a este, se deben
aplicar las mismas reglas para su ejercicio. Dicho esto, cabe recordar que mediante
la jurisprudencia administrativa se ha indicado que siendo el trabajador el titular del
beneficio del feriado anual, es éste quien determinará la fecha en que lo hará
efectivo³, salvo en determinadas circunstancias, lo que resulta igualmente aplicable
al uso de los días de feriado obtenidos por la compensación de horas
extraordinarias.
En cuanto a la segunda pregunta formulada, referida a la posibilidad de
pactar un plazo de siete días de aviso anticipado para dar lugar al derecho analizado
en este informe, se debe considerar que el legislador, mediante el inciso 4° del
artículo 32 del Código del Trabajo, señala que para su ejercicio se debe dar aviso
con 48 horas de anticipación. Lo anterior implica que, al acordar las partes que el
tiempo de aviso debe ser superior al dicho por el legislador, estarían limitando la
prerrogativa otorgada, estableciendo exigencias no contempladas por la norma, lo
que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, que indica
que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras
subsista el contrato de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1. Para compensar las horas extras realizadas por días de feriado, la persona
trabajadora debe contar con una cantidad de horas acumuladas equivalentes
a la jornada del día que desea compensar.
2 Dictamen N°199/05 de 28.03.2024, de la Dirección del Trabajo.
3 Entre otros, Dictamen N°2093/88 de 18.05.2024 y Dictamen N°1979/31 de 06.05.2011, ambos de la Dirección del Trabajo.
2. Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho
a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos
por el legislador.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTOR
串
ABOGADO
CHIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
CGD/MGC/AGS
Distribución
-Juridico
-Partes
-Boletin Oficial
-Subdirectora del Trabajo (S)
-Departamentos y Oficinas del Nivel Central
-XVI Regiones
-Inspecciones Provinciales y Comunales
-Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Subsecretario del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E170381 (1261) 2024
DICTAMEN N° 387,11
MATERIA: Jornada; Ley N°21.561; Compensación
horas extras por feriado.
RESUMEN:
1. Para compensar las horas extras realizadas por
días de feriado, la persona trabajadora debe contar
con una cantidad de horas acumuladas
equivalentes a la jornada del día que desea
compensar.
2. Las partes no pueden establecer límites o
requisitos al ejercicio del derecho a compensar
horas extras por días de feriado, adicionales a los
dispuestos por el legislador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 14.04.2025.
2) Pase N°586 de Asesor Director del Trabajo, de
10.04.2025.
3) Pase N°793 de Jefe de Gabinete Director del
Trabajo, de 09.07.2024.
4) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho (S), de 22.05.2024,
16.12.2024 y 29.01.2025.
5) Presentación de fecha 01.07.2024
FUENTES: Artículo 22 bis y 32 del Código del
Trabajo.
CONCORDANCIA: Dictamen N°81/02 de
01.02.2024 y N°199/05 de 28.03.2024.
SANTIAGO, 03 JUN 2075
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA TRESMONTES S.A.
sindicato3montes@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 5), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación del inciso 4° del artículo 32 del
Código del Trabajo, en cuanto a la cantidad de horas que deben ser compensadas
por días de feriado en aquellos casos en que la jornada se distribuye en ciclos, en
que la cantidad de horas a trabajar cada día puede ser variable. Junto a lo anterior,
se consulta si es posible pactar entre el sindicato y el empleador, a través de un
proceso de negociación colectiva reglada o no reglada, que el plazo de 48 horas de
anticipación para solicitar el uso del feriado indicado en el artículo 32 del Código del Trabajo, sea de 7 días.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 32 del Código del Trabajo, en su inciso 4° indica:
"Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas
extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso,
podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los
cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses
siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo
cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas
de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá
su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La
compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se
regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada
hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso
de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral,
éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73."
Para efectos de dar respuesta a su primera consulta, se deben considerar
los requisitos que se desprenden de la norma citada para el ejercicio del derecho.
Particularmente, cabe hacer presente que, para compensar las horas extras
realizadas por tiempo de feriado, necesariamente debe existir un pacto por escrito
entre las partes del contrato de trabajo; que el plazo para hacer uso de esta
compensación es de seis meses siguientes al ciclo en que se originaron; y que el
máximo de días a compensar es de cinco días hábiles al año. Además, conforme a
lo señalado en la norma, esta Dirección ha sostenido1 que, para determinar el
tiempo disponible a compensar, se aplicará el mismo recargo contemplado para su
pago, esto es, por cada hora extraordinaria trabajada, corresponderá una hora y
media de feriado. Así las cosas, siguiendo las reglas anteriormente expuestas, la
1 Dictamen N°81/02 de 01.02.2024, de la Dirección del Trabajo.
persona trabajadora podrá acumular horas que podrán ser intercambiadas por días
de descanso.
Ahora bien, para determinar cuántas horas acumuladas son necesarias
para solicitar uno o más días de feriado, cabe precisar que el Dictamen N°199/05
de 28.03.2024, indicó que el eventual feriado adicional originado a partir de la
compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que
pueda otorgarse fraccionado en medios días u horas. De lo anterior se desprende
que, quien desee hacer uso de este beneficio debe contar con una cantidad de horas
acumuladas que sea equivalente a la jornada diaria que desea compensar. Por lo
tanto, si la distribución diaria varía, debe tener a su disposición tantas horas como
tenga el día en que se hará uso de este derecho. Una vez otorgado el feriado, de la
cantidad de horas acumuladas se restarán sólo la cantidad de horas utilizadas para
el día compensado.
Por último, respecto este punto, se hace presente que este Servicio ha
señalado² que el concepto de “feriado” incorporado la norma en comento, se refiere
al feriado anual establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo tanto,
siendo el derecho a compensar horas extraordinarias accesorio a este, se deben
aplicar las mismas reglas para su ejercicio. Dicho esto, cabe recordar que mediante
la jurisprudencia administrativa se ha indicado que siendo el trabajador el titular del
beneficio del feriado anual, es éste quien determinará la fecha en que lo hará
efectivo³, salvo en determinadas circunstancias, lo que resulta igualmente aplicable
al uso de los días de feriado obtenidos por la compensación de horas
extraordinarias.
En cuanto a la segunda pregunta formulada, referida a la posibilidad de
pactar un plazo de siete días de aviso anticipado para dar lugar al derecho analizado
en este informe, se debe considerar que el legislador, mediante el inciso 4° del
artículo 32 del Código del Trabajo, señala que para su ejercicio se debe dar aviso
con 48 horas de anticipación. Lo anterior implica que, al acordar las partes que el
tiempo de aviso debe ser superior al dicho por el legislador, estarían limitando la
prerrogativa otorgada, estableciendo exigencias no contempladas por la norma, lo
que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, que indica
que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras
subsista el contrato de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1. Para compensar las horas extras realizadas por días de feriado, la persona
trabajadora debe contar con una cantidad de horas acumuladas equivalentes
a la jornada del día que desea compensar.
2 Dictamen N°199/05 de 28.03.2024, de la Dirección del Trabajo.
3 Entre otros, Dictamen N°2093/88 de 18.05.2024 y Dictamen N°1979/31 de 06.05.2011, ambos de la Dirección del Trabajo.
2. Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho
a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos
por el legislador.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTOR
串
ABOGADO
CHIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
CGD/MGC/AGS
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-Departamentos y Oficinas del Nivel Central
-XVI Regiones
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-Subsecretario del Trabajo