Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3927/154 de 1996
11 jul 1996
Semana corrida; Procedencia; Comisión; Semana corrida; Remuneraciones mensuales accesorias; Procedencia
Semana corridaRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96 que concluye que " Los Agentes Previsionales de la " A.F.P. Habitat S.A., cuyo sistema remuneracional se encuentra " conformado por comisiones, al cual adicionan sumas por concepto " de gratificación garantizada e incentivo de producción, tienen " derecho al beneficio de semana corrida establecido en el " artículo 45 del Código del Trabajo".
Texto completo
ORD.: Nº 3927/154
MATERIA: Semana corrida Procedencia Comisión.
Semana corrida Remuneraciones mensuales accesorias Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96 que concluye que " Los Agentes Previsionales de la " A.F.P. Habitat S.A., cuyo sistema remuneracional se encuentra " conformado por comisiones, al cual adicionan sumas por concepto " de gratificación garantizada e incentivo de producción, tienen " derecho al beneficio de semana corrida establecido en el " artículo 45 del Código del Trabajo".
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 04.07.96, Sr. [nombre reservado], abogado.
FUENTES LEGALES: Código de Trabajo, artículo 45.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 7.065-232 de 28.10.91; 4.569-283 de 07.09.93; 6.373-367 de 17.11.93 y 211-3 de 11.01.95; 6.416-284 de 17.10.95.
FECHA DE EMISION: 11/07/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
[domicilio reservado]
Mediante presentación individualizada en el antecedente se ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96, que concluye que " Los Agentes " Previsionales de la A.F.P. Habitat S.A., cuyo sistema " remuneracional se encuentra conformado por comisiones, al cual " se adicionan sumas por conceptos de gratificación mensual " garantizada e incentivo de producción, tienen derecho al " beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del " Código del Trabajo".
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos y consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al dictamen cuya reconsideración se solicita.
Atendido lo expuesto, y habida consideración de que no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina sustentada en el pronunciamiento jurídico aludido, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Semana corrida; Procedencia; Comisión; Semana corrida; Remuneraciones mensuales accesorias; Procedencia;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 211/3, de 04.01.1995 · Semana corrida Procedencia Comisión.
- Dictamen N° 3020/122, de 23.05.1996 · Semana corrida; Procedencia; Comisión; Semana corrida; Remuneraciones accesorias…
- dictamen 4569/283, 07.09.1993
- dictamen 6373/367, 17.11.1994
- Dictamen N° 6416/284, de 17.10.1995 · Semana corrida; Procedencia; Comisión
- dictamen 7065/232, 28.10.1991
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