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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3927/154 de 1996

11 jul 1996

Semana corrida; Procedencia; Comisión; Semana corrida; Remuneraciones mensuales accesorias; Procedencia

Semana corridaRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96 que concluye que " Los Agentes Previsionales de la " A.F.P. Habitat S.A., cuyo sistema remuneracional se encuentra " conformado por comisiones, al cual adicionan sumas por concepto " de gratificación garantizada e incentivo de producción, tienen " derecho al beneficio de semana corrida establecido en el " artículo 45 del Código del Trabajo".

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Texto completo

ORD.: Nº 3927/154

MATERIA: Semana corrida Procedencia Comisión.

Semana corrida Remuneraciones mensuales accesorias Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96 que concluye que " Los Agentes Previsionales de la " A.F.P. Habitat S.A., cuyo sistema remuneracional se encuentra " conformado por comisiones, al cual adicionan sumas por concepto " de gratificación garantizada e incentivo de producción, tienen " derecho al beneficio de semana corrida establecido en el " artículo 45 del Código del Trabajo".

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 04.07.96, Sr. [nombre reservado], abogado.

FUENTES LEGALES: Código de Trabajo, artículo 45.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 7.065-232 de 28.10.91; 4.569-283 de 07.09.93; 6.373-367 de 17.11.93 y 211-3 de 11.01.95; 6.416-284 de 17.10.95.

FECHA DE EMISION: 11/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

Mediante presentación individualizada en el antecedente se ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96, que concluye que " Los Agentes " Previsionales de la A.F.P. Habitat S.A., cuyo sistema " remuneracional se encuentra conformado por comisiones, al cual " se adicionan sumas por conceptos de gratificación mensual " garantizada e incentivo de producción, tienen derecho al " beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del " Código del Trabajo".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos y consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al dictamen cuya reconsideración se solicita.

Atendido lo expuesto, y habida consideración de que no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina sustentada en el pronunciamiento jurídico aludido, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3.020-122 de 23.05.96.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Semana corrida; Procedencia; Comisión; Semana corrida; Remuneraciones mensuales accesorias; Procedencia;

Dictámenes concordantes

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