Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3952/221 de 1997
8 jul 1997
Fuero sindical Federaciones y confederaciones.
Lo que resuelve
Para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo, respecto de los directores de una federación o confederación, no es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
Texto completo
ORD.: Nº3952/221
MAT.: Fuero sindical Federaciones y confederaciones.
RDIC.: Para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo, respecto de los directores de una federación o confederación, no es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
ANT.: 1) Memorándum Nº 85, de 29.08.96, de Sr. Jefe Departamento Organizaciones Sindicales, Dirección del Trabajo.
2) Memorándum Nº 108, de 12.08.96, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Ord. Nº 812, de 25.07.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia.
4) Presentación de 25.06.96, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Código del Trabajo artículos 274, inciso 1º.
FECHA: 08/07/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VALDIVIA/
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar, si para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo respecto de los directores de una federación o confederación, es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 274 del Código del Trabajo, prevé:
"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que los directores de una federación o confederación mantienen el fuero laboral por el que están amparados al momento de ser elegidos en ella por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún en el evento de que no conserven su calidad de dirigentes de base.
De este modo, conforme con la norma legal antes transcrita y comentada, la causa inmediata de la prerrogativa del fuero para los miembros del directorio de una
federación o confederación la constituye el hecho de ser los mismos dirigentes de base, de lo cual se sigue que dichos directores de organizaciones de grado superior no gozan de un fuero especial distinto al que la ley confiere a los directores sindicales de base en su calidad de tales, sino precisamente éste último.
De consiguiente, a la luz de lo expuesto precedentemente, posible es concluir que para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el inciso 1º del artículo 274 del Código del Trabajo, basta tener la calidad de dirigente de base no estando, por ende, condicionado tal beneficio al hecho de ser dichos dirigentes, candidatos al cargo, ni tampoco haber cumplido con los requisitos que los estatutos, o bien en su defecto la ley fije para tales elecciones de dirigentes de organizaciones de grado superior.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo, por parte de los directores de una federación o confederación no es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
fuero sindical, federaciones y confederaciones,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 4777/221, de 14.12.2001 · 1) Fuero. Negociación Colectiva. Contrato a Plazo Fijo. 2) Fuero Maternal. Art. 477…
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…