Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3971/292 de 2000
21 sep 2000
1) Directores. Cambio de Funciones y. Permiso Sindical. Finalidad. 2) Directores. Cambio de Funciones y Permiso Sindical. Regla de la Conducta.
Sindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A., en el sentido que deberán pagarse a los directores sindicales los permisos sindicales de junio de 1999 en adelante.
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ORD. Nº3971/292
MAT.: 1) Directores. Cambio de Funciones y. Permiso Sindical. Finalidad. 2) Directores. Cambio de Funciones y Permiso Sindical. Regla de la Conducta.
RDIC.: Se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A., en el sentido que deberán pagarse a los directores sindicales los permisos sindicales de junio de 1999 en adelante.
ANT.: 1) Presentación de Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A., de 24.11.99.
2) Ordinario N° 495, de 09.05.2000, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
FUENTES: Código del Trabajo, inciso 1° del artículo 249. Código Civil, inciso 3° del artículo 1564.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 2647/202, de 29.06.2000, y 2680/214, de 03.07.2000.
SANTIAGO, 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR GERENTE GENERAL SERVICIOS
AEROPORTUARIOS LAN CHILE S.A.
A.A.M.B. S/N
P U D A H U E L/
Por la presentación del antecedente, esa empresa solicita que se reconsideren las instrucciones N° 0.13.11.99.336, de 21.09.99, y el Ordinario N° 1.293, de 17.11.99, ambas actuaciones emanadas de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en cuya virtud se instruyó y se reiteró a la recurrente, que debía reintegrar el descuento por permisos sindicales a tres directores, por haberse -éstos- excedido del máximo de horas sindicales de permiso a que tendrían derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo, según expresa textualmente la empleadora.
Desde luego, cabe hacer notar que la ley no establece ningún límite máximo de tiempo para estos permisos sindicales, ni tampoco, en este caso particular, las partes han pactado un límite de tiempo durante el cual deban ejercerse estos derechos.
En efecto, el inciso 1° del artículo 249 del Código del Trabajo precisa:
"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores".
Por otra parte, la cláusula decimoctava del contrato colectivo vigente establece:
"Serán de cargo de la empresa el pago de las remuneraciones, beneficios u cotizaciones previsionales de las horas destinadas a permisos sindicales a que tienen derecho de conformidad a la legislación vigente".
Así entonces, de acuerdo a las disposiciones precedentemente transcritas, el empleador se encuentra obligado a conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para cumplir adecuadamente las labores para las que fueron elegidos, los cuales, como mínimo , tendrán una duración de seis u ocho horas según si la organización es de menos de 250 miembros o igual o mayor a esta suma. Por otra parte, en este caso particular, las partes han acordado que son de cargo de la empresa las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de las horas destinadas a estos permisos sindicales, advirtiéndose sin embargo como se ha dicho- que no se han fijado límites convencionales a esta extensión de tiempo básica de los permisos sindicales que establece la ley.
En estas condiciones, para alcanzar certeza jurídica y establecer con precisión los lapsos de tiempo de permiso sindical jurídicamente exigibles por los directores sindicales a la empleadora, debe recurrirse a la conducta de las partes conforme lo establece el inciso 3° del artículo 1564 del Código Civil, en el sentido que las cláusulas de un contrato pueden interpretarse también "por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".
De acuerdo a este criterio, debe tenerse presente que Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A. nunca objetó los permisos sindicales, sólo lo hizo a partir de julio y agosto de 1999, oportunidades en que se les dedujeron de las remuneraciones de los directores sindicales los permisos correspondientes a junio y julio del mismo año, pues, en concepto de la empleadora, la extensión que alcanzaron éstos constituyó "una conducta abusiva inédita de los propios dirigentes, quienes nunca en toda la historia del sindicato de nuestra empresa se habían tomado tantos permisos sindicales". Es razonable pensar, por consiguiente, que si se prescinde de estos meses "anómalos", la "normalidad" que pueda inducirse del resto de los meses, resulta una base cierta y consistente para cuantificar las horas de permiso sindical semanales y mensuales que asiste a los directores sindicales, considerando, como ya se ha visto, que la ley sólo considera tiempos mínimos y que el contrato colectivo no fija límites a estos permisos.
Con todo, deben tenerse presente los dictámenes N°s. 2647/202, de 29.06.2000, y 2680/214, de 03.07.2000, que dejan establecido que especialmente en materia de permisos sindicales, debe imperar el principio de la buena fe al celebrarse el contrato individual o colectivo de trabajo, en el sentido que -efectivamente- estos permisos deben ser empleados inequívocamente en labores propias del ámbito sindical. Asimismo, recuerdan estos dictámenes, el derecho que le asiste al empleador de controlar el uso de dichas horas de permiso sindical tanto dentro como fuera de la empresa, el que emana de la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y alcances fundados en la jurisprudencia administrativa del Servicio, cúmpleme manifestar a Ud. que se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A., en el sentido que deberán cancelarse a los directores sindicales los permisos sindicales de junio de 1999 en adelante.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
organización sindical, directores, cambio funciones, permiso sindical, finalidad, regla conducta,
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