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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4069/78 de 2006

11 sep 2006

Sistema Excepcional de Distribución y Descanso. Resolución. Ambito de Aplicación. Prolongación. Procedencia.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Resulta jurídicamente procedente que FFE Minerals Chile S. A., sucesora legal de la empresa FFE Services Limitada, aplique el sistema excepcional de distribución de jor- nada de trabajo y de descansos autorizado por Resolución Nº232, de 13-08-2003, de la Dirección Regional del Trabajo de la Prime- ra Región, a sus trabajadores que se de- sempeñan en la faena Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi, sin perjuicio de la modi- ficación que la referida Dirección Regional deba efectuar en cuanto a la individualiza- ción del nuevo titular de la misma.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 17941(1406)2005

ORD.: Nº 4069/078

MAT.: Sistema Excepcional de Distribución y Descanso. Resolución. Ambito de Aplicación. Prolongación. Procedencia.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que FFE Minerals Chile S. A., sucesora legal de la empresa FFE Services Limitada, aplique el sistema excepcional de distribución de jor- nada de trabajo y de descansos autorizado por Resolución Nº232, de 13-08-2003, de la Dirección Regional del Trabajo de la Prime- ra Región, a sus trabajadores que se de- sempeñan en la faena Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi, sin perjuicio de la modi- ficación que la referida Dirección Regional deba efectuar en cuanto a la individualiza- ción del nuevo titular de la misma.

ANT.: 1) Memo Nº35, de 08-08-2006, de Unidad de Condiciones Y medio Ambiente de Trabajo.

2) Memo Nº68, de 15-06-2006, Nº39, de 21-04-2006 y Nº162, de 30-11-2005, de Departamento Jurídico.

3) Pase Nº2908, de 22-11-2005, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

4) Presentación de 18-11-2005, de don [nombre reservado], Jefe Recursos Humanos FFE Minerals Chile S. A.

FUENTES:

C. del T. Art. 38, inc. 6º.

CONCORDANCIAS:

Ord. N º 2873-134, de 01-08-2001.

SANTIAGO, 11.09.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

RECURSOS HUMANOS FFE MINERALS CHILE S. A.

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta jurídicamente procedente que FFE MINERALS CHILE S. A. sucesora legal de FFE SERVICES LTDA. aplique el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos autorizado a esta última empresa por Resolución Nº232, de 13-08-2003 para el personal que presta servicios en Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término es necesario tener presente que el artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso 6º, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de siste- mas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales carac- terísticas de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fisca- lización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema."

De la norma legal precedentemente anotada flu- ye que el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar -respecto de trabajadores que laboran en empresas exceptuadas el descanso dominical- me- diante Resolución fundada y solamente en casos calificados, sistemas excep- cionales de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos cuando por la naturaleza y características de la respectiva prestación de servicios no fuere po- sible dar cumplimiento a las exigencias prevista en los incisos anteriores de dicho precepto, en orden a la oportunidad en que deben concederse los descansos com- pensatorios por los días domingo y festivos laborados por los respectivos depen- dientes.

De la misma disposición se infiere, a la vez, que esta autorización debe otorgarse una vez constatado, mediante la correspondiente fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad con que cuenta la em- presa requirente, son compatibles con el sistema cuya autorización se solicita.

Ahora bien, de acuerdo a la doctrina de este Ser- vicio, contenida entre otros, en Ordinario Nº2873/134, de 01-08-2001, la autoriza- ción de un sistema excepcional por parte del Director del Trabajo rige para la empresa y los trabajadores respecto de los cuales se cursó, como también para la nueva empresa que sea su sucesora legal o, asimismo, cuando haya operado una modificación total o parcial en relación al dominio, posesión o mera tenencia de la primitiva, en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, sin perjuicio de que en ambos casos procederá siempre requerir la modificación de la respectiva Resolución, en lo relativo al cambio del titular de la misma.

A la vez, este pronunciamiento aclara que la autorización de que se trata rige para el personal que se desempeñe o pase a desempeñarse en la obra o faena a que se refiera la autorización solicitada, ya que de lo contrario, significaría que cada vez que se produzca una alteración de la dotación primitiva debería requerirse una nueva autorización, lo que resultaría jurídicamente improcedente e innecesario.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el estudio de los antecedentes tenidos a la vista por esta Dirección, ha permitido establecer que por Resolución Nº232, de 13-08-2003, la Dirección Regional del Trabajo de la Primera Región, autorizó a la empresa FFE SERVICES LTDA., RUT 77.239.450-0 un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios en calidad de coordinadores, super- visores administrativos, prevencionistas, capataces, soldadores, mecánicos y ayu-dantes, en la faena Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, en la comuna de Pica, Primera Región.

Asimismo, de dichos antecedentes aparece que la señalada sociedad de responsabilidad limitada, fue constituida por escritura pública otorgada el 06 de octubre de 1998 en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, siendo al 31 de julio de 2003, sus únicas socias las sociedades FFE Minerals Corporation y FFE Minerals USA. Inc. A la vez, a esa misma fecha, estas sociedades - FFE Minerals Corporation y FFE Minerals USA Inc. - eran las únicas socias de la sociedad FFE Minerals Chile Limitada.

En los mismos antecedentes consta, que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2003, otorgada ante el Notario señor Alberto Hernán Montauban, reemplazante del titular don Humberto Santelices Narducci, ambas sociedades, en su calidad de únicas socias de las ya señaladas FFE Services Limitada y de FFE Minerals Chile Limitada, según consta en la cláusula Tercera de dicho instrumento, acordaron la fusión por incorporación de dichas sociedades, denominadas por las partes como " Sociedades Absorbidas", a FFE Minerals Chile S. A., denominada por las mismas como "Sociedad Absorbente", con efecto y vigencia a partir del 1º de agosto de 2003.

En los referidos antecedentes aparece, por otra parte, que FFE Minerals Chile S.A. fue constituida por escritura pública de 05 de agosto de 1983, otorgada en la Notaría de Santiago de don Samuel Fuchs Brotfeld y, según consta en la misma cláusula tercera de la última de las escrituras indicadas en el párrafo anterior, como consecuencia de la fusión acordada, la Sociedad Absorbente adquirió todos los activos, permisos, autorizaciones y pasivos de las Sociedades Absorbidas, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

A la luz de los antecedentes señalados, resulta dable estimar que FFE MINERALS CHILE S. A. es la continuadora legal de FFE Services Ltda., empresa que, como ya se expresara, fue autorizada para establecer respecto del personal que laboraba en la faena de Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi, en las calidades señaladas, el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que nos ocupa.

Tal circunstancia permite sostener que, en tal calidad, FFE MINERALS CHILE S. A. se encuentra facultada para aplicar el sistema excepcional de que se trata respecto de los dependientes que se desempeñan en la referida Compañía Minera.

Cabe hacer presente que con esta fecha se oficiará a la Dirección Regional del Trabajo de la Primera Región a fin de que modifique la Resolución Nº232, de 13-08-2003, sólo en cuanto a la individualización del nuevo titular de la misma.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que FFE Minerals Chile S. A. , sucesora legal de la empresa FFE Services Limitada, aplique el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos autorizado por Resolución Nº232, de 13-08-2003, de la Dirección Regional del Trabajo de la Primera Región, a sus trabajadores que se desempeñan en la faena Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi, sin perjuicio de la modificación que la referida Dirección Regional efectuará en cuanto a la individualización del nuevo titular de la misma.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL./MCST./MAO.

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D. T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Sistema Excepcional Distribución Descanso, Resolución. Ambito Aplicación, Prolongación, Procedencia

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…

Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de tra­bajo continuo con 7 días con­secutivos de descanso, que hacen uso de feria­do, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…

Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997

Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…

Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995

Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…

Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…