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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4183/204 de 2001

12 nov 2001

Contrato de Trabajo. Existencia. Personal Embarcado Naves Pesqueras.

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinaciónRegímenes especiales

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente pro­cedente que el personal embar­cado en naves pesqueras y en naves mercantes relacionadas con la industria salmonera, se desempeñe bajo los términos de un contrato a honorarios.

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Texto completo

ORD. Nº4183/204

MAT.: Contrato de Trabajo. Existencia. Personal Embarcado Naves Pesqueras.

RDIC.: No resulta jurídicamente pro­cedente que el personal embar­cado en naves pesqueras y en naves mercantes relacionadas con la industria salmonera, se desempeñe bajo los términos de un contrato a honorarios.

ANT.: Presentación de 12.09.2001, del Sindicato Interempresa de Trabajadores Maquinistas Moto­ristas de Naves Especiales Octava Región.

FUENTES: Código del Trabajo artículos 98 y 99. D.L. Nº 2222, Ley de Navega­ción, artículo 73, inci­so 1º

SANTIAGO, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

DIRECTOR DEL SINDICATO INTEREMPRESA

DE TRABAJADORES MAQUINISTAS MOTORISTAS

DE NAVES ESPECIALES VIIIª REGION

[domicilio reservado]

T A L C A H U A N O/

Mediante la presenta­ción del antecedente se solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente que el personal embarcado en naves pesqueras y en naves mercantes relacionadas con la industria salmonera suscriban contrato a honorarios.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 98 del Código del Trabajo dispone:

"El contrato de embarco es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquéllos convienen en prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración que se hubiere convenido.

"Dicho contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero. Las partes se regirán, además, por las disposiciones especiales que establezcan las leyes sobre navegación.

"Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorpora­das al respectivo contrato de trabajo, aún cuando éste no conste por escrito".

El artículo 99 del mismo cuerpo legal, por su parte, previene:

"Los hombres de mar contratados para el servicio de una nave constituyen su dotación".

A su vez, el inciso primero del artículo 73 del D.L. 2222, de 1978, Ley de Navegación, establece:

"Dotación es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de una nave y sus medios de salvamen­to, ya sea en navegación o en puerto".

Armonizando las disposiciones legales precedentemente transcritas es posible sostener que el personal que se desempeña a bordo de un buque pesquero y el que lo hace en una nave mercante constituyen su dotación, por lo que deben haber suscrito el respectivo contrato de embarco ya que sólo excepcional­mente un buque puede hacerse a la mar sin que alguno de sus miembros lo haya suscrito, situación que debe subsanarse en el primer puerto en el que el buque recale.

Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 98 precedentemente transcrito se entiende que las cláusulas del contrato de embarco se incorporan al respectivo contrato de trabajo, aún cuando éste no conste por escrito, de forma tal que éste presupone la existencia de aquél.

De esta manera, teniendo presente que la dotación de una nave se compone del capitán, los oficiales y los tripulantes y éstos, según ya se expresó, han debido suscribir el respectivo contrato de embarco y éste se entiende incorporado al contrato individual de trabajo, no cabe sino concluir que quién se desempeñe en alguna de tales categorías, debe tener la calidad de trabajador dependiente, por lo que no resulta jurídicamente procedente que aquellos sean contratados bajo los términos de un contrato a honorarios. La conclusión anterior se corrobora si se considera que el tripulante de un buque pesquero o mercante se desempeña siempre en condiciones de subordinación y dependencia, por lo que es jurídicamente obligatoria la existencia de un contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que el personal embarcado en naves pesqueras y en naves mercantes relacionadas con la industria salmonera, se desempeñe bajo los términos de un contrato a honorarios.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

contrato trabajo, existencia, personal embarcado naves pesqueras,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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