Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4194/93 de 2007
8 oct 2007
Finiquito. Valor Probatorio.
Lo que resuelve
Un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deja expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produce efecto liberatorio respecto de la Bonificación de Excelencia, aún cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10245(1206)/2007
ORD.: Nº 4194/093
MAT.: Finiquito. Valor Probatorio.
RDIC.: Un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deja expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produce efecto liberatorio respecto de la Bonificación de Excelencia, aún cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.
ANT.: 1) Pase Nº1236, de 30.08.2007, de Sra., Directora del Trabajo .
2) Presentación de 27.08.2007, de Sra. [nombre reservado] y otras.
FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 177, incisos 1º y 2º.
SANTIAGO, 08.10.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado] Y OTRAS
Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente el pago de la Bonificación de Excelencia, respecto de profesionales de la educación que laboraban en un establecimiento en la época que el mismo se calificó como de excelente desempeño, pero su declaración se efectuó en forma retroactiva, un año después, cuando sus relaciones laborales estaban extinguidas, habiéndose suscrito el correspondiente finiquito, sin reserva alguna de derecho.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 177 del Código del Trabajo , incisos 1º y 2º , dispone :
" El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente."
De la disposición legal antes citada se desprende que para que el finiquito pueda ser invocado por el empleador, debe cumplir con las solemnidades que exige la ley, y que son, constar por escrito y ser suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado del personal o sindical, o bien, ratificado ante ministro de fe, que pueden serlo el inspector del trabajo, notario público, oficial del registro civil o secretario municipal de las localidades que corresponda.
En otros términos, si el finiquito reúne las exigencias anotadas, adquiere, en el caso del empleador, según lo ha resuelto esta Dirección, entre otros, en Dicts. Nº3286/189, de 30.06.99, y 4635/204, de 20.08.92, pleno poder liberatorio de las obligaciones que le pudieron afectar con motivo de la relación laboral que se extingue y, a la vez, hace plena prueba del pago o solución de las mismas.
Precisado lo anterior, y conforme al tenor literal de la norma en comento, no cabe sino concluir que en el respectivo finiquito debe entenderse comprendida la liberación de cualquier obligación del empleador como, en la especie, el pago de la bonificación de que se trata, cumplidas las formalidades legales, aún cuando no se haga alusión expresa a ella, toda vez que el legislador no ha efectuado distingo alguno en tal sentido no siendo viable, por tanto, al interprete realizarlo.
Lo expuesto, ha de entenderse sin perjuicio que, celebrado el finiquito en términos amplios, consignando que nada se adeuda al trabajador, por ningún concepto, las partes puedan, de común acuerdo, hacer explícita una reserva de derechos respecto de un determinado pago, al momento de ratificar el mismo, situación que es reconocida por la jurisprudencia de este Servicio, entre otros, de Dict. Nº1.500/75, de 23.04.01.
Cabe recordar que, conforme con la doctrina de este Servicio contenida en Dict. Nº 3.296/252, de 20.07.98, solo corresponde el pago de la Bonificación Excelencia al docente con contrato de trabajo vigente en la oportunidad de pago del referido beneficio.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deja expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produce efecto liberatorio respecto de la Bonificación de Excelencia, aún cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
finiquito, valor probatorio,
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