Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4197/96 de 2007
8 oct 2007
Dirección del Trabajo. Competencia. Concurso Público.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo, no se encuentra facultada para requerir de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la documentación concerniente a la evaluación psicológica y pautas de evaluación de un docente, con los criterios de evaluación de la propuesta presentada con ocasión del Concurso Público convocado por dicha entidad, atendido que el mismo se encuentra cerrado.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9723(1155)/2007
K. 7956(915)/2007
ORD.: Nº 4197/096
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Concurso Público.
RDIC.: La Dirección del Trabajo, no se encuentra facultada para requerir de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la documentación concerniente a la evaluación psicológica y pautas de evaluación de un docente, con los criterios de evaluación de la propuesta presentada con ocasión del Concurso Público convocado por dicha entidad, atendido que el mismo se encuentra cerrado.
ANT.: 1) Pases Nºs 1169 y 921, de, 21.08.2007 y 03.07.2007, de Sra. Directora del Trabajo, respectivamente .
2) Ords. Nºs 35849, de 08.08.2007 y 27902, de 21.06.2007, de Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentaciones de 27.06.2007 y 11.06.2007, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: DFL. Nº2, de 1967 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Arts. 1º, letra a), 24 y 31.
SANTIAGO, 08.10.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
Mediante presentaciones del antecedente 3), ha solicitado de esta Dirección, requerir a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la documentación concerniente a su evaluación psicológica y pautas de evaluación, con los criterios de evaluación de la propuesta por Ud. presentada, con ocasión del Concurso Público convocado por esa entidad para proveer el cargo de Director de establecimiento educacional.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra a), dispone:
"La Dirección del Trabajo es un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral."
De la disposición antes transcrita resulta dable inferir que la Dirección del Trabajo es un organismo técnico encargado del cumplimiento, entre otras, de la función de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral.
Por su parte, el artículo 24 del mismo Decreto con Fuerza de Ley, estipula:
"En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que aquellos puedan cumplir sus funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los inspectores los problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si los inspectores así lo exigieran, para los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y sociales."
A su vez, el artículo 31 del mismo cuerpo legal, establece:
"Los funcionarios del trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen.
"Toda aquella documentación que derive de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollan labores y funciones.
Del análisis de las disposiciones legales transcritas precedentemente es posible inferir que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo se encuentran expresamente facultados por la ley para requerir de los empleadores o sus representantes toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización o encuestas patrocinadas por el Servicio, incluida la exhibición de los registros contables para su examen.
Asimismo, del tenor de las normas legales transcritas se colige claramente que la facultad de fiscalización no requiere para su ejercicio que exista infracción a la legislación laboral ni denuncia al respecto, sin perjuicio de que del análisis de los antecedentes que se exijan se infiera que existe alguna situación que sea factible de ser observada y eventualmente sancionada.
A la vez, la amplitud de las facultades de que están investidos los fiscalizadores de este Servicio, permite afirmar que pueden requerir de los empleadores no tan solo la documentación propiamente laboral o previsional, sino toda aquella que sea necesaria para desarrollar adecuadamente sus funciones, clarificar la investigación que se esté realizando y que permita, a la vez, fundamentar las conclusiones que de ella deriven.
No obstante lo expuesto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el concurso público de que se trata se encuentra cerrado, careciendo este Servicio de acuerdo a su reiterada doctrina, contenida entre otros, en Ords. Nº5137,de 09.11.05 y 2106, de 16.05.05 de competencia para intervenir en alguna materia relacionada con dicho certamen.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo, no se encuentra facultada para requerir de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la documentación concerniente a la evaluación psicológica y pautas de evaluación de un docente, con los criterios de evaluación de la propuesta presentada con ocasión del Concurso Público convocado por dicha entidad, atendido que el mismo se encuentra cerrado.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
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