Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4220/207 de 2002
12 dic 2002
1) Asociación de Funcionarios. Afiliación. Funcionarios Regidos por el Código del Trabajo 2) Asociación de Funcionarios. Constitución. Funcionarios Regidos Por el Código del Trabajo
Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
Resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4220/207
MATE.: 1) Asociación de Funcionarios. Afiliación. Funcionarios Regidos por el Código del Trabajo 2) Asociación de Funcionarios. Constitución. Funcionarios Regidos Por el Código del Trabajo
RDIC.: Resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley.
ANT.: Presentación de 21.10.2002, de [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº 19.296, artículos 1º, inciso 1º ; y 13, inciso 1º.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Ord. Nº 1167/54, de 06.03.97.
SANTIAGO, 12.12.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado],
VILLA SUR
PEDRO AGUIRRE CERDA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección, respecto de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago a la cual puede afiliarse, como trabajador de la misma Municipalidad si se encuentra regido por el Código del Trabajo, o bien, se puede constituir una nueva asociación, si son 102 los trabajadores que se encuentran en la misma condición.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º, inciso 1º, de la ley Nº 19.296, de Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone:
"Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
De la disposición legal antes citada se colige, que todos los trabajadores de la Administración del Estado, incluidos los de las municipalidades, tienen derecho a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, y consiguientemente, a afiliarse a ellas, sujetándose sólo a las condiciones que la propia norma contempla, esto es, a la ley y a los estatutos de la respectiva organización.
De este modo, basta detentar la calidad de trabajador de la Administración del Estado, o de las municipalidades, para poder afiliarse o constituir una Asociación de Funcionarios, sin que la ley distinga para ello cual es el estatuto jurídico laboral que lo vincula con la repartición en la cual trabaja, sea el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo.
De esta manera, en el caso consultado, si se es contratado por la I. Municipalidad de Santiago, bajo el régimen legal del Código del Trabajo, no existe impedimento legal alguno para que el trabajador se afilie a una Asociación de Funcionarios Municipales de dicha entidad, o participe en la constitución de otra de ellas.
Lo expresado guarda armonía con la reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 1167/54, de 06.03.97, como también, con la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, en orden a que constituye requisito esencial para poder atribuir a un trabajador la calidad de funcionario público, que preste sus servicios para un organismo público, en este caso una municipalidad, cualquiera sea el estatuto jurídico que rija el respectivo vínculo laboral, por lo que en la especie, si se labora para una municipalidad aún cuando lo sea sujeto al Código del Trabajo, se tendrá la calidad de funcionario público municipal, que habilita para incorporarse a una asociación de funcionarios constituida en ella.
Aclarado lo anterior, corresponde señalar, al tenor de la consulta, que el trabajador de que se trata cuyo contrato es regulado por el Código del Trabajo, se podrá afiliar a cualquiera de las Asociaciones de Funcionarios de la I. Municipalidad de Santiago que existan, que estime conveniente, no procediendo en ningún caso que esta Dirección se pronuncie a cual de ellas en particular, si la determinación depende de la sola decisión del trabajador.
En cuanto a la posibilidad de constituir una nueva asociación, si 102 trabajadores de la municipalidad se encuentran también contratados bajo las normas del Código del Trabajo, cabe expresar que el inciso 1º, del artículo 13, de la ley Nº 19.296, dispone:
"Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios".
De la disposición antes citada se desprende, que se requerirá de un mínimo de 25 funcionarios, que representen a lo menos el 10% del total de los que trabajan en una misma repartición o servicio, para constituir una asociación de funcionarios.
De este modo, para determinar en el caso planteado si es posible la constitución de una nueva asociación, habrá que aplicar la regla
legal del quórum mínimo de 25 funcionarios y la de representatividad, del 10 % del total de los funcionarios de la municipalidad, dato que no se proporciona, cuyo resultado permitirá establecer la cantidad mínima necesaria para la constitución, por lo que a priori no podría señalarse si los 102 que se cita serían suficientes para tal efecto.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDM/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
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