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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4290/167 de 2004

15 sep 2004

Finiquito. Valor Probatorio.

Finiquito

Lo que resuelve

Un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deje expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produciría efecto liberatorio respecto del pago de las asignaciones familiares que le hubiere correspondido al dependiente, aún cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 5785 ( 537)2004

ORD.: Nº 4290/167

MATE.: Finiquito. Valor Probatorio.

RDIC.: Un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deje expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produciría efecto liberatorio respecto del pago de las asignaciones familiares que le hubiere correspondido al dependiente, aún cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.

ANT.: 1) Pase Nº 1, de 31.08.2004, de Jefe Unidad de Conciliación Individual .

2) Ord. Nº 1071, de 22.04.2004, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 177, incisos 1º y 2º.

D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 28, inciso 1º.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs1.500/75, de 23.04.01 ; 3286/189, de 30.06.99, y 4635/204, de 20.08.92.

SANTIAGO, 15.09.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NOR ORIENTE

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si bastaría que en el finiquito de contrato de trabajo de una trabajadora de casa particular, se precise que nada se le adeuda por ningún concepto, para dar por pagadas las asignaciones familiares que le corresponden, o bien se requiere que en el documento se declare expresamente que el trabajador recibió el pago oportuno y correcto de las asignaciones familiares autorizadas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 177 del Código del Trabajo, incisos 1º y 2º, dispone:

" El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. "

De la disposición legal antes citada se desprende que el finiquito, entre otros instrumentos, para que pueda ser invocado por el empleador, debe cumplir con las formalidades o solemnidades que exige la ley, que son constar por escrito y ser suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado del personal o sindical, o alternativamente, ratificado ante ministro de fe, que pueden serlo el inspector del trabajo, notario público, oficial del registro civil o secretario municipal de las localidades que corresponda..

En otros términos, si el finiquito reúne las exigencias anotadas, adquiere, en el caso del empleador, según lo ha precisado la doctrina de esta Dirección, entre otros, en dictámenes Ords.Nºs. 3286/189, de 30.06.99, y 4635/204, de 20.08.92, pleno poder liberatorio de las obligaciones que le pudieron afectar con motivo de la relación laboral que se extingue, y a la vez, hace plena prueba del pago o solución de las mismas.

Ahora bien, cabe señalar que los efectos antes anotados, que derivan de las expresiones utilizadas por el legislador, de ser el finiquito suscrito con las solemnidades legales un instrumento apto pare ser invocado por el empleador, son amplios, entre las partes otorgantes del mismo, y no se efectúa distingo alguno en cuanto a las obligaciones que se comprenden, pudiendo entenderse incluidas en éstas todas las que las partes mencionen en detalle, o en términos generales, que se relacionen con el vínculo laboral que se termina y que les hayan correspondido o les correspondan a cada una de ellas.

Precisado lo anterior, y atendido el tenor de la consulta, el inciso 1º del artículo 28 del D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Sistema Único de Prestaciones Familiares, dispone :

" Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. No obstante, la Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora."

De la disposición legal transcrita se desprende que, por regla general, es el empleador el obligado al pago de las asignaciones familiares y maternales de sus trabajadores, una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones, reconocidas y autorizadas las cargas.

De este modo, el pago de las asignaciones familiares y maternales es una de las obligaciones propias del empleador, derivada de la relación jurídico laboral habida con el trabajador, que es beneficiario de estas prestaciones establecidas por ley.

De esta manera, si el pago de las asignaciones familiares es una obligación que incumbe cumplir por lo general al empleador respecto de su trabajador, conjuntamente con el pago de la remuneración, posible sería sostener que el finiquito suscrito por el dependiente con las formalidades legales, en el cual se deje constancia que el empleador nada le adeuda por remuneraciones ni por ningún otro concepto, podría entenderse que incluye legalmente en estos términos la obligación de pago de las asignaciones familiares si ellas , como lo dispone la ley, se vinculan al pago de la remuneración y constituyen por lo general una obligación propia del empleador.

Es posible arribar a la conclusión anterior, además, si el legislador no limita los efectos liberatorios del finiquito entre las partes, por lo que puede entenderse comprendida la liberación de cualquier obligación del empleador como el pago de las asignaciones familiares, cumplidas las formalidades legales, aún cuando no se haga alusión expresa a ellas.

Cabe precisar en todo caso, que si la trabajadora no tramitó la autorización de la carga y por ende no la acreditó oportunamente ante el empleador, éste no habría estado obligado a su pago y por ello no pudo compensarla legalmente con las cotizaciones previsionales, situación ante la cual el finiquito también tendría plena eficacia, y la trabajadora, obtenida la autorización, podría cobrarla directamente del respectivo organismo previsional pagador de asignación familiar.

Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio que, celebrado el finiquito en términos amplios, consignando que nada se adeuda al trabajador, por ningún concepto, efectivamente se adeudaría asignaciones familiares, el trabajador podría, de acuerdo a la práctica reconocida y la doctrina, hacer explícita reserva de derechos respecto de su pago, al momento de suscribir o ratificar el finiquito, para no perjudicar su derecho, salvedad que la jurisprudencia de este Servicio acoge, como consta, entre otros, de dictamen Ord. Nº 1.500/75, de 23.04.01.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deje expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produciría efecto liberatorio respecto del pago de las asignaciones familiares que le hubiere correspondido al dependiente, aún cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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