Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4300/178 de 1996
29 jul 1996
Organización sindical; Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios; Afiliación
Lo que resuelve
La habilitación para integrar un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios proviene de la naturaleza cíclica o intermitente de la prestación de servicios, y no del carácter del contrato de trabajo.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº 4300/178
MATERIA: Organización sindical Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios Afiliación.
RESUMEN DE DICTAMEN: La habilitación para integrar un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios proviene de la naturaleza cíclica o intermitente de la prestación de servicios, y no del carácter del contrato de trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memorándum Nº 128, de 24.07.95, de Departamento de Organizaciones Sindicales.
2) Presentación de 07.07.95, de Federación de Sindicatos de Empresas e Interempresas de Agencias de Naves Mercantes y de Aduanas de Compañías Armadoras y Embarcadoras y de Trabajadores Transitorios Portuarios Empleados de Bahía de Chile, FEBACH.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 216 letra d).
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 29/07/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO ORGANIZACIONES SINDICALES
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de que un dependiente contratado indefinidamente integre un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 216 letra d) del Código del Trabajo dispone:
" Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán, " en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente " modo:
" d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es " aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo " dependencia o subordinación en períodos cíclicos o " intermitentes".
De la norma legal transcrita precedentemente se infiere que las organizaciones de que se trata se constituyen y denominan conforme a los trabajadores que agrupan y que, en el caso de los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, aquellos se caracterizan por realizar labores en períodos cíclicos o intermitentes.
Se colige, asimismo, que es la naturaleza de las labores que se prestan la que habilita para afiliarse a este tipo de organizaciones sindicales, y que no se atiende al carácter del contrato de trabajo vigente entre el respectivo dependiente y su empleador, por lo cual resulta irrelevante que se trate de un contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
De consiguiente, nada obsta a que trabajadores contratados indefinidamente, y cuyos servicios se prestan en períodos cíclicos o intermitentes, se afilien a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios y sean elegidos o permanezcan como directores del mismo.
En consecuencia, conforme a la norma legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la habilitación para integrar un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios proviene de la naturaleza cíclica o intermitente de la prestación de servicios, y no del carácter del contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
organización sindical, sindicato trabajadores eventuales o transitorios, afiliación,
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…