Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4301/179 de 1996
29 jul 1996
Organizaciones sindicales; Asamblea; Facultades; Directores sindicales; Responsabilidad
Lo que resuelve
La asamblea general de socios de una organización sindical no tiene facultades para exonerar a los directores sindicales de responsabilidad en el ejercicio de su gestión.
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Texto completo
ORD.: Nº 4301/179
MATERIA: Organizaciones sindicales Asamblea Facultades.
Organizaciones sindicales Directores sindicales Responsabilidad.
RESUMEN DE DICTAMEN: La asamblea general de socios de una organización sindical no tiene facultades para exonerar a los directores sindicales de responsabilidad en el ejercicio de su gestión.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Memorándum Nº 197, de 19.12.95, de Departamento de organizaciones Sindicales.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 258 y 259.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.375-369, de
FECHA DE EMISION: 29/07/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la asamblea general de socios de una organización sindical exonere al directorio de responder por gastos no justificados.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 258 del Código del Trabajo dispone:
" Al directorio corresponde la administración de los bienes que " forman el patrimonio del sindicato.
" Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la " culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin " perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso".
Por su parte, el artículo 259 del mismo cuerpo legal preceptúa:
" El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo " dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados.
" Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán " pasar a dominio de alguno de sus asociados.
" Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser " precisamente utilizados en los objetivos y finalidades " señalados en la ley y los estatutos.
" Disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a " aquella que señalen sus estatutos. A falta de esa mención, el " Presidente de la República determinará la organización sindical " beneficiaria".
De las normas legales transcritas precedentemente se infiere que los directores sindicales deben administrar el patrimonio sindical como un buen padre de familia, y que su responsabilidad, que alcanza hasta la culpa leve, es entre ellos solidaria.
Se colige, asimismo, que el patrimonio sindical es de dominio exclusivo de la organización y no pertenece ni en todo ni en parte a sus asociados, y que sus bienes no pueden pasar a dominio de éstos ni aun en el caso de disolución de la entidad.
De consiguiente, las organizaciones sindicales pueden utilizar sus bienes en los fines y objetivos determinados por la ley y sus estatutos, entre los cuales no se halla el beneficio de sus asociados mediante la transferencia gratuita del todo o parte de su patrimonio, y menos aún respecto de aquellos obligados a rendir cuenta de una gestión directiva, que responden en todo caso conforme a los términos previstos por la ley .
En la especie, la exoneración de justificar gastos realizados en el ejercicio de la función directiva implica excluir a los directores de la responsabilidad precisa que les impone la ley, acuerdo que excede las facultades de la asamblea y constituye una remisión de lo adeudado que ella no puede disponer, en cuanto equivale a pasar bienes sindicales a dominio de algunos de sus asociados.
En consecuencia, conforme a la normas legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la asamblea general de socios de una organización sindical no tiene facultades para exonerar a los directores sindicales de responsabilidad en el ejercicio de su gestión.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
organizaciones sindicales, asamblea, facultades, directores sindicales, responsabilidad,
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