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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4342/165 de 2003

20 oct 2003

Personal no docente. Feriado.

Asistentes de la educaciónFeriado

Lo que resuelve

Reemplaza expresiones que indica en Dictamen Nº 3866/145, de 16.09.2003.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4342/165

MATE.: Personal no docente. Feriado.

RDIC.: Reemplaza expresiones que indica en Dictamen Nº 3866/145, de 16.09.2003.

ANT.: Necesidades del Servicio.

SANTIAGO, 20.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario reemplazar las expresiones "dependiente de una Corporación Municipal", por "particular subvencionado" contenida en el numerando 1) de la conclusión del dictamen Nº 3866/145, de 16.09.2003.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Dptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación

Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019

Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública

Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".

Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021

Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…

Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…

Ord. N° 2790, de 09.12.2021

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…

Ord. N° 1229, de 12.04.2021

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado

El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.