Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4342/165 de 2003
20 oct 2003
Personal no docente. Feriado.
Asistentes de la educaciónFeriado
Lo que resuelve
Reemplaza expresiones que indica en Dictamen Nº 3866/145, de 16.09.2003.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4342/165
MATE.: Personal no docente. Feriado.
RDIC.: Reemplaza expresiones que indica en Dictamen Nº 3866/145, de 16.09.2003.
ANT.: Necesidades del Servicio.
SANTIAGO, 20.10.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario reemplazar las expresiones "dependiente de una Corporación Municipal", por "particular subvencionado" contenida en el numerando 1) de la conclusión del dictamen Nº 3866/145, de 16.09.2003.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Dptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3866/145, de 16.09.2003 · 1) Personal No Docente. Feriado 2) Personal No Docente. Feriado Proporcional. Procedencia
Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación
Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019
Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública
Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".
Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021
Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.
1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…
Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003
1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.
1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…
Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado
1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado
El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.