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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 436/20 de 2024

18 jul 2024

Estatuto de Salud. Bono de vacaciones. Bono especial. Ley N°21.647.

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Resulta procedente que pague el bono de vacaciones y el bono especial contemplados por la Ley N°21.647 la entidad que se indica, en la medida que la recurrente cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E87032(777)2024

ORD. N°436/20

MAT.: Estatuto de Salud. Bono de vacaciones. Bono especial. Ley N°21.647.

RDIC.: Resulta procedente que pague el bono de vacaciones y el bono especial contemplados por la Ley N°21.647 la entidad que se indica, en la medida que la recurrente cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa.

ANTS.: 1)Asignación de 26.04.2024.

2)Pase N°392 de 08.04.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3)Folio E469589/2024 de 02.04.2024 de la Contraloría General de la República.

4)Reclamo de 02.04.2024 de doña XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.

FUENTES: Artículos 3, 23 y 35 Ley N°21.647.

CONCORDANCIA: Dictamen N°2344/64 de 31.05.2005.

SANTIAGO, 18.07.2024

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.

XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX

XXX XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 4) señala Ud. ante la Contraloría General de la República que desde el 01.01.2024 se desempeña para la droguería de la comuna de San Miguel y que con anterioridad se desempeñó para Corporación Municipal de San Bernardo. Agrega que en enero la Corporación Municipal de San Miguel no le pagó el bono de vacaciones ni el bono de término de conflicto y que la Corporación Municipal de San Bernardo le indicó que tampoco le correspondía pagarlos por lo que consulta a cuál de estas entidades le corresponde realizarlo. Ese Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 23 de la Ley N°21.647 dispone:

"Concédese por una sola vez a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $104.800 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para quienes su remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.259.429.Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos."

A su vez, el artículo 3° de esta misma preceptiva establece:

"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley N°21.094; a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales; y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley."

Sobre este particular, cabe señalar que esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°2344/64, de 31.05.2005, en lo pertinente, que las Corporaciones Municipales quedan comprendidas dentro de las entidades que administran servicios traspasados del Estado a las municipalidades, cuyo es el caso de las entidades por las que se consulta.

Por su parte, el inciso 1° del artículo 35 de esta misma normativa prescribe:

"Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $200.000 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente , excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio."

De las normas legales precedentemente transcritas se infiere, en lo pertinente, que la Ley N°21.647 les otorgó a los trabajadores de que se trata un bono de vacaciones y un bono especial no imponible por los montos y en las oportunidades que se establecen, de acuerdo con la remuneración recibida por ellos en noviembre de 2023.

Sobre este particular cabe hacer presente que la referida ley no distingue, para efectos del otorgamiento de estos bonos, si la beneficiaria se cambia de empleadora siempre que ambas entidades se encuentren dentro de aquellas a las que les corresponde el otorgamiento de estos emolumentos, como ocurre en la especie.

En este contexto cabe tener en consideración, por una parte, que las normas señalan que se otorgará el beneficio a los trabajadores que se desempeñen en determinadas entidades, dentro de las cuales, como ya se indicó, se encuentran las corporaciones municipales, y por otra que, en el caso de la especie, resulta más armonioso con la ley que pague estos bonos la institución que actualmente tenga la calidad de empleadora de la respectiva beneficiaria dado que, en caso de cambio de empleador, ella tiene ya la calidad de ex trabajadora respecto de la anterior entidad.

En efecto, tanto el artículo 23 como el artículo 35 conceden el beneficio a "las trabajadoras" y "los trabajadores" con desempeño en las entidades que en ellas se indican, siempre que cumplan con determinados requisitos.

A mayor abundamiento, el inciso 2° del ya citado artículo 23 de la preceptiva en estudio emplea la expresión "… y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora" de lo que se desprende igualmente que en el caso anterior que debe realizar el pago quien detente la calidad de entidad empleadora, la que de acuerdo con lo señalado por Ud. en su presentación corresponde al mes de enero de 2024 a la Corporación Municipal de San Miguel.

Por último, las consideraciones de texto antes señaladas deben ser interpretadas en concordancia con la expresión "…se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024…" que emplean tanto el artículo 23 como el artículo 35 de la referida ley, de suerte tal que el propio legislador señala que el pago puede ser realizado como máximo hasta esa fecha, data en la cual la Corporación Municipal de San Miguel detentaría la calidad de entidad empleadora a su respecto.

Por consiguiente, considerando que a la fecha del plazo máximo que concede la ley para el pago de los beneficios en consulta sería la Corporación Municipal de San Miguel la entidad empleadora de la recurrente resulta procedente que ésta efectúe el pago de los respectivos bonos.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que pague el bono de vacaciones y el bono especial contemplados por la Ley N°21.647 la entidad que se indica, en la medida que la recurrente cumpla con todos los requisitos exigidos por esta normativa.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Sra. Subdirectora (S)

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

estatuto salud, bono vacaciones, bono especial, ley n°21.647,

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