Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4421/316 de 2000
23 oct 2000
Derecho Alimentación. Procedencia. Descanso Maternal. Asignación Movilización. Procedencia.
Protección a la maternidadRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
No corresponde pago de asignación de locomoción a trabajadoras en reposo maternal pre y post natal, sin perjuicio de lo que se hubiere podido convenir al respecto, asignación que tampoco integraría la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral que se devenga en tales períodos.
Texto completo
ORD. Nº 4421/316
MAT.: Derecho Alimentación. Procedencia. Descanso Maternal. Asignación Movilización. Procedencia.
RDIC.: No corresponde pago de asignación de locomoción a trabajadoras en reposo maternal pre y post natal, sin perjuicio de lo que se hubiere podido convenir al respecto, asignación que tampoco integraría la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral que se devenga en tales períodos.
ANT.: Presentación de 02.10.2000, de Sr. [nombre reservado], Presidente Sindicato Nacional de Carteros y Afines.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 41; 195, inciso 1°, y 198. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 8°, inciso 1°.
SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE CARTEROS Y AFINES
[domicilio reservado]
S A N T I A G O/
Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si corresponde pago por concepto de asignación de locomoción a trabajadoras acogidas a licencias pre y post natal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 195, inciso 1°, del Código del Trabajo, dispone:
"Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él".
A su vez, el artículo 198, del mismo Código, prescribe:
"La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que las trabajadoras tendrán derecho a descanso maternal, ordinariamente de seis semanas antes del parto y doce semanas después del mismo, durante los cuales están impedidas legalmente de trabajar, recibiendo un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciban, del cual sólo se deducirán imposiciones y descuentos legales.
En otros términos, durante los períodos de descanso maternal las trabajadoras no recibirán remuneración del empleador, sino que en su reemplazo un subsidio de parte del organismo médico previsional correspondiente, equivalente a las remuneraciones y asignaciones que perciban.
De este modo, desde el punto de vista laboral, los períodos de reposo maternal al originar suspensión de los efectos jurídicos del contrato de trabajo, llevan a que la trabajadora se encuentre eximida de prestar servicios, y el empleador de pagar la remuneración correspondiente, la que es reemplazada por un subsidio de cargo previsional.
De esta suerte, si el empleador no se encuentra obligado al pago de remuneración durante los descansos maternales, con mayor razón no estaría obligado al pago de prestaciones accesorias a la remuneración, como sería la asignación de locomoción, aún más, si esta asignación tiene por objeto compensar los gastos de traslado desde y hacia el trabajo en circunstancias que la trabajadora no se encuentra laborando.
Lo expresado, es sin perjuicio de lo que las partes hubieren podido convenir al respecto, en uso de la autonomía de la voluntad contractual.
Precisado lo anterior, podría estimarse que dicha asignación debería incluirse en el pago del subsidio que efectúa el organismo previsional, durante los períodos de reposo, atendido el tenor del artículo 198 del Código del Trabajo comentado, al disponer que el subsidio será equivalente a la remuneración y las asignaciones que percibía la trabajadora.
Sin embargo, el D.F.L. N° 44, de 1978, sobre Subsidios por Incapacidad Laboral, aplicable al caso según su artículo 1°, que hace referencia al artículo 98 del D.L. 2.200, de 1976, que corresponde actualmente al artículo 198 del Código del Trabajo, de descansos maternales, en su artículo 8°, inciso 1°, dispone:
"La base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia".
De la norma legal anterior se deriva que las remuneraciones netas de los tres meses más próximos al mes de inicio de la licencia conforman la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, entre los cuales se encuentran los originados por reposo maternal.
De esta manera, para la determinación de la base de cálculo señalada deberá estarse al concepto legal de remuneración, del artículo 41, inciso 1°, del Código del Trabajo, excluyéndose aquellos estipendios que no constituyen remuneración, entre los cuales, el inciso 2° del mismo artículo 41 comprende, entre otros, justamente a la asignación de movilización, por lo que debería excluirse de la base de cálculo del subsidio maternal.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no corresponde pago de asignación de
locomoción a trabajadoras en reposo maternal pre y post natal, sin perjuicio de lo que se hubiere podido convenir al respecto, asignación que tampoco integraría la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral que se devenga en tales períodos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
protección maternidad, derecho alimentación, procedencia, descanso maternal, asignación movilización, procedencia,
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