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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4427/110 de 2005

12 oct 2005

Estatuto de Salud. Carrera funcionaria. Facultades del Empleador.

Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Colina está facultada para modificar los valores de la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario, contenidos en el reglamento de la carrera funcionaria de la misma Corporación, siempre que esas modificaciones se realicen de acuerdo con las normas establecidas en el Título II de la ley 19.378 y según los criterios objetivos que al efecto se hayan fijado en el reglamento municipal respectivo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 13214(1040)/2005

ORD. : Nº 4427/110

MAT.: Estatuto de Salud. Carrera funcionaria. Facultades del Empleador.

RDIC. : La Corporación Municipal de Colina está facultada para modificar los valores de la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario, contenidos en el reglamento de la carrera funcionaria de la misma Corporación, siempre que esas modificaciones se realicen de acuerdo con las normas establecidas en el Título II de la ley 19.378 y según los criterios objetivos que al efecto se hayan fijado en el reglamento municipal respectivo.

ANT. : Presentación de 26.08.2005, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 22.

SANTIAGO, 12.10.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

COLINA

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si puede modificarse el reglamento de la carrera funcionaria de la Corporación Municipal de Colina, modificación que se propone para reducir los valores existentes en los distintos niveles, pero estos nuevos valores no serán inferiores a los que el Estatuto indicó como tampoco producirán una rebaja en los sueldos totales, es decir, se aplicará la nueva Carrera Funcionaria adecuándose las rentas y el saldo que resulte se conceptualizará como Renta Adicional, la cual en el futuro se iría saldando al producirse los cambios de nivel y, de esta manera, actuar de acuerdo con la legislación vigente y su respectiva interpretación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 22 de la ley 19.378, dispone:

"De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo".

De la norma legal transcrita, cuyo texto definitivo fue fijado por el N° del artículo 1°, de la ley 19607, se desprende que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, faculta a las entidades administradoras para ejercer en forma autónoma la forma de ponderar los elementos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia y la capacitación, y la evaluación del desempeño funcionario para acceder al pago de la asignación de mérito, respectivamente, facultad que debe ser ejercida bajo dos condiciones copulativas, a saber: a) que la ponderación de esos elementos debe realizarse de acuerdo con las normas establecidas en el Título II de la ley del ramo que se refieren a la carrera funcionaria, y b) que se realicen según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo.

En la especie, se solicita el pronunciamiento para que se resuelva si la Corporación Municipal de Colina puede modificar el reglamento de la carrera funcionaria por ella elaborado en el marco de la ley 19.378, para reducir los valores existentes fijados respecto de los distintos niveles, precisando que esos nuevos valores no sería inferiores a los indicados en el Estatuto ni produciría una rebaja en as remuneraciones del personal afectado, porque los nuevos valores se adecuarán a las rentas y el saldo que pudiere resultar se imputará como Renta Adicional, la que en lo futuro sería absorvida al producirse los cambios de nivel.

De acuerdo con la normativa citada, las entidades administradoras están facultadas para ponderar en forma autónoma la experiencia y la capacitación para los efectos de la carrera funcionaria y el mérito funcionario para percibir la asignación homónima, respectivamente.

Pero dicha facultad se debe ejercer dentro de las exigencias establecidas por la ley, esto es, que se realicen las ponderaciones de acuerdo con las normas de la carrera funcionaria establecidas en el Título II de la ley 19.378 y, además, según los criterios establecidos en el Reglamento municipal respectivo.

En ese contexto jurídico, a juicio del suscrito, no existe inconveniente jurídico para que la corporación ocurrente modifique los valores para la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario, más aún si existe el declarado propósito de que esas modificaciones no afectarán negativamente la remuneración del personal comprendido en el reglamento en cuestión.

En otros términos, si esas modificaciones no están destinadas a alterar, modificar ni afectar los criterios objetivos establecidos en el Reglamento Municipal para la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito, y se realizan tales modificaciones de acuerdo con las claras normas de la carrera funcionaria previstas por la ley 19.378 y el decreto N° 1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no existe inconveniente jurídico para que la entidad administradora respectiva modifique los valores de ponderación de la manera que lo propone la ocurrente.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que la Corporación Municipal de Colina está facultada para modificar los valores de la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario, contenidos en el reglamento de la carrera funcionaria de la misma Corporación, siempre que esas modificaciones se realicen de acuerdo con las normas de la carrera funcionaria establecidas en el Título II de la ley 19.378 y según los criterios objetivos que al efecto se hayan fijado en el reglamento municipal respectivo.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JGP/jgp

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

estatuto salud, carrera funcionaria, facultades empleador

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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