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ORD. N°455/16
Estatuto de Salud; Permiso sin goce de remuneraciones; Corporación municipal;
Normas citadas
- 19.378, articulo 33
- ley 19.378, articulo 15
- ley 19.378, articulo 17
Dictámenes concordantes
- dictamen 2417/135 de 25.07.2002
- dictamen 4299/72 de 01.10.2010
- dictamen 455/16, 30.03.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E23820(861)2020 455 16
DICTAMEN: 1
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Permiso sin goce de
remuneraciones.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente
utilizar un permiso sin goce de remuneraciones
para ejercer el cargo de Directora de un Cesfam en
otra corporación municipal, sin perjuicio de las
consideraciones expuestas en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 15.11.2022.
2) Instrucciones de 17.05.2021 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
3) Ordinario N°128 de 25.02.2021 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Valparaíso.
4) Ordinario N°1046 de 23.03.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
5) Ordinario N°330 de 28.01.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
6) Ordinario N°2460 de 03.09.2020 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
7) Ordinario N°1620 de 12.05.2020 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, innovación y
8) Ordinario N°434 de 08.04.2020 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Valparaíso.
FUENTES: Artículos 15,17 y 33 Ley N°19.378.
CONCORDANCIA: Dictamen N°2417/135 de
25.07.2002; N°4299/072 de 01.10.2010.
SANTIAGO, 30 MAR 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: S
AV. VALPARAÍSO N°429, OF. 14
VIÑA DEL'MAR
Mediante presentación de 02.03.2020 Ud. denuncia ante la Contraloría
General de la República que la funcionaria
simultáneamente como Directora de dos Cesfam diferentes, pertenecientes uno a
la Corporación Municipal de Viña del Mar y el otro a la Corporación Municipal de
Valparaíso. Agrega que en la primera entidad estaría haciendo uso de un permiso
sin goce de remuneraciones. Dicho órgano contralor derivó su presentación a esta
Dirección por tener competencia respecto de las entidades empleadoras que son
personas jurídicas de derecho privado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15, inciso 1°, de la Ley N°19.378, prescribe:
"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales.
Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre
las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a
aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza
de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados,
sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado
en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una
jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad
administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada
contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del
artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós
horas semanales."
Del precepto transcrito se desprende que en el sistema de salud municipal
la jornada máxima es de 44 horas semanales. Pero podrá recurrirse a la
contratación en jornada parcial con ciertas limitaciones respecto de determinadas
categorías funcionarias contempladas en las letras d), e) y f), no aplicables a este
caso.
Ahora bien, en la especie se consulta si una Directora de Cesfam puede
desempeñarse en ese cargo en distintas corporaciones municipales con jornadas
de 22 horas semanales en cada una de ellas, utilizando un permiso sin goce de
remuneraciones.
Sobre este particular, el artículo 17, incisos 2°, 3° y 4° de la Ley N°19.378,
dispone:
"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos
particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.
El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de
funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en
conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de
remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de
titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio."
De la norma anterior se colige que el personal regido por la Ley N°19.378
puede gozar de un permiso sin goce de remuneraciones, por un período máximo de
tres meses por año calendario, por motivos particulares, límite que no será aplicable
en el caso de aquellos dependientes que obtengan becas otorgadas de acuerdo a
la legislación vigente y de quienes fueren elegidos alcaldes.
Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°5028/235,
de 10.08.1995, que la expresión "año calendario" debe entenderse como aquel
período de doce meses a contar del 1° de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive,
en contraposición a la expresión "anual" que se utiliza en otras ocasiones.
De esta manera, cabe señalar que el permiso sin goce de remuneraciones
que puede utilizar el funcionario de la atención primaria de salud, por regla general,
tendrá una duración máxima de tres meses dentro del respectivo año calendario.
Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°4299/072, de
01.10.2010.
Por otra parte, el artículo 33, inciso 2°, de la Ley N°19.378, establece:
"El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de
salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se
llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que
termina su período."
De la norma anterior se deriva que el cargo de Director de establecimiento
de atención primaria de salud, como es el caso de una Directora de Cesfam, tiene
por ley una duración de 3 años, de suerte tal que en ningún caso podría quedar
cubierto por un permiso sin goce de remuneraciones, que tiene una duración
máxima de tres meses por año calendario.
Sin perjuicio de lo antes indicado cabe considerar también que esta
Dirección ha señalado mediante Dictamen N°2417/135, de 25.07.2002, que deben
considerarse incompatibles entre sí los empleos desempeñados simultáneamente
por un funcionario de la atención primaria de la salud en dos corporaciones
municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden las 44 horas
semanales.
Dicho pronunciamiento agrega que producto de esa incompatibilidad cesará
el funcionario en el cargo anterior al empleo que origina la incompatibilidad.
Además, esta incompatibilidad puede ser constitutiva de la causal de
terminación de los servicios contemplada por el artículo 48, letra b) de la Ley
N°19.378.
Como se trata en este caso de jornadas parciales en distintas entidades, que
no exceden en conjunto de 44 horas semanales, ello sería concordante con la
doctrina del dictamen antes citado, que señala que sólo hay incompatibilidad cuando
se excede de las 44 horas semanales, lo que en la especie, no ocurriría de acuerdo
con los antecedentes de que se dispone. Sin embargo, cabe señalar que habrá
compatibilidad en la medida que la distribución de las respectivas jornadas no
coincida la una con la otra, pues de ocurrir lo anterior sí existiría incompatibilidad
además de incumplimiento de horario y permanencia en el lugar de trabajo. De esta
manera, la incompatibilidad dependerá tanto de la jornada de trabajo que la
funcionaria tenga pactada con cada una de las corporaciones municipales como de
su correspondiente distribución.
Por lo anterior, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y normas legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente utilizar la figura del permiso sin goce de remuneraciones
para ejercer el cargo de Directora de un Cesfam en otra Corporación Municipal por
cuanto la ley fija un máximo de tres meses por año calendario para hacer uso de
este beneficio y el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de
salud municipal tiene una duración de tres años de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley N°19.378, sin perjuicio de las demás consideraciones
expuestas en este oficio
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCION DEL TRABAJO
DIRECTOR SO MAR 2023
PABLO/ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO OFICINA DE PARTES
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Departamentos y Oficinas Nivel Central
Sr. Subdirector
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E23820(861)2020 455 16
DICTAMEN: 1
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Permiso sin goce de
remuneraciones.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente
utilizar un permiso sin goce de remuneraciones
para ejercer el cargo de Directora de un Cesfam en
otra corporación municipal, sin perjuicio de las
consideraciones expuestas en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 15.11.2022.
2) Instrucciones de 17.05.2021 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
3) Ordinario N°128 de 25.02.2021 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Valparaíso.
4) Ordinario N°1046 de 23.03.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
5) Ordinario N°330 de 28.01.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
6) Ordinario N°2460 de 03.09.2020 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
7) Ordinario N°1620 de 12.05.2020 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, innovación y
8) Ordinario N°434 de 08.04.2020 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Valparaíso.
FUENTES: Artículos 15,17 y 33 Ley N°19.378.
CONCORDANCIA: Dictamen N°2417/135 de
25.07.2002; N°4299/072 de 01.10.2010.
SANTIAGO, 30 MAR 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: S
AV. VALPARAÍSO N°429, OF. 14
VIÑA DEL'MAR
Mediante presentación de 02.03.2020 Ud. denuncia ante la Contraloría
General de la República que la funcionaria
simultáneamente como Directora de dos Cesfam diferentes, pertenecientes uno a
la Corporación Municipal de Viña del Mar y el otro a la Corporación Municipal de
Valparaíso. Agrega que en la primera entidad estaría haciendo uso de un permiso
sin goce de remuneraciones. Dicho órgano contralor derivó su presentación a esta
Dirección por tener competencia respecto de las entidades empleadoras que son
personas jurídicas de derecho privado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15, inciso 1°, de la Ley N°19.378, prescribe:
"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales.
Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre
las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a
aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza
de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados,
sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado
en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una
jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad
administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada
contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del
artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós
horas semanales."
Del precepto transcrito se desprende que en el sistema de salud municipal
la jornada máxima es de 44 horas semanales. Pero podrá recurrirse a la
contratación en jornada parcial con ciertas limitaciones respecto de determinadas
categorías funcionarias contempladas en las letras d), e) y f), no aplicables a este
caso.
Ahora bien, en la especie se consulta si una Directora de Cesfam puede
desempeñarse en ese cargo en distintas corporaciones municipales con jornadas
de 22 horas semanales en cada una de ellas, utilizando un permiso sin goce de
remuneraciones.
Sobre este particular, el artículo 17, incisos 2°, 3° y 4° de la Ley N°19.378,
dispone:
"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos
particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.
El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de
funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en
conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de
remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de
titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio."
De la norma anterior se colige que el personal regido por la Ley N°19.378
puede gozar de un permiso sin goce de remuneraciones, por un período máximo de
tres meses por año calendario, por motivos particulares, límite que no será aplicable
en el caso de aquellos dependientes que obtengan becas otorgadas de acuerdo a
la legislación vigente y de quienes fueren elegidos alcaldes.
Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°5028/235,
de 10.08.1995, que la expresión "año calendario" debe entenderse como aquel
período de doce meses a contar del 1° de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive,
en contraposición a la expresión "anual" que se utiliza en otras ocasiones.
De esta manera, cabe señalar que el permiso sin goce de remuneraciones
que puede utilizar el funcionario de la atención primaria de salud, por regla general,
tendrá una duración máxima de tres meses dentro del respectivo año calendario.
Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°4299/072, de
01.10.2010.
Por otra parte, el artículo 33, inciso 2°, de la Ley N°19.378, establece:
"El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de
salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se
llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que
termina su período."
De la norma anterior se deriva que el cargo de Director de establecimiento
de atención primaria de salud, como es el caso de una Directora de Cesfam, tiene
por ley una duración de 3 años, de suerte tal que en ningún caso podría quedar
cubierto por un permiso sin goce de remuneraciones, que tiene una duración
máxima de tres meses por año calendario.
Sin perjuicio de lo antes indicado cabe considerar también que esta
Dirección ha señalado mediante Dictamen N°2417/135, de 25.07.2002, que deben
considerarse incompatibles entre sí los empleos desempeñados simultáneamente
por un funcionario de la atención primaria de la salud en dos corporaciones
municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden las 44 horas
semanales.
Dicho pronunciamiento agrega que producto de esa incompatibilidad cesará
el funcionario en el cargo anterior al empleo que origina la incompatibilidad.
Además, esta incompatibilidad puede ser constitutiva de la causal de
terminación de los servicios contemplada por el artículo 48, letra b) de la Ley
N°19.378.
Como se trata en este caso de jornadas parciales en distintas entidades, que
no exceden en conjunto de 44 horas semanales, ello sería concordante con la
doctrina del dictamen antes citado, que señala que sólo hay incompatibilidad cuando
se excede de las 44 horas semanales, lo que en la especie, no ocurriría de acuerdo
con los antecedentes de que se dispone. Sin embargo, cabe señalar que habrá
compatibilidad en la medida que la distribución de las respectivas jornadas no
coincida la una con la otra, pues de ocurrir lo anterior sí existiría incompatibilidad
además de incumplimiento de horario y permanencia en el lugar de trabajo. De esta
manera, la incompatibilidad dependerá tanto de la jornada de trabajo que la
funcionaria tenga pactada con cada una de las corporaciones municipales como de
su correspondiente distribución.
Por lo anterior, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y normas legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente utilizar la figura del permiso sin goce de remuneraciones
para ejercer el cargo de Directora de un Cesfam en otra Corporación Municipal por
cuanto la ley fija un máximo de tres meses por año calendario para hacer uso de
este beneficio y el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de
salud municipal tiene una duración de tres años de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley N°19.378, sin perjuicio de las demás consideraciones
expuestas en este oficio
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCION DEL TRABAJO
DIRECTOR SO MAR 2023
PABLO/ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO OFICINA DE PARTES
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Departamentos y Oficinas Nivel Central
Sr. Subdirector
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo