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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4558/323 de 1998

22 sep 1998

Comites bipartitos Acuerdos Quorum.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

No es legalmente necesario que a los acuerdos de los Comités Bipartitos de Capacitación concurran en igual proporción trabajadores y empleadores.

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Texto completo

ORD. Nº 4558/323

MAT.: Comites bipartitos Acuerdos Quorum.

RDIC.: No es legalmente necesario que a los acuerdos de los Comités Bipartitos de Capacitación concurran en igual proporción trabajadores y empleadores.

ANT.: Ord. Nº 806, de 17.06.98, de D.R.T. IVª Región de Coquimbo.

FUENTES: Ley Nº 19.518, artículo 16.

FECHA: 22/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

COQUIMBO-LA SERENA-

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la conformación de mayoría para los efectos de las resoluciones que adoptan los Comités Bipartitos de Capacitación y, precisamente, si es necesario que esta mayoría la constituyan necesariamente trabajadores y representantes de los empleadores en igual proporción.

Sobre la materia, cabe precisar que el artículo 16 de la ley Nº 19.518, que fija el nuevo texto del Estatuto de Capacitación y Empleo, establece:

El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.

El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.

El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley en un programa de capacitación

Conforme a la norma precedente, este comité estará formando en partes iguales por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.

Ahora bien, de acuerdo al tenor literal de esta disposición, las decisiones de los Comités Bipartitos de Capacitación deben adoptarse con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos , norma que permite-indistintamente-que esta mayoría se constituya con el acuerdo de tres representantes de los trabajadores y uno de los empleadores, o viceversa; con tres representantes de los trabajadores y dos de los empleadores, o también viceversa; con dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores; y, en fin, pueden lograrse también acuerdos con la unanimidad de los miembros del Comité.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal precedente, cúmpleme manifestar a Ud. que no es legalmente necesario que a los acuerdos de los Comités Bipartitos de Capacitación concurran en igual proporción trabajadores y empleadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

comites bipartitos, acuerdos, quorum,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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