Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4560/325 de 1998
22 sep 1998
Corporaciones municipales Fianza de fidelidad funcionaria Procedencia.
Lo que resuelve
No resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones del trabajador dependiente de la Corporación de Educación Municipal de Ancud, Sr. [nombre reservado], por concepto de fianza de fidelidad funcionaria.
Texto completo
ORD. Nº4560/325
MAT.: Corporaciones municipales Fianza de fidelidad funcionaria Procedencia.
RDIC.: No resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones del trabajador dependiente de la Corporación de Educación Municipal de Ancud, Sr. [nombre reservado], por concepto de fianza de fidelidad funcionaria.
ANT.: 1) Ord. Nº 969, de 05.08.98, de D.R.T. Región de Los Lagos;
2) Ord. Nº 4904, de 24.07.98, de Contralor Regional de Los lagos; 3) Ord. Nº 23591, de 08.07.98, de Abogado Jefe División de municipalidades de La Contraloría General de La República;
4) Presentación de 06.07.98. de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, art.4º.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4843, de 30.09.83.
FECHA: 22/09/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
ESCUELA RURAL HUICHA
COMUNA DE ANCUD
PROVINCIA DE CHILOE
REGION DE LOS LAGOS-
Mediante presentación del antecedente signado con el Nº 4), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia de que se efectúen descuentos a las remuneraciones del Sr. [nombre reservado], dependiente de la Corporación de Educación Municipal de Ancud, por concepto de una póliza de fidelidad funcionaria.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La obligación de constituir la denominada Fianza de Fidelidad Funcionaria, se encuentra establecida en nuestro ordenamiento jurídico tanto como en el Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, específicamente su artículo 55 letra e), como en la Ley de Organizaciones y atribuciones de La Contraloría General de La República, ley Nº 19.336, artículos 68 y siguientes.
El examen de los cuerpos legales precitados permiten concluir que ellos regulan la actividad de los Servicios de la Administración del Estado, entre otras materias, lo que respecta a los derechos y deberes funcionarios, la carrera funcionaria, la fiscalización de los servicios públicos, de los fondos fiscales, etc.
Por su parte el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta el traspaso de servicios públicos a las Municipalidades en el artículo 4º, modificado por la ley 18.196, en sus inciso 1º y 2º, dispone:
El personal perteneciente al organismo o entidad del sector público que se haya traspasado o se traspase a la Administración Municipal, y el que posteriormente se contrate para ese servicio por la Municipalidad, no será considerado dentro de la dotación fijada para el municipio respectivo. Dicho personal se regirá en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado.
Al personal a que se refiere el inciso anterior, no le serán aplicables las normas de la legislación actual o futura que rijan las remuneraciones del sector público .
Del precepto legal transcrito se infiere que el traspaso de un servicio público a una Municipalidad determina para su personal el quedar afecto en todo a las normas laborales que regulan el sector privado, esto es, al Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de suerte tal que no es posible aplicar a su respecto, reglamentaciones propias de los funcionarios públicos, como las aludidas en los párrafos que anteceden.
Ahora bien, el Código del Trabajo y su legislación complementaria no contemplan entre sus disposiciones norma alguna que imponga al trabajador la obligación de rendir fianza funcionaria ni que autoricen un descuento por tal concepto, lo que lleva forzosamente a concluir que no resulta jurídicamente procedente efectuar la deducción de remuneraciones materia de la presente consulta.
Conforme con lo anterior, en virtud de las disposiciones legales citadas y consideraciones ya expuestas cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones del, trabajador dependiente de la Corporación de Educación Municipal de Ancud, Sr. [nombre reservado], por concepto de fianza de fidelidad funcionaria.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
corporaciones municipales, fianza fidelidad funcionaria, procedencia,
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