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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4590/41 de 2012

18 oct 2012

- Trabajadores comercio. Descanso 19.09.2012 condiciones de dar por cumplida dicha obligación. - Trabajadores comercio. Feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre de cada año. Excepciones.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

La obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.629, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes, otorgar descanso en dicho día.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10973(1960)/2012

ORD.: Nº 4590 / 41 /

MAT.: - Trabajadores comercio. Descanso 19.09.2012 condiciones de dar por cumplida dicha obligación.

- Trabajadores comercio. Feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre de cada año. Excepciones.

RDIC.: La obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.629, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes, otorgar descanso en dicho día.

ANT.: Pase N°1665, de 21.09.2012, de la Jefe de Gabinete de la señora Directora del Trabajo.

SANTIAGO, 18.OCT.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Atendida la dictación de la ley N°20.629, publicada en el Diario Oficial de 14 de septiembre de 2012, que establece el 19 de septiembre como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio, se ha estimado necesaria la emisión del presente dictamen a fin de pronunciarse sobre la situación regulada en el artículo transitorio del cuerpo legal citado.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La citada ley N°20.629, dispone:

"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".

Del precepto legal preinserto se colige que los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año , serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados ni a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Es necesario puntualizar que, de acuerdo con la doctrina contenida en el oficio N°4157, de 26 de septiembre del presente año, las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables contenidas en el artículo 2° de la ley N° 19.973, modificada por la ley N°20.629, son aplicables a los dependientes de comercio, entendiéndose por éstos a quienes se desempeñan en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa de mercaderías al público, salvo los casos expresamente exceptuados por el legislador.

Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo transitorio de la ley N° 20.629, por su parte, previene;

"Artículo transitorio.- Se entenderá cumplida la obligación del empleador de otorgar descanso durante el día 19 de septiembre conforme al artículo único de esta ley, en aquellas empresas que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, ya hubiesen pactado individual o colectivamente otorgar descanso en dicho día".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que por expresa disposición del legislador, la obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Oficial del cuerpo legal en estudio, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes, otorgar descanso en dicho día.

Saluda a Usted,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/FCGB/fcgb

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Deptos. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

trabajadores comercio, descanso 19.09.2012 condiciones dar cumplida dicha obligación, feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre cada año, excepciones,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

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Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…