Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4680 de 2017

11 oct 2017

Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Feriado irrenunciable; Personal técnico del Transantiago

Descansos y festivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4680. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre horas extraordinarias y feriados irrenunciables.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9187(2066)2016

ORD. N°4680/

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Feriado irrenunciable; Personal técnico del Transantiago;

RORD.: Atiende presentación sobre horas extraordinarias y feriados irrenunciables.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Departamento Jurídico, de 14.07.2017 y 15.09.2017.

2) Oficio Nº 516, de ICT Santiago Oriente,  de 18.04.2017.

3) Oficio Nº 1025, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 03.03.2017.

4) Oficio Nº 5001, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.10.2016.

5) Oficio Nº 5000, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.10.2016.

5) Presentación de Sindicato de Empresa Nec Chile S.A., de 31.08.2016.

11.10.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO NEC CHILE S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO/

Por la presentación del antecedente 5), ese Sindicato solicita a esta Dirección, que examine el otorgamiento de parte del empleador de horas extraordinarias desempeñadas con ocasión del desempeño en domingos y festivos, como asimismo, si asistiría a este personal dependiente el beneficio de feriados irrenunciables.

El personal en que incide la consulta, se desempeña como técnico electrónico y se ocupa de mantener en buen estado de funcionamiento los implementos tecnológicos que se emplean en los buses del sistema de transporte público del Transantiago.

Por Oficios de antecedentes 3) y 4), se requiere informe de fiscalización de la ICT Santiago Oriente; por Oficio de antecedente 5), se consulta la opinión de la empleadora Nec Chile S.A. Como resultado de lo anterior, consta en Oficio de antecedente 2) que la Inspección del Trabajo correspondiente ha acompañado el informe de fiscalización requerido, en tanto la empleadora no ha hecho llegar a esta Dirección su punto de vista sobre la materia.

Sobre la procedencia del pago de horas extraordinarias a que se alude en la presentación, cabe hacer notar que en el informe de fiscalización emitido por la funcionaria fiscalizadora Jaqueline Areyuna Rojas, dependiente de la IPT Santiago Oriente, de un universo de treinta técnicos electrónicos encargados de la mantención de los implementos tecnológicos de buses del sistema de transporte colectivo, se ha elegido al azar una muestra de ocho trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados. Respecto a estos dependientes, así elegidos, se examinaron los contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y el sistema de registro de asistencia aplicables.

De esta documentación, se infiere con claridad que el personal sometido a investigación está afecto al artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, es decir, se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos, otorgándosele compensatorios de descanso por cada uno de estos días trabajados, y a lo menos dos de éstos en el mes y en día domingo, como lo establece la ley.

Como se deja constancia literal en el correspondiente informe de fiscalización, “De la revisión del registro de asistencia de los meses en estudio (diciembre 2015, enero 2016, mayo 2016, septiembre 2016 y diciembre 2016), se observa que los trabajadores no realizan horas extras, el máximo registrado en los libros de asistencia es el pactado por contrato, con tope semanal de cuarenta y cinco horas”. Expresamente el representante del empleador, señor Cristián Alegría Cáceres, manifiesta que es política de recursos humanos no pactar horas extraordinarias.

Ha quedado debidamente establecido, finalmente, “que de acuerdo al contrato colectivo vigente, cuando un trabajador presta servicios en los turnos de noche del 24 al 25 de diciembre, el día 25 de diciembre, noche del 31 de diciembre para el 1º de enero, y día 1º de enero, el empleador paga dichos días con un recargo del 50%”.

Sobre el feriado irrenunciable a que se refiere la presentación de ese Sindicato, cabe hacer presente que en la labor interpretativa que asiste a esta Dirección, al fijar el sentido y alcance de la Ley Nº20.629, que en su artículo único sustituyó, en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº19.973, sobre feriados, el guarismo “18” por la expresión “18 y 19”, dejó establecido:

“Del precepto legal preinserto se colige que los días 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, ni a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria” (Dictamen Nº4590/41, de 18.10.2012).

Asimismo, “de acuerdo con la doctrina contenida en el Oficio Nº4157, de 26.09.2012, las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables contenidas en el artículo 2º de la Ley Nº19.973, modificada por la Ley Nº 20.629, son aplicables a los dependientes del comercio, entendiéndose por éstos a quienes se desempeñan en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa de mercaderías al público, salvo los casos expresamente exceptuados por el legislador” (Citado por Dictamen Nº 4590/041, de 18.10.2012).

En estas condiciones, consta de los antecedentes acumulados, que el personal de técnicos electrónicos dependientes de Nec Chile S.A. se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos conforme al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, no teniendo la calidad de dependientes del comercio, tampoco se encuentran afectos a las normas sobre feriados irrenunciables.

En consecuencia, sobre la base del informe de fiscalización tenido a la vista, hechos que en él constan, y normas aplicables a la situación examinada, cúmpleme manifestar que Nec Chile S.A. otorga debidamente los días compensatorios de domingos y festivos trabajados, habiéndose acreditado también que no es política de la empleadora suscribir pacto sobre horas extraordinarias; asimismo, los técnicos electrónicos en que incide la consulta no se encuentran afectos a las disposiciones sobre feriados irrenunciables.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, feriado irrenunciable, personal técnico Transantiago,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4590/41 de 18.10.2012
  • Dictamen N° 4590/41, de 18.10.2012 · - Trabajadores comercio. Descanso 19.09.2012 condiciones de dar por cumplida dicha…
  • ordinario 4157, 26.09.2012

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…