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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4600/181 de 2003

30 oct 2003

Organizaciones Sindicales. Actividades Lucrativas.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

En lo referido a la normativa jurídica laboral que regula las organizaciones sindicales se ajusta a derecho que el sindicato recurrente constituya una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, según estime conveniente, para el logro y consecución de una finalidad sindical legítima.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4600/181

MATE.:Organizaciones Sindicales. Actividades Lucrativas.

RDIC.: En lo referido a la normativa jurídica laboral que regula las organizaciones sindicales se ajusta a derecho que el sindicato recurrente constituya una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, según estime conveniente, para el logro y consecución de una finalidad sindical legítima.

ANT.: 1.) Presentación del Sindicato de Trabajadores Nº2 de la Empresa Chilectra, del 21.07.2003.

2.) Pase Nº 49, de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 17.10.2003.

FUENTES: Artículo 19, numero 19 de la Constitución de la República y artículo 220 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 2073/133, 20.04.93, y Nº 2436/120, de 17.04.1995.

SANTIAGO, 30.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : [nombre reservado], PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Nº2 DE LA EMPRESA CHILECTRA S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Empresa Chilectra S.A., un pronunciamiento referido a si se ajusta a derecho la constitución por dicha organización sindical de una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, con el objetivo de la creación de un centro médico que atienda a los asociados al citado sindicato.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La ley expresamente ha señalado, en el artículo 220 del Código del Trabajo, en su numero 9 y 10 respectivamente, lo siguiente:

9.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio- económicas y otras;

10.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

De este manera, como se desprende del propio tenor literal de las disposiciones legales citadas, el sindicato puede constituir, crear y participar en instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluyendo una mutual de salud o una sociedad de responsabilidad limitada, la que vendrá determinada por los precisos objetivos perseguidos por el Sindicato.

Lo anterior, esto es, la amplia facultad reservada a los sindicatos en lo relativo a las formas jurídicas a que puedan dar lugar con el objetivo de cumplir con los fines que le son propios, incluyendo formas societarias, y solo restringidos en aquellos casos que expresamente lo prohibe la ley, no es sino manifestación legal del principio constitucional de la libertad sindical, consagrado ampliamente en nuestro texto fundamental, que en su artículo 19 numero 19, señala:

" La Constitución asegura a todas las personas:

19º El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplara los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas."

La autonomía sindical, consagrada en este precepto constitucional, comprende, precisamente, entre otras cosas, la posibilidad de que los sindicatos utilicen todas las herramientas jurídicas que el sistema legal provee a una organización intermedia para el cumplimiento de los fines que le son propios, y que en este caso en específico, corresponde al logro de cualquier interés legitimo de los trabajadores asociados a la misma.

De hecho, tal amplitud de formas jurídicas a disposición sindical, ha sido reconocida por la ley, como no podía ser de otro modo atendido el rango constitucional del sujeto y del derecho involucrado, que no prohibe ni la consecución de fines de lucro a la organización sindical ni la implementación de personas jurídicas dirigidas a conseguirlo.

Así lo ha reconocido expresamente este Servicio, señalando que " actualmente las organizaciones sindicales están facultadas para desarrollar actividades de lucro, a condición que las ganancias o réditos de esa actividad deben precisamente vincularse al financiamiento de los objetivos sindicales" (dictamen Nº 2436/120, de 17.04.1995), lo que permite sostener, a su turno, que " resulta jurídicamente procedente que el Sindicato proceda a la creación de un Centro de Estudios, Asesorías y Capacitación, en la medida que las ganancias respectivas las destine a los objetivos y finalidades previstas en la ley y los estatutos de dicha organización" (dictamen Nº 2073/133, 20.04.93).

De este modo, la consecución de un fin sindical legítimo, habilita jurídicamente la utilización de cualquier forma jurídica que, en ejercicio de su autonomía constitucional, determine el sindicato, quedando sólo excluidas aquellas expresamente prohibidas por la ley.

En ese sentido, como la obtención de mejores servicios y condiciones médicas y de salud de sus asociados es un objetivo propio de las organizaciones sindicales, resulta plenamente legal la determinación de la forma jurídica que el sindicato estima pertinente, incluyendo una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, siempre que los beneficios y réditos de la misma sean exclusivamente destinados a los fines sindicales.

En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho recién transcritas, es posible concluir que en lo referido a la normativa jurídica laboral que regula las organizaciones sindicales se ajusta a derecho que el sindicato recurrente constituya una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, según lo estime pertinente, para el logro y consecución de una finalidad sindical legítima.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JLUC/jluc

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Jurídico

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Deptos. D.T.

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