Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4604/321 de 2000
31 oct 2000
Directores. Cambio de Funciones. Permiso Sindical. Duración.
Sindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Aún cuando una organización sindical no cuente con más socios que aquellos que detentan el cargo de directores sindicales, éstos últimos tendrán derecho a hacer uso del mínimo de seis horas semanales de permiso, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.
Texto completo
ORD. Nº 4604/321
MAT.: Directores. Cambio de Funciones. Permiso Sindical. Duración.
RDIC.: Aún cuando una organización sindical no cuente con más socios que aquellos que detentan el cargo de directores sindicales, éstos últimos tendrán derecho a hacer uso del mínimo de seis horas semanales de permiso, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.
ANT.: 1) Memorándum Nº 353, de 14.09.00, de Jefe Dpto. Relaciones Laborales. 2) Memorándum Nº 154, de 07.07.00, de Jefe Dpto. Jurídico.
3) Ord. Nº 1240, de 16.06.00, de D.R.T. Bío-Bío.
4) Presentación de 02.05.00, de Sra. Alejandra Gallegos V., en representación de VEROMARK LTDA.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 220, 234 y 249.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 3674/055, de 17.05.89 y 233/011, de 13.01.94.
SANTIAGO, 31 DE OCTUBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJ0
A : SEÑORA [nombre reservado]
VEROMARK LTDA.
PARQUE INDUSTRIAL LOTA S/N
LOTA
OCTAVA REGION/
Mediante presentación del antecedente 4) se ha requerido de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente que aquellos dirigentes de una organización sindical que actualmente no cuenta con socios, puedan hacer uso de los permisos sindicales consagrados en el artículo 249 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 249 del Código del Trabajo, en su inciso primero, prescribe:
"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores".
De la norma precedentemente transcrita se infiere que el empleador se encuentra legalmente obligado a otorgar permisos a los dirigentes sindicales con el objeto que éstos puedan cumplir las funciones propias de sus cargos fuera del lugar de trabajo, por el período señalado en la misma norma.
De esta manera, cumpliéndose los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de dichos permisos, el empleador no se encuentra facultado para negarlos, como claramente se desprende del carácter imperativo de las expresiones que emplea la norma: "Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores". Lo expuesto se encuentra igualmente en armonía con la reiterada doctrina de este Servicio sobre el particular, que en dictámenes Nos. 3674/055, de 17.05.89 y 233/011, de 13.01.94, entre otros, concluye: "el legislador ha impuesto al empleador la obligación de otorgar a los directores permisos sindicales y, correlativamente, a estos últimos, el derecho a hacer uso de los mismos".
Ahora bien, en cuanto a la consulta planteada, de los antecedentes tenidos a la vista, principalmente de informe emitido por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, Sr. René Zúñiga Salas, consta que la Empresa Comercial de Calzados VEROMARK Ltda. llegó a contar con alrededor de 120 trabajadores, debiendo, a partir del mes de diciembre de 1999, por problemas de mercado, despedir al 90% de su personal. En la actualidad la empresa en referencia cuenta con 10 trabajadores, entre ellos, los tres dirigentes sindicales. Los restantes dependientes no están afiliados al Sindicato constituido en la empresa.
Agrega el citado informe que la empresa de que se trata está paralizada, sus maquinarias fueron sacadas de los lugares de producción y embaladas y sus dependencias arrendadas. Los trabajadores que permanecen en la Industria efectúan labores de administración.
Aplicando a la situación que nos ocupa la disposición legal contenida en el citado artículo 249, cabe señalar que del tenor de la misma se desprende que, para que el empleador se encuentre obligado a conceder los referidos permisos, será necesario, por una parte, que el trabajador beneficiado esté en posesión del cargo de director o delegado sindical y en consecuencia, que la organización a la que representa se encuentre vigente, con absoluta prescindencia del número de socios con que cuente la misma, circunstancia ésta, relevante sólo para los efectos de determinar el número de horas a que tiene derecho cada director o delegado sindical, según lo establece la misma norma legal.
De ello se sigue que el referido permiso es un derecho que les asiste a todos los dependientes de una empresa que detentan el cargo de directores o delegados de una organización sindical y que deben, por tanto, para cumplir su labor, ausentarse de su lugar de trabajo.
A mayor abundamiento, aplicando el aforismo jurídico "donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir" deberá necesariamente arribarse a la conclusión anotada en los párrafos precedentes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, aún cuando una organización sindical no cuente con más socios que aquellos que detentan el cargo de directores sindicales, éstos últimos tendrán derecho a hacer uso del mínimo de seis horas semanales de permiso, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
organización sindical, directores, cambio funciones, permiso sindical, duración,
Dictámenes concordantes
- dictamen 233/11 de 13.01.1994
- dictamen 3674/55 de 17.05.1989
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