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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4638/327 de 1998

28 sep 1998

Departamento de prevención de riesgos Profesionales experto Jornada de trabajo.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

1) La jornada de trabajo a tiempo completo de los expertos en prevención de riesgos comprende el número de horas de labor que la empresa y sus trabajadores han convenido, generalmente, las que en ningún caso podrán exceder de 48 horas semanales. 2) La jornada de trabajo a tiempo parcial de los expertos en prevención de riesgos comprende un número de horas igual al convenido diariamente por la empresa y sus trabajadores, mayoritariamente, o un número equivalente al 50% de las horas que comprende dicha jornada diaria, según corresponda a tiempos de atención expresados en días o medios días.

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Texto completo

ORD.: Nº 4638/327

MAT.: Departamento de prevención de riesgos Profesionales experto Jornada de trabajo.

RDIC.: 1) La jornada de trabajo a tiempo completo de los expertos en prevención de riesgos comprende el número de horas de labor que la empresa y sus trabajadores han convenido, generalmente, las que en ningún caso podrán exceder de 48 horas semanales.

2) La jornada de trabajo a tiempo parcial de los expertos en prevención de riesgos comprende un número de horas igual al convenido diariamente por la empresa y sus trabajadores, mayoritariamente, o un número equivalente al 50% de las horas que comprende dicha jornada diaria, según corresponda a tiempos de atención expresados en días o medios días.

ANT.: Presentación de 29.07.98, del Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22, inciso 1º. Decreto Nº 95, de 1995, artículos 10 inciso 1º y 11 inciso 1º.

FECHA: 28/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar el número de horas que comprende la jornada de trabajo de los expertos en prevención de riesgos, al tenor de lo prevenido en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1995, que modifica el Decreto 40, de 1969, del mismo Ministerio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto Nº 95, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de septiembre de 1995, que modifica el Decreto Nº 40, de 1969, que aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, en su artículo 10, inciso 1º, dispone:

Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la Empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el decreto Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social .

Por su parte, el inciso 1º del artículo 11 del citado Decreto 95, establece:

La contratación del experto será, a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente tabla:

TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO

(DIAS DE LA SEMANA)

Nº Trabajadores Cotización Genérica (DS. 110)

0% A 0.85% 1.7% 2.55% 3.4%

De 101 a 200 1.0 1.0 1.5 2.0

De 201 a 300 1.5 2.0 2.5 3.0

De 301 a 400 2.0 2.5 3.0 3.5

De 401 a 500 2.5 3.0 3.5 4.0

De 501 a 750 3.0 T.C. T.C. T.C.

De 751 a 1000 4.0 T.C. T.C. T.C.

Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.

T.C.= Tiempo Completo .

De las disposiciones reglamentarias transcritas se desprende que los Departamentos de Prevención de Riesgos estarán a cargo de un experto en prevención de riesgos, los cuales están afectos, en materia de jornada, a un tiempo de atención, expresado en tiempo completo, días y medios días de acuerdo al número de trabajadores y al monto de la cotización adicional genérica.

De lo expuesto se sigue que el legislador al reglamentar la jornada de trabajo del personal de que se trata no determinó el número de horas que ella comprende, de suerte tal que para absolver adecuadamente la consulta planteada se hace necesario recurrir a las normas que sobre la materia se consignan en el Código del Trabajo, atendido que estamos frente a relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector privado.

Conforme con lo anterior, cabe tener presente el artículo 22 del Código del Trabajo, disposición legal esta que contempla la jornada ordinaria normal de trabajo aplicable a la generalidad de los dependientes que, por ley, no han sido sometidos a un régimen especial en este aspecto, como sucede precisamente con los expertos en Prevención de Riesgos.

Ahora bien, el citado artículo 22, en su inciso 1º, dispone:

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales .

Del precepto legal preinserto se infiere que la jornada ordinaria normal de trabajo es aquella que pacten las partes que, en ningún caso puede exceder del máximo legal de 48 horas semanales.

El análisis armónico de las disposiciones legales y reglamentarias transcritas y comentadas autoriza para sostener que la jornada de los expertos en Prevención de Riesgos, corresponde a la jornada ordinaria normal semanal de trabajo, vale decir, aquella convenida por los propios contratantes, que no exceda de 48 horas semanales.

De lo expuesto se sigue, en opinión de esta Dirección, que la expresión tiempo completo utilizado por el legislador debe entenderse referida a la jornada ordinaria semanal normal que se cumple en la empresa en que el experto labora, de manera general, de conformidad con los respectivos contratos, con prescindencia del número de horas que ella comprende, la que en ningún caso podrán exceder de 48 horas.

Por su parte, el vocablo día alude a la jornada laboral que cumplen, mayoritariamente, los trabajadores de la empresa diariamente de acuerdo a sus contratos, independiente del número de horas que la misma comprende.

Ahora bien, atendido lo señalado precedentemente, en cuanto al alcance que cabe otorgar a término día, forzoso es concluir que la expresión medio día debe entenderse que concierne al período equivalente a media jornada diaria, en las condiciones señaladas, cualquiera que sea la duración de ésta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La jornada de trabajo a tiempo completo de los expertos en prevención de riesgos comprende el número de horas de labor que la empresa y sus trabajadores han convenido, generalmente, las que en ningún caso podrán exceder de 48 horas semanales.

2) La jornada de trabajo a tiempo parcial de los expertos en prevención de riesgos comprende un número de horas igual al convenido diariamente por la empresa y sus trabajadores, mayoritariamente, o un número equivalente al 50% de las horas que comprende dicha jornada diaria, según corresponda a tiempos de atención expresados en días o medios días.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

departamento prevención riesgos, profesionales experto, jornada trabajo,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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