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ORD.N°525/22
Jornada de trabajo; Experto en prevención de riesgos; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Normas citadas
- decreto 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- decreto 44, 2023 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social
- decreto supremo 54, 1969
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- dictamen 4638/327 de 28.09.1998
- dictamen n°525/22, 06.08.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 22
E.19124(247)2025 525.
DICTAMEN N°:
MATERIA:
Jornada de trabajo, experto en prevención de riesgos.
RESUMEN:
1) Si el experto en prevención con el que cuenta esa
empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de
julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado en los
artículos 10 y 11 del Decreto N°40, puede mantenerse
prestando servicios en dicha calidad, en las mismas
condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente
el Decreto N°44 de 2023, de lo contrario, esa empresa
deberá ajustarse a las normas analizadas en el cuerpo
de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un
experto en prevención de la categoría profesional a
tiempo completo.
2) No resulta jurídicamente procedente pactar con el
experto en prevención de riesgos laborales funciones
distintas de aquellas que, en conformidad con lo
dispuesto en el Decreto N°44, competen al
Departamento de Prevención de Riesgos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.04.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°2000-178/2025 de 27.01.2025, recibido el
10.03.2025, de Jefe Departamento de Inspección (S).
3) Presentación de 21.01.2025, de Sr.
, por PREVIRED.
FUENTES: Decreto N°44 de 2023, de Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión
Social, artículos 50 y siguientes Ley N°16.744 artículo
66 inciso cuarto.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4638/327 de 28.09.1998.
SANTIAGO, 06 A60 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A : SR.
PREVIRED
Mediante presentación del antecedente 3) consulta a esta Dirección por la
jornada a la que debería estar afecto el experto en prevención de riesgos de esa
empresa al tenor de lo dispuesto por el Decreto N°44, que aprueba el nuevo
Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de
trabajo seguro y saludable.
Señala, además, que esa empresa cuenta con 238 trabajadores, por lo que,
reconoce que, atendidas las nuevas disposiciones reglamentarias del Decreto N°44,
debiese mantener un experto con jornada laboral completa, no obstante, en
consideración a que el riesgo laboral de la empresa sería bajo, consulta sobre la
procedencia de pactar con el experto en prevención de riesgos laborales otras
funciones de carácter administrativo para optimizar su jornada laboral.
Agrega que, actualmente esa empresa mantiene contrato con un técnico en
prevención de riesgos, en jornada parcial, atendido que, como ya indicara, a su juicio,
el riesgo que involucra la naturaleza de sus operaciones es bajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., como cuestión previa, que, en el
último tiempo, la legislación laboral ha sido objeto de diversas modificaciones, entre
ellas, actualizaciones en materia de seguridad y salud de las personas que,
propenden, a modo ejemplar, al cumplimiento a la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo contenida en el D.S. N°2 de 2024 del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social, enfocándose en la prevención de los riesgos laborales más allá de
las medidas de protección de seguridad de las personas.
Dicha normativa se encuentra, además, contenida en otros cuerpos
normativos y reglamentarios de lo cual surge la necesidad imperiosa de actualizar,
sistematizar y armonizar dicha dispersión.
Pues bien, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo acerca de la materia y la potestad reglamentaria, el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha considerado necesario establecer el
citado Reglamento contenido en el Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el
03.08.2023, publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025. derogando junto
con ello el D.S. N°40 y D.S. N°54 ambos de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, sobre prevención de riesgos profesionales y para la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respectivamente.
Ahora bien, en cuanto a su primera consulta, cabe informar a Ud. que, el
inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº16.744, que regula el seguro de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, dispone que, en las empresas mineras,
industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la
existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será
dirigido por un experto en prevención.
Por su parte, el artículo 50 del texto reglamentario en análisis establece que,
en concordancia con el inciso cuarto del artículo 66 de la ley N°16.744 aquellas
empresas que cuenten con más de 100 personas trabajadoras deberán contar con
un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto, el que gozará,
de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus
funciones respecto de la entidad empleadora. La organización de este Departamento
dependerá del tamaño de la empresa, así como de la naturaleza y magnitud de los
riesgos presentes en el lugar de trabajo.
Asimismo, el artículo 51 del citado reglamento, en su inciso primero, agrega
que, la entidad empleadora es responsable del funcionamiento del Departamento de
Prevención de Riesgos y del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley
y dicho reglamento, debiendo proporcionar todos los medios y el personal necesario
para tal efecto y para el desarrollo de las actividades programadas por dicho
Departamento.
En relación con lo anterior, el citado cuerpo reglamentario, en sus artículos
54 y 55, establece:
Artículo 54.- Determinación de la categoría del experto encargado del Departamento,
según la actividad de la entidad empleadora. Los Departamentos de Prevención de
Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas
en el artículo precedente. El tamaño de la entidad empleadora y la importancia de sus
riesgos, determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios
será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el
número de personas trabajadoras y la importancia de los riesgos se definirá por la
cotización adicional genérica que le corresponda conforme a la letra b) del artículo 15 de
la ley N° 16.744, según la siguiente tabla:
N° personas trabajadoras Cotización Genérica Categoría del experto que
dirige el Departamento
101-150 0-0.85% Técnico o profesional
151 o más 0-0.85% Profesional
101 o más 1,7%-2,55%-3,4%% Profesional
Artículo 55.- Tiempo de dedicación mínima del experto encargado del Departamento. La
contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo
a lo establecido en la siguiente tabla:
TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO
(DIAS A LA SEMANA)
N° personas Cotización Genérica
trabajadoras
0% 0 0,85% 1.7% 2,55% 3.4%
De 101 a 150 1.0 1.0 2,0 3.0
De 151 a200 2,0 3,0 4.0 4.0
De 201 o más T.C. T.C. T.C. T.C.
T.C. (tiempo completo): Implica que el tiempo de atención corresponderá a
una jornada semanal completa.
De las disposiciones reglamentarias trascritas precedentemente se desprende
que, la categoría de experto en prevención—profesional o técnico y su jornada
tiempo parcial o completo—, dependerán del tamaño de la empresa y la importancia
de sus riesgos.
Al efecto, el tamaño de la empresa estará determinado por el número de
personas trabajadoras con que cuente la entidad empleadora y, la importancia de los
riesgos, por la cotización adicional genérica que deba enterar en el organismo
administrador del seguro de la Ley N°16.744.
Con todo, se desprende, además, que, en aquellas empresas que cuenten
con más de 200 personas trabajadoras, el Departamento de Prevención debe estar
a cargo de un profesional experto en prevención, contratado a tiempo completo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que, al tenor del artículo
primero transitorio, inciso tercero del Reglamento en análisis, las personas que a la
fecha de su publicación, esto es, al 27 de julio de 2024, estuviesen laborando en
calidad de expertos en prevención para una empresa, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 11 del D.S. N°40, pueden mantener su prestación de
servicios en dichas condiciones mientras subsista la referida contratación y continúe
vigente el referido Decreto N°44.
Conforme con las referidas normas de aplicación transitoria el tamaño de la
empresa se determina por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos
por la cotización adicional genérica que deba enterar el empleador en el organismo
administrador del seguro contra siniestros laborales al que esté afiliado.
De manera tal que, en aquellas empresas cuya cotización adicional genérica
sea entre 0% a 0,85%, los Departamento de Prevención de Riesgos podrán estar a
cargo de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores
es inferior a 1.000 y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o
superior a dicha cantidad de personas.
En aquellas empresas cuya cotización adicional genérica sea de 1,7%, el
Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de
cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500 y a
cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cantidad.
Si la cotización adicional genérica es desde 2,55% a 3,4%, el Departamento
de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional,
independiente del número de trabajadores de la empresa.
La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se
definirá de acuerdo con los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente
tabla:
TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO
(DIAS A LA SEMANA)
N° de Cotización Adicional Genérica
Trabajadores
0% a 1,7% 2,55% 3,4%
0,85%
De 101 a 200 1.0 1.0 1.5 2.0
De 201 a 300 2.0 2.5 3.0 3.5
De 301 a 400 2.0 2.5 3.0 3.5
De 401 a 500 2.5 3.0 3.5 4.0
De 501 a 750 3.0 T.C*. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4.0 T.C. T.C. T.C
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
*T.C.= Tiempo completo.
De las disposiciones reglamentarias se desprende que el experto en prevención
de riesgos está afecto en materia de jornada a un tiempo de atención expresado en
tiempo completo, días y medios días, de acuerdo con el número de trabajadores y el
monto de la cotización adicional genérica.
Al respecto mediante Dictamen 4638/327 de 28.09.1998, esta Dirección precisó
que el tiempo completo que deben cumplir los expertos en prevención comprende el
número de horas de labor convenido entre la empresa con sus trabajadores y que la
jornada a tiempo parcial corresponde a un número de horas igual al convenido
diariamente con sus trabajadores o al equivalente a un 50% de las horas de dicha
jornada diaria, según corresponda al tiempo de atención expresados en días o
medios días.
Pues bien, en la especie, usted señala que cuenta con más de 238 trabajadores
por lo que, aplicando lo ya expuesto, es posible sostener, en primer término, que esa
empresa se encuentra obligada a contar con un Departamento de Prevención de
Riesgos Laborales a cargo de un experto en prevención profesional a tiempo
completo.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener en consideración que, usted señala que
cuenta con un Técnico en Prevención de Riesgos contratado a tiempo parcial, sin
expresar la fecha de su contratación.
Lo anterior, permite sostener que, si el experto en prevención con el que cuenta
esa empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, cumpliendo los
preceptos contenidos en los artículos 10 y 11 del Decreto N°40 de 1969, ya citados,
puede mantenerse prestando servicios en dicha calidad y en las mismas condiciones
mientras se mantenga vigente el Decreto N°44, de lo contrario, esa empresa deberá
ajustarse a las normas ya analizadas.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 53 del cuerpo reglamentario en
estudio, establece las Categorías de los expertos en prevención de riesgos. Para tal
efecto indica que aquellos se clasificarán en profesionales o técnicos de acuerdo con
sus niveles de formación.
A.- La categoría profesional de experto en prevención está integrada por:
1. Ingenieros en prevención de riesgos, ingenieros de ejecución en prevención
de riesgos titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por
el Estado.
2. Ingenieros, ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa
aplicación en la seguridad e higiene industrial y los constructores civiles que
posean un postítulo en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o
Instituto Profesional reconocida por el Estado o en una Universidad extranjera,
en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.
B.- La categoría técnica estará conformada por:
Técnicos en prevención de riesgos titulados en una Institución de
Educación Superior reconocida por el Estado.
En el caso de profesionales titulados en el exterior, deberán previamente
reconocer o revalidar sus títulos profesionales o grados académicos obtenidos en
el extranjero en las entidades que correspondan, de acuerdo con los tratados
internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de la categoría de experto de que se trate, la entidad
empleadora deberá exigir que la persona que se encargará del Departamento
acredite debidamente una experiencia laboral de al menos 12 meses, continuos o
discontinuos, en la gestión de riesgos laborales para actividades similares en un
periodo no superior a los tres años anteriores al inicio de sus funciones.
Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba
contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, cumpliendo los preceptos del
Decreto N°40 ya señalados, puede mantenerse prestando servicios en dicha
calidad y en las mismas condiciones mientras se mantenga vigente el Decreto
N°44, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas ya analizadas.
En cuanto a su segunda consulta, corresponde informar a Ud. en primer
término que, el artículo 52 del cuerpo Reglamentario en comento establece las
siguientes funciones que deberá cumplir el Departamento de Prevención de Riesgos:
1. Asistir a la entidad empleadora e implementar el proceso de identificación
y evaluación de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo, debiendo
proponer la matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos,
considerando los factores de riesgos ergonómicos, psicosociales, físicos, químicos
y biológicos.
2. Asesorar en el diseño y organización del lugar y puesto de trabajo para el
desempeño seguro y saludable de las funciones, tales como la selección y estado
de funcionamiento de la maquinaria y equipos de trabajo, la utilización de las
materias primas y sustancias usadas en el proceso productivo.
3. Asesorar a la entidad empleadora en la adquisición, uso y mantención de
los elementos de protección personal y equipos de protección colectiva.
4. Asistir a la entidad empleadora en su obligación de informar a las personas
trabajadoras sobre los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos de
trabajo correcto.
5. Asesorar a la línea técnica y operativa de la entidad empleadora, en el
diseño de procedimientos de trabajo, considerando la prevención de riesgos
laborales.
6. Diseñar e implementar un programa de capacitación a las personas
trabajadoras de la entidad empleadora en materias de seguridad y salud en el
trabajo.
7. Implementar programas de vigilancia ambiental y de la salud de las
personas trabajadoras, conforme a los riesgos existentes en el lugar de trabajo y a
lo establecido por la normativa o a lo dispuesto por el respectivo organismo
administrador del seguro de la Ley N° 16.744.
8. Difundir y promover estilos de vida saludable y la certificación de buenos
estándares en seguridad y salud en el trabajo.
9. Adoptar, de conformidad a la normativa vigente en la materia, las medidas
para la prevención de los factores de riesgos asociados a los efectos en los lugares
de trabajo del consumo de alcohol y drogas.
10. Colaborar con la entidad empleadora en el control y evaluación del
cumplimiento de la normativa legal y normas internas que regulan las materias de
seguridad y salud en el trabajo.
11. Diseñar e implementar un programa de gestión de riesgos de
emergencias, catástrofes o desastres.
12. Evaluar anualmente el cumplimiento de la actividad preventiva en la
entidad empleadora.
13. Investigar y analizar las causas de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, de conformidad con el presente reglamento.
14. Asesorar en materia de seguridad y salud en el trabajo a los Comités
Paritarios, supervisores y línea de administración técnica de la entidad empleadora.
15. Proponer, implementar y controlar el programa de trabajo preventivo de
la entidad empleadora, teniendo presente las prioridades y los recursos que se
requieran. Al efecto, corresponderá al experto en prevención a cargo del
Departamento de Prevención de Riesgos, señalar los requerimientos o recursos para
su cumplimiento, las principales metas a cumplir, los responsables de cada una de
ellas y la forma de evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos. La entidad
empleadora deberá aprobar el programa propuesto por el Departamento y proveer
los recursos necesarios para su cumplimiento.
Corresponderá igualmente al experto en prevención de riesgos a cargo del
Departamento de Prevención de Riesgos, informar mensualmente por escrito a la
entidad empleadora sobre el avance del programa trabajo preventivo y de las
medidas implementadas para su ejecución. Asimismo, entregará anualmente un
informe con la evaluación de los resultados de la gestión preventiva de la entidad
empleadora.
Las personas trabajadoras, sus representantes y los Comités Paritarios
tendrán acceso a estos informes.
16. Cumplir las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
De las funciones descritas anteriormente y considerando, además, el énfasis
actual en una cultura preventiva más que reactiva en materia de riesgos laborales,
se desprende que el experto en prevención malamente podría hacerse cargo de
funciones distintas de las que son encomiendas al Departamento de Prevención de
riesgos.
Lo anterior, máxime si se considera que, en algunos casos, podría continuar
desarrollando sus funciones en una jornada parcial.
En conclusión, es posible sostener que, no resulta jurídicamente procedente,
pactar con el experto en prevención de riesgos laborales, funciones distintas de las
que el Decreto N°44 señala que, competen al Departamento de Prevención de
Riesgos.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias citadas
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud., lo siguiente:
1.- Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba contratado en
dicho cargo al 27 de julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado e los artículos 10 y
11 del Decreto N°40, puede mantenerse prestando servicios en dicha calidad, en las
mismas condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente el Decreto N°44 de
2023, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas analizadas en el
cuerpo de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un experto en prevención
de la categoría profesional a tiempo completo.
2.-No resulta jurídicamente procedente pactar con el experto en prevención de riesgos
laborales funciones distintas de aquellas que, en conformidad con lo dispuesto en el
Decreto N°44, competen al Departamento de Prevención de Riesgos.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 6 AGO 2025
DIRECTOR (S) 0
SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN OFICINA DE PARTES
CHILE ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
NPS/MGC/MOP
Distribución:
-Jurídico
- Partes
- Boletín
- Deptos. D.T.
-Subdirectora (S)
- Ministerio del Trabajo
-Subsecretaría del Trabajo
-XVI Regiones
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 22
E.19124(247)2025 525.
DICTAMEN N°:
MATERIA:
Jornada de trabajo, experto en prevención de riesgos.
RESUMEN:
1) Si el experto en prevención con el que cuenta esa
empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de
julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado en los
artículos 10 y 11 del Decreto N°40, puede mantenerse
prestando servicios en dicha calidad, en las mismas
condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente
el Decreto N°44 de 2023, de lo contrario, esa empresa
deberá ajustarse a las normas analizadas en el cuerpo
de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un
experto en prevención de la categoría profesional a
tiempo completo.
2) No resulta jurídicamente procedente pactar con el
experto en prevención de riesgos laborales funciones
distintas de aquellas que, en conformidad con lo
dispuesto en el Decreto N°44, competen al
Departamento de Prevención de Riesgos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.04.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°2000-178/2025 de 27.01.2025, recibido el
10.03.2025, de Jefe Departamento de Inspección (S).
3) Presentación de 21.01.2025, de Sr.
, por PREVIRED.
FUENTES: Decreto N°44 de 2023, de Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión
Social, artículos 50 y siguientes Ley N°16.744 artículo
66 inciso cuarto.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4638/327 de 28.09.1998.
SANTIAGO, 06 A60 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A : SR.
PREVIRED
Mediante presentación del antecedente 3) consulta a esta Dirección por la
jornada a la que debería estar afecto el experto en prevención de riesgos de esa
empresa al tenor de lo dispuesto por el Decreto N°44, que aprueba el nuevo
Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de
trabajo seguro y saludable.
Señala, además, que esa empresa cuenta con 238 trabajadores, por lo que,
reconoce que, atendidas las nuevas disposiciones reglamentarias del Decreto N°44,
debiese mantener un experto con jornada laboral completa, no obstante, en
consideración a que el riesgo laboral de la empresa sería bajo, consulta sobre la
procedencia de pactar con el experto en prevención de riesgos laborales otras
funciones de carácter administrativo para optimizar su jornada laboral.
Agrega que, actualmente esa empresa mantiene contrato con un técnico en
prevención de riesgos, en jornada parcial, atendido que, como ya indicara, a su juicio,
el riesgo que involucra la naturaleza de sus operaciones es bajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., como cuestión previa, que, en el
último tiempo, la legislación laboral ha sido objeto de diversas modificaciones, entre
ellas, actualizaciones en materia de seguridad y salud de las personas que,
propenden, a modo ejemplar, al cumplimiento a la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo contenida en el D.S. N°2 de 2024 del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social, enfocándose en la prevención de los riesgos laborales más allá de
las medidas de protección de seguridad de las personas.
Dicha normativa se encuentra, además, contenida en otros cuerpos
normativos y reglamentarios de lo cual surge la necesidad imperiosa de actualizar,
sistematizar y armonizar dicha dispersión.
Pues bien, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo acerca de la materia y la potestad reglamentaria, el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha considerado necesario establecer el
citado Reglamento contenido en el Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el
03.08.2023, publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025. derogando junto
con ello el D.S. N°40 y D.S. N°54 ambos de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, sobre prevención de riesgos profesionales y para la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respectivamente.
Ahora bien, en cuanto a su primera consulta, cabe informar a Ud. que, el
inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº16.744, que regula el seguro de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, dispone que, en las empresas mineras,
industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la
existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será
dirigido por un experto en prevención.
Por su parte, el artículo 50 del texto reglamentario en análisis establece que,
en concordancia con el inciso cuarto del artículo 66 de la ley N°16.744 aquellas
empresas que cuenten con más de 100 personas trabajadoras deberán contar con
un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto, el que gozará,
de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus
funciones respecto de la entidad empleadora. La organización de este Departamento
dependerá del tamaño de la empresa, así como de la naturaleza y magnitud de los
riesgos presentes en el lugar de trabajo.
Asimismo, el artículo 51 del citado reglamento, en su inciso primero, agrega
que, la entidad empleadora es responsable del funcionamiento del Departamento de
Prevención de Riesgos y del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley
y dicho reglamento, debiendo proporcionar todos los medios y el personal necesario
para tal efecto y para el desarrollo de las actividades programadas por dicho
Departamento.
En relación con lo anterior, el citado cuerpo reglamentario, en sus artículos
54 y 55, establece:
Artículo 54.- Determinación de la categoría del experto encargado del Departamento,
según la actividad de la entidad empleadora. Los Departamentos de Prevención de
Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas
en el artículo precedente. El tamaño de la entidad empleadora y la importancia de sus
riesgos, determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios
será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el
número de personas trabajadoras y la importancia de los riesgos se definirá por la
cotización adicional genérica que le corresponda conforme a la letra b) del artículo 15 de
la ley N° 16.744, según la siguiente tabla:
N° personas trabajadoras Cotización Genérica Categoría del experto que
dirige el Departamento
101-150 0-0.85% Técnico o profesional
151 o más 0-0.85% Profesional
101 o más 1,7%-2,55%-3,4%% Profesional
Artículo 55.- Tiempo de dedicación mínima del experto encargado del Departamento. La
contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo
a lo establecido en la siguiente tabla:
TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO
(DIAS A LA SEMANA)
N° personas Cotización Genérica
trabajadoras
0% 0 0,85% 1.7% 2,55% 3.4%
De 101 a 150 1.0 1.0 2,0 3.0
De 151 a200 2,0 3,0 4.0 4.0
De 201 o más T.C. T.C. T.C. T.C.
T.C. (tiempo completo): Implica que el tiempo de atención corresponderá a
una jornada semanal completa.
De las disposiciones reglamentarias trascritas precedentemente se desprende
que, la categoría de experto en prevención—profesional o técnico y su jornada
tiempo parcial o completo—, dependerán del tamaño de la empresa y la importancia
de sus riesgos.
Al efecto, el tamaño de la empresa estará determinado por el número de
personas trabajadoras con que cuente la entidad empleadora y, la importancia de los
riesgos, por la cotización adicional genérica que deba enterar en el organismo
administrador del seguro de la Ley N°16.744.
Con todo, se desprende, además, que, en aquellas empresas que cuenten
con más de 200 personas trabajadoras, el Departamento de Prevención debe estar
a cargo de un profesional experto en prevención, contratado a tiempo completo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que, al tenor del artículo
primero transitorio, inciso tercero del Reglamento en análisis, las personas que a la
fecha de su publicación, esto es, al 27 de julio de 2024, estuviesen laborando en
calidad de expertos en prevención para una empresa, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 11 del D.S. N°40, pueden mantener su prestación de
servicios en dichas condiciones mientras subsista la referida contratación y continúe
vigente el referido Decreto N°44.
Conforme con las referidas normas de aplicación transitoria el tamaño de la
empresa se determina por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos
por la cotización adicional genérica que deba enterar el empleador en el organismo
administrador del seguro contra siniestros laborales al que esté afiliado.
De manera tal que, en aquellas empresas cuya cotización adicional genérica
sea entre 0% a 0,85%, los Departamento de Prevención de Riesgos podrán estar a
cargo de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores
es inferior a 1.000 y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o
superior a dicha cantidad de personas.
En aquellas empresas cuya cotización adicional genérica sea de 1,7%, el
Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de
cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500 y a
cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cantidad.
Si la cotización adicional genérica es desde 2,55% a 3,4%, el Departamento
de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional,
independiente del número de trabajadores de la empresa.
La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se
definirá de acuerdo con los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente
tabla:
TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO
(DIAS A LA SEMANA)
N° de Cotización Adicional Genérica
Trabajadores
0% a 1,7% 2,55% 3,4%
0,85%
De 101 a 200 1.0 1.0 1.5 2.0
De 201 a 300 2.0 2.5 3.0 3.5
De 301 a 400 2.0 2.5 3.0 3.5
De 401 a 500 2.5 3.0 3.5 4.0
De 501 a 750 3.0 T.C*. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4.0 T.C. T.C. T.C
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
*T.C.= Tiempo completo.
De las disposiciones reglamentarias se desprende que el experto en prevención
de riesgos está afecto en materia de jornada a un tiempo de atención expresado en
tiempo completo, días y medios días, de acuerdo con el número de trabajadores y el
monto de la cotización adicional genérica.
Al respecto mediante Dictamen 4638/327 de 28.09.1998, esta Dirección precisó
que el tiempo completo que deben cumplir los expertos en prevención comprende el
número de horas de labor convenido entre la empresa con sus trabajadores y que la
jornada a tiempo parcial corresponde a un número de horas igual al convenido
diariamente con sus trabajadores o al equivalente a un 50% de las horas de dicha
jornada diaria, según corresponda al tiempo de atención expresados en días o
medios días.
Pues bien, en la especie, usted señala que cuenta con más de 238 trabajadores
por lo que, aplicando lo ya expuesto, es posible sostener, en primer término, que esa
empresa se encuentra obligada a contar con un Departamento de Prevención de
Riesgos Laborales a cargo de un experto en prevención profesional a tiempo
completo.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener en consideración que, usted señala que
cuenta con un Técnico en Prevención de Riesgos contratado a tiempo parcial, sin
expresar la fecha de su contratación.
Lo anterior, permite sostener que, si el experto en prevención con el que cuenta
esa empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, cumpliendo los
preceptos contenidos en los artículos 10 y 11 del Decreto N°40 de 1969, ya citados,
puede mantenerse prestando servicios en dicha calidad y en las mismas condiciones
mientras se mantenga vigente el Decreto N°44, de lo contrario, esa empresa deberá
ajustarse a las normas ya analizadas.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 53 del cuerpo reglamentario en
estudio, establece las Categorías de los expertos en prevención de riesgos. Para tal
efecto indica que aquellos se clasificarán en profesionales o técnicos de acuerdo con
sus niveles de formación.
A.- La categoría profesional de experto en prevención está integrada por:
1. Ingenieros en prevención de riesgos, ingenieros de ejecución en prevención
de riesgos titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por
el Estado.
2. Ingenieros, ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa
aplicación en la seguridad e higiene industrial y los constructores civiles que
posean un postítulo en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o
Instituto Profesional reconocida por el Estado o en una Universidad extranjera,
en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.
B.- La categoría técnica estará conformada por:
Técnicos en prevención de riesgos titulados en una Institución de
Educación Superior reconocida por el Estado.
En el caso de profesionales titulados en el exterior, deberán previamente
reconocer o revalidar sus títulos profesionales o grados académicos obtenidos en
el extranjero en las entidades que correspondan, de acuerdo con los tratados
internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de la categoría de experto de que se trate, la entidad
empleadora deberá exigir que la persona que se encargará del Departamento
acredite debidamente una experiencia laboral de al menos 12 meses, continuos o
discontinuos, en la gestión de riesgos laborales para actividades similares en un
periodo no superior a los tres años anteriores al inicio de sus funciones.
Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba
contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, cumpliendo los preceptos del
Decreto N°40 ya señalados, puede mantenerse prestando servicios en dicha
calidad y en las mismas condiciones mientras se mantenga vigente el Decreto
N°44, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas ya analizadas.
En cuanto a su segunda consulta, corresponde informar a Ud. en primer
término que, el artículo 52 del cuerpo Reglamentario en comento establece las
siguientes funciones que deberá cumplir el Departamento de Prevención de Riesgos:
1. Asistir a la entidad empleadora e implementar el proceso de identificación
y evaluación de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo, debiendo
proponer la matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos,
considerando los factores de riesgos ergonómicos, psicosociales, físicos, químicos
y biológicos.
2. Asesorar en el diseño y organización del lugar y puesto de trabajo para el
desempeño seguro y saludable de las funciones, tales como la selección y estado
de funcionamiento de la maquinaria y equipos de trabajo, la utilización de las
materias primas y sustancias usadas en el proceso productivo.
3. Asesorar a la entidad empleadora en la adquisición, uso y mantención de
los elementos de protección personal y equipos de protección colectiva.
4. Asistir a la entidad empleadora en su obligación de informar a las personas
trabajadoras sobre los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos de
trabajo correcto.
5. Asesorar a la línea técnica y operativa de la entidad empleadora, en el
diseño de procedimientos de trabajo, considerando la prevención de riesgos
laborales.
6. Diseñar e implementar un programa de capacitación a las personas
trabajadoras de la entidad empleadora en materias de seguridad y salud en el
trabajo.
7. Implementar programas de vigilancia ambiental y de la salud de las
personas trabajadoras, conforme a los riesgos existentes en el lugar de trabajo y a
lo establecido por la normativa o a lo dispuesto por el respectivo organismo
administrador del seguro de la Ley N° 16.744.
8. Difundir y promover estilos de vida saludable y la certificación de buenos
estándares en seguridad y salud en el trabajo.
9. Adoptar, de conformidad a la normativa vigente en la materia, las medidas
para la prevención de los factores de riesgos asociados a los efectos en los lugares
de trabajo del consumo de alcohol y drogas.
10. Colaborar con la entidad empleadora en el control y evaluación del
cumplimiento de la normativa legal y normas internas que regulan las materias de
seguridad y salud en el trabajo.
11. Diseñar e implementar un programa de gestión de riesgos de
emergencias, catástrofes o desastres.
12. Evaluar anualmente el cumplimiento de la actividad preventiva en la
entidad empleadora.
13. Investigar y analizar las causas de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, de conformidad con el presente reglamento.
14. Asesorar en materia de seguridad y salud en el trabajo a los Comités
Paritarios, supervisores y línea de administración técnica de la entidad empleadora.
15. Proponer, implementar y controlar el programa de trabajo preventivo de
la entidad empleadora, teniendo presente las prioridades y los recursos que se
requieran. Al efecto, corresponderá al experto en prevención a cargo del
Departamento de Prevención de Riesgos, señalar los requerimientos o recursos para
su cumplimiento, las principales metas a cumplir, los responsables de cada una de
ellas y la forma de evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos. La entidad
empleadora deberá aprobar el programa propuesto por el Departamento y proveer
los recursos necesarios para su cumplimiento.
Corresponderá igualmente al experto en prevención de riesgos a cargo del
Departamento de Prevención de Riesgos, informar mensualmente por escrito a la
entidad empleadora sobre el avance del programa trabajo preventivo y de las
medidas implementadas para su ejecución. Asimismo, entregará anualmente un
informe con la evaluación de los resultados de la gestión preventiva de la entidad
empleadora.
Las personas trabajadoras, sus representantes y los Comités Paritarios
tendrán acceso a estos informes.
16. Cumplir las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
De las funciones descritas anteriormente y considerando, además, el énfasis
actual en una cultura preventiva más que reactiva en materia de riesgos laborales,
se desprende que el experto en prevención malamente podría hacerse cargo de
funciones distintas de las que son encomiendas al Departamento de Prevención de
riesgos.
Lo anterior, máxime si se considera que, en algunos casos, podría continuar
desarrollando sus funciones en una jornada parcial.
En conclusión, es posible sostener que, no resulta jurídicamente procedente,
pactar con el experto en prevención de riesgos laborales, funciones distintas de las
que el Decreto N°44 señala que, competen al Departamento de Prevención de
Riesgos.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias citadas
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud., lo siguiente:
1.- Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba contratado en
dicho cargo al 27 de julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado e los artículos 10 y
11 del Decreto N°40, puede mantenerse prestando servicios en dicha calidad, en las
mismas condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente el Decreto N°44 de
2023, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas analizadas en el
cuerpo de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un experto en prevención
de la categoría profesional a tiempo completo.
2.-No resulta jurídicamente procedente pactar con el experto en prevención de riesgos
laborales funciones distintas de aquellas que, en conformidad con lo dispuesto en el
Decreto N°44, competen al Departamento de Prevención de Riesgos.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 6 AGO 2025
DIRECTOR (S) 0
SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN OFICINA DE PARTES
CHILE ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
NPS/MGC/MOP
Distribución:
-Jurídico
- Partes
- Boletín
- Deptos. D.T.
-Subdirectora (S)
- Ministerio del Trabajo
-Subsecretaría del Trabajo
-XVI Regiones