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ORD.N°527/23
Delegado de seguridad y salud en el trabajo;
Normas citadas
- artículo 66, decreto 44 de 2023
- codigo del trabajo, articulo 505 bis ver otros del art. 505 bis
- decreto 44, 2023 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social
Dictámenes concordantes
- dictamen n°525/22, 06.08.2025
- dictamen n°527/23, 06.08.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e 23
Informes en Derecho E.72618/2025 527
DICTAMEN N°: 1
MATERIA:
Delegado de seguridad y salud en el trabajo.
RESUMEN:
El delegado de seguridad y salud en el trabajo debe ser
elegido en todas aquellas faenas o lugares de trabajo
donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y
no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación 12.03.2025, recibida el
11.04.2025, por
Asociación Chilena de Seguridad.
FUENTES: Decreto N°44 de 2023, de Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión
Social, artículos 66 y 33 inciso primero.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°525/22 de 06.08.2025.
SANTIAGO, 0 6 AGO 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD.
Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si, de acuerdo con el artículo 66 del
Decreto N°44, que aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, corresponde a toda
entidad empleadora que mantenga entre 10 y 25 personas trabajadoras elegir un
delegado de seguridad y salud en el trabajo, o bien, solo a las entidades empleadoras
calificadas como de menor tamaño.
Señala que, la normativa en consulta establece que, en todo lugar de trabajo
o faena en que laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras es exigible mantener un
experto en seguridad y salud por lo que, a su juicio, dicha exigencia resulta aplicable
a toda faena que cuente con 10 a 25 dependientes, sin perjuicio de que dicha norma
se encuentra ubicada en el Titulo referido a las entidades empleadoras de menor
tamaño.
Agrega que, hasta la fecha de su presentación frente a las consultas
manifestadas por los empleadores afiliados a esa mutualidad a quienes la norma
reglamentaria en consulta les ha generado dudas por su ubicación en el Titulo
mencionado en el señalado Decreto se les ha indicado que rige para toda faena que
cuente con el número de personas trabajadoras previstas al efecto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el Decreto N°44 sobre gestión
preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable,
promulgado el 03.08.2023, publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025,
en su artículo 66, dispone:
Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas
trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá
elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo a
que se refiere el artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual
la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las
facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados desde
la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas trabajadoras
que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo levantarse un acta
de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo
33 inciso primero de este reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la
realización de esta elección.
A la luz de la norma reglamentaria antes transcrita se instala el nuevo rol de
delegado de seguridad y salud en el trabajo, cuya elección es obligatoria en toda
faena que copulativamente reúna las siguientes condiciones:
1.- Procedencia:
a) Laboren de 10 a 25 personas trabajadoras.
b) Que no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.
2.- Elección:
a) Asamblea citada al efecto de las personas trabajadoras que laboran
en el lugar de trabajo o faena.
b) Se debe levantar acta de lo obrado en la asamblea consignando:
• Las principales características de la elección realizada.
Modalidad de la votación, es decir, si se efectuó de manera
presencial o mediante medios electrónicos idóneos.
Individualización de todos los votantes.
Individualización de las personas que obtuvieron votos.
Individualización del delegado electo.
El acta será suscrita por quien presidió la elección y por las personas
que deseen hacerlo.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades
necesarias para la elección.
3.- Duración:
Las funciones del delegado de salud y seguridad en el trabajo se extenderán
por el plazo de dos años desde que fue elegido.
4.- Funciones:
Participar en la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo y demás intervenciones que señala el reglamento, para lo cual
la entidad empleadora le deberá otorgar, en lo pertinente, las facilidades que también
debe conferir a los comités paritarios.
En relación con lo anterior corresponde informar a Ud. que, para los efectos
el artículo 505 bis del Código del Trabajo previene:
Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se
clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de
trabajadores.
Se entenderá por microempresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9
trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores,
mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa
aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
De acuerdo con lo expuesto, posible es inferir que la ubicación del artículo
66 en el Decreto 44, en análisis, en el Título IV, denominado Gestión Preventiva en
las entidades empleadoras de menor tamaño, guarda relación y armonía con lo
previsto por el artículo 505 bis, en cuanto al tamaño de empresa al cual se le exige
la elección de un representante de los trabajadores que actúe en el rol de delegado
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En síntesis, cabe precisar que la elección del delegado de seguridad y salud
en el trabajo resulta exigible en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde
laboren entre 10 a 25 personas trabajadoras, siempre que en aquellas no funcione
un comité paritario de higiene y seguridad.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que, el delegado
de seguridad y salud en el trabajo debe ser elegido en todas aquellas faenas o
lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione
un comité paritario de higiene y seguridad.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
DEL
0 6 AGO 2025
DIRECTOR (S)
SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN OFICINA DE PARTES
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
NPS/MGC/MOP
Distribución:
-Jurídico
- Partes
- Boletín
- Deptos. D.T.
-Subdirectora (S)
- Ministerio del Trabajo
-Subsecretaría del Trabajo
-XVI Regiones
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e 23
Informes en Derecho E.72618/2025 527
DICTAMEN N°: 1
MATERIA:
Delegado de seguridad y salud en el trabajo.
RESUMEN:
El delegado de seguridad y salud en el trabajo debe ser
elegido en todas aquellas faenas o lugares de trabajo
donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y
no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación 12.03.2025, recibida el
11.04.2025, por
Asociación Chilena de Seguridad.
FUENTES: Decreto N°44 de 2023, de Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión
Social, artículos 66 y 33 inciso primero.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°525/22 de 06.08.2025.
SANTIAGO, 0 6 AGO 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD.
Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si, de acuerdo con el artículo 66 del
Decreto N°44, que aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, corresponde a toda
entidad empleadora que mantenga entre 10 y 25 personas trabajadoras elegir un
delegado de seguridad y salud en el trabajo, o bien, solo a las entidades empleadoras
calificadas como de menor tamaño.
Señala que, la normativa en consulta establece que, en todo lugar de trabajo
o faena en que laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras es exigible mantener un
experto en seguridad y salud por lo que, a su juicio, dicha exigencia resulta aplicable
a toda faena que cuente con 10 a 25 dependientes, sin perjuicio de que dicha norma
se encuentra ubicada en el Titulo referido a las entidades empleadoras de menor
tamaño.
Agrega que, hasta la fecha de su presentación frente a las consultas
manifestadas por los empleadores afiliados a esa mutualidad a quienes la norma
reglamentaria en consulta les ha generado dudas por su ubicación en el Titulo
mencionado en el señalado Decreto se les ha indicado que rige para toda faena que
cuente con el número de personas trabajadoras previstas al efecto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el Decreto N°44 sobre gestión
preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable,
promulgado el 03.08.2023, publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025,
en su artículo 66, dispone:
Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas
trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá
elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo a
que se refiere el artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual
la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las
facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados desde
la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas trabajadoras
que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo levantarse un acta
de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo
33 inciso primero de este reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la
realización de esta elección.
A la luz de la norma reglamentaria antes transcrita se instala el nuevo rol de
delegado de seguridad y salud en el trabajo, cuya elección es obligatoria en toda
faena que copulativamente reúna las siguientes condiciones:
1.- Procedencia:
a) Laboren de 10 a 25 personas trabajadoras.
b) Que no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.
2.- Elección:
a) Asamblea citada al efecto de las personas trabajadoras que laboran
en el lugar de trabajo o faena.
b) Se debe levantar acta de lo obrado en la asamblea consignando:
• Las principales características de la elección realizada.
Modalidad de la votación, es decir, si se efectuó de manera
presencial o mediante medios electrónicos idóneos.
Individualización de todos los votantes.
Individualización de las personas que obtuvieron votos.
Individualización del delegado electo.
El acta será suscrita por quien presidió la elección y por las personas
que deseen hacerlo.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades
necesarias para la elección.
3.- Duración:
Las funciones del delegado de salud y seguridad en el trabajo se extenderán
por el plazo de dos años desde que fue elegido.
4.- Funciones:
Participar en la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo y demás intervenciones que señala el reglamento, para lo cual
la entidad empleadora le deberá otorgar, en lo pertinente, las facilidades que también
debe conferir a los comités paritarios.
En relación con lo anterior corresponde informar a Ud. que, para los efectos
el artículo 505 bis del Código del Trabajo previene:
Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se
clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de
trabajadores.
Se entenderá por microempresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9
trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores,
mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa
aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
De acuerdo con lo expuesto, posible es inferir que la ubicación del artículo
66 en el Decreto 44, en análisis, en el Título IV, denominado Gestión Preventiva en
las entidades empleadoras de menor tamaño, guarda relación y armonía con lo
previsto por el artículo 505 bis, en cuanto al tamaño de empresa al cual se le exige
la elección de un representante de los trabajadores que actúe en el rol de delegado
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En síntesis, cabe precisar que la elección del delegado de seguridad y salud
en el trabajo resulta exigible en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde
laboren entre 10 a 25 personas trabajadoras, siempre que en aquellas no funcione
un comité paritario de higiene y seguridad.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que, el delegado
de seguridad y salud en el trabajo debe ser elegido en todas aquellas faenas o
lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione
un comité paritario de higiene y seguridad.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
DEL
0 6 AGO 2025
DIRECTOR (S)
SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN OFICINA DE PARTES
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
NPS/MGC/MOP
Distribución:
-Jurídico
- Partes
- Boletín
- Deptos. D.T.
-Subdirectora (S)
- Ministerio del Trabajo
-Subsecretaría del Trabajo
-XVI Regiones