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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 467/14 de 1995

23 ene 1995

Jornada discontinua Procedencia.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Las labores efectuadas por los inspectores muestreadores, analistas de preembarque, analistas de laboratorio y muestreadores biológicos que prestan servicios para el Instituto de Fomento Pesquero en diversos centros de actividad pesquera industrial y artesanal, no están afectos a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo quelas jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.

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Texto completo

ORD.: Nº 467/14

MATERIA: Jornada discontinua Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las labores efectuadas por los inspectores muestreadores, analistas de preembarque, analistas de laboratorio y muestreadores biológicos que prestan servicios para el Instituto de Fomento Pesquero en diversos centros de actividad pesquera industrial y artesanal, no están afectos a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo quelas jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 1899, de 19.12.94, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

2) Oficio Nº 3004, de 15.12.94, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.

3) Oficio Nº 997, de 27.06.94, de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

4) Oficio Nº 1529, de 27.05.94, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

5) Consulta de 15.04.94, del Instituto de Fomento Pesquero.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 22, inciso 1º y 27, incisos 1º y 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 266-070, de 07.03.94.

FECHA DE EMISION: 23/01/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado] DIRECTOR EJECUTIVO (I) DEL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO CASILLA 1287 SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si los inspectores muestreadores, analistas de preembarque, analistas de laboratorio y muestreadores biológicos que prestan servicios para el Instituto de Fomento Pesquero en diversos centros de actividad pesquera industrial y artesanal, están afectos a la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, dispone:

" Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es " aplicable a las personas que ocupen un puesto de " vigilancia, ni a las que desarrollen labores discontinuas, " intermitentes o que requieran de su sola presencia".

A su vez, el inciso 3º del mismo artículo, preceptúa:

" Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo " no podrán permanecer más de doce horas diarias en el lugar " de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no " inferior a una hora, imputable a dicha jornada".

Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, establece:

" La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá " de cuarenta y ocho horas semanales".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales que constituye la regla general en materia laboral no se aplica, entre otras, a las personas que desarrollan labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia u otras similares que sean calificadas como análogas por el Director del Trabajo.

De igual modo se desprende que los trabajadores que desarrollan labores como las señaladas, no pueden permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo, dentro de las cuales debe concedérseles, necesariamente, un descanso no inferior a una hora.

Ahora bien, esta Dirección entre otros, en dictamen Nº 360, de 16.01.94, ha precisado lo que debe entenderse por labores discontinuas al señalar que "lo que caracteriza a una labor " discontínua es precisamente el hecho de que la prestación " de servicios se efectúe en forma interrumpida, cesando y " volviendo a proseguir"... agregando que para que una " labor pueda ser calificada como tal se requiere que la " interrupción de los servicios sea circunstancia permanente o " de ordinaria ocurrencia en las labores de que se trata y no " una interrupción ocasional de las mismas, que eventualmente, " puede darse en múltiples actividades".

Ahora bien, en la especie, a objeto de determinar las condiciones en que ejecutan su prestación de servicios los trabajadores por quienes se consulta, se solicitó informe sobre este particular a la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá y de Valparaíso, a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y a la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

Con el mérito de lo expuesto en los informes emitidos por las oficinas nombradas, se ha podido constatar que están siempre en permanente actividad durante toda su jornada, desarrollando sus labores en forma continua.

En efecto, el informe emitido por el fiscalizador Sr. Oscar Cereceda Cerón, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, expresa que la labor de los inspectores muestreadores consiste en obtener muestras de harina de pescado en las empresas pesqueras previo embarque de ellas y efectuar el control de temperatura en las naves que llevan el embarque, lo que depende de las solicitudes que existan para tales efectos, pero se realiza en forma continua, sin dejar un período inactivo al personal.

El informe aludido agrega que los analistas de preembarque y de laboratorio, que también realizan análisis de las harinas de pescado antes de embarcar, también trabajan permanentemente, e incluso, en algunas ocasiones, fuera de la jornada de trabajo, sin que existan períodos en que el personal no efectúe labor alguna.

La labor de los muestradores biológicos, finalmente, consiste en obtener muestras de pescado con el fin de determinar su edad y crecimiento, lo que si bien está supeditado a la extracción del citado recurso, es una labor constante que incluso se realiza en dos turnos dado que se obtienen muestras en cada recalada de barco, sin que existan períodos de inactividad de los trabajadores.

El informe emitido por el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, señor Alejandro Rojas Oyaneder, por su parte, hace una detallada enumeración de las múltiples funciones que desarrollan los inspectores muestradores, los analistas químicos y los muestradores biológicos y termina afirmando que "el grado de " responsabilidad en el funcionamiento de los equipos e " información que se entrega a diario hace que los " trabajadores presten sus servicios en forma continuada bajo " subordinación permanente de los jefes respectivos y las " funciones que se desempeñan requieren la continuidad de " trabajo de los cargos citados".

Las condiciones de trabajo que se mencionan en los párrafos precedente son corroborados por los informes emitidos por los fiscalizadores señores Rosa Parra Sepúlveda y Guillermo Bronstein Garín, dependientes de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano y la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, respectivamente, de suerte que, con el mérito de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección es posible afirmar que la prestación de servicios del personal por cuya situación se consulta no se realiza en forma interrumpida, toda vez que durante el tiempo que se encuentran a disposición del empleador están permanentemente ejecutando alguna de las labores aludidas en el párrafo que antecede.

De consiguiente, en virtud de lo expuesto no cabe sino concluir que las labores desarrolladas por los trabajadores de que se trata, en opinión de la suscrita, no pueden entenderse incluidas dentro de aquellas que se califican como discontinuas de acuerdo a lo previsto en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, de suerte tal que su jornada de trabajo no puede exceder de 48 horas semanales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del referido cuerpo legal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que las labores efectuadas por los inspectores muestreadores, analistas de preembarque, analistas de laboratorio y muestreadores biológicos que prestan servicios para el Instituto de Fomento Pesquero, no están afectas a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo que las jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada discontinua, procedencia,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1266/70, 07.03.1994

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.